Sunarp aprueba lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la base gráfica registral [Res. 00161-2025-Sunarp/SN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de octubre de 2025

La Sunarp aprobó el Lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la Base Gráfica Registral, mediante la Resolución 00161-2025-Sunarp/SN. El lineamiento busca estandarizar y agilizar el proceso mediante el cual la Sunarp actualiza, por iniciativa propia, la información gráfica de los predios inscritos en el registro, mejorando la precisión y oportunidad de los datos que se visualizan en el Visor BGR, servicio gratuito disponible en el portal institucional.

El documento establece los procedimientos, plazos y responsabilidades de los servidores de catastro encargados de realizar la actualización de la base, utilizando la información contenida en los títulos archivados y en los reportes de usuarios o entidades públicas que detecten discrepancias gráficas en partidas registrales.


Aprueban el “Lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la Base Gráfica Registral”

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 00161-2025-SUNARP/SN

Lima, 21 de octubre de 2025

VISTOS:

El Memorándum Nº 00894-2025-SUNARP/DTR, del 9 de octubre de 2025, y el Memorándum Nº 00918-2025-SUNARP/DTR, del 15 de octubre de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 01730-2025-SUNARP/OPPM, del 9 de octubre de 2025, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 01092-2025-SUNARP/OAJ, del 20 de octubre de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, como organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder ejecutivo, se establece que, en virtud del principio del servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función a sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles procurando la innovación y la mejora continua;

Que, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos registrales;

Que, en el marco del desarrollo e implementación de nuevos servicios registrales, se encuentran aquellos de acceso gratuito, los cuales, si bien no constituyen servicios de prestación en exclusividad o procedimientos registrales, ambos sujetos al pago de tasa registral, brindan determinada información de interés para el ciudadano que coadyuve a la realización de su trámite o gestión administrativa, tal es el caso de la “consulta vehicular”, “consulta de propiedad”, “Directorio Nacional de Personas Jurídicas”, entre otros;

Que, el artículo 127 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución Nº 126-2012-SUNARP-SN, se precisa que no forma parte de la publicidad registral formal aquella información que de manera gratuita se brinde a través de internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución de la Superintendencia Nacional; que concuerda con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por la Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN;

Que, considerando que toda información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones que señale la ley de la materia, se evaluó favorablemente la posibilidad de brindar a la ciudadanía un servicio gratuito que permite acceder, a la información gráfica registral, de forma rápida y sencilla, información contenida en las partidas registrales, a través del portal institucional de la Sunarp, y con en ello, puedan iniciar los trámites registrales de inscripción y publicidad que requieran o en su defecto, los actos extra registrales que consideren pertinentes;

Que, mediante Resolución Nº 204-2023-SUNARP/SN, se aprueba el servicio gratuito denominado VISOR BGR, que permite acceder, mediante el portal institucional (www.gob.pe/sunarp), a la visualización de la información gráfica de los polígonos de los predios inscritos mediante el visor de mapas de la Base Gráfica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Más información Formulario aquí

Que, el servicio de acceso a la Información gráfica de los predios inscritos e incorporados a la Base Gráfica Registral, tiene ciertas características técnicas dado su gratuidad, las mismas que están asociadas al número de consultas por documento nacional de identidad, tiempo de visualización, indicación expresa que tales imágenes no constituyen publicidad registral, entre otros elementos propios del servicio, que se detallan en los términos y condiciones del mismo;

Que, de acuerdo a lo señalado, este servicio presenta los términos y condiciones de uso, que se visualizan al abrir el portal del VISOR BGR, el cual, entre otros aspectos, describe la información que se brinda y precisa el correo [email protected], como un medio por el cual, podrá comunicarse, indicando número de partida y oficina registral, cuando no se pueda visualizar la partida correspondiente o se visualiza y este no se encuentra conforme a su última modificación;

Que, le corresponde a la Sunarp, realizar de oficio la actualización de la Base Gráfica Registral de manera progresiva y conforme a la capacidad operativa de las zonas registrales, a partir de la información de los títulos archivados, considerando también que adicionalmente los ciudadanos y las entidades se encuentran solicitando vía correo o por escrito la actualización de partidas electrónicas determinadas. A partir de estos pedidos y de la actualización de oficio que realiza la Sunarp, se ha considerado necesario, proponer lineamientos internos, que identifiquen las acciones a ejecutar por parte de los servidores de catastro, plazo y datos necesarios que se requieren para poder realizar la actualización, entre otras acciones;

Que, conforme a los considerandos precedentes y en el marco de la mejora continua que rige la prestación de los servicios registrales, se reconoce la necesidad de aprobar este lineamiento que permita la actualización de oficio de la Base Gráfica Registral, permitiendo, que los servidores de la Sunarp realicen sus labores de manera más ágil y eficiente;

Que, mediante Memorándum Nº 00894-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral hace suyo el Informe Nº 00139-2025-SUNARP/DTR/SCT de la Subdirección de Base Gráfica Registral por el cual se sustenta la propuesta de “Lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la Base Gráfica Registral”. Adicionalmente, mediante el Memorándum Nº 00918-2025-SUNARP/DTR la Dirección Técnica Registral manifiesta que la presente propuesta normativa se encuentra excluida de la obligación de presentar un expediente AIR Ex Ante en aplicación del literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, por cuanto la propuesta tiene la naturaleza de un lineamiento de gestión interna, destinado a regular el procedimiento de actualización de oficio de la Base Gráfica Registral, el cual se deriva de la visualización de los polígonos de los predios inscritos en el visor de mapas implementado mediante la Resolución Nº 204-2023-SUNARP/SN, de fecha 04 de diciembre de 2023;

Que, con el Memorándum Nº 1730-2025-SUNARP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 00182-2025-SUNARP/OPPM/UPL de la Unidad de Planeamiento, mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta de documento normativo “Lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la Base Gráfica Registral” y recomienda remitir el mencionado informe a la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, con el Informe Nº 01092-2025-SUNARP/OAJ, la Oficina de Asesoría concluye que resulta legalmente viable la aprobación del “Lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la Base Gráfica Registral”;

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Que, el mismo órgano de asesoramiento señala que el respectivo acto resolutivo debe ser emitido por la Superintendencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los literales i) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp;

De conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución Nº 00125-2024-SUNARP-SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el “Lineamiento para la atención de la actualización de oficio de la Base Gráfica Registral” cuyo texto y anexos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Vigencia

El presente lineamiento, aprobado mediante el artículo 1, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución, el Lineamiento y sus anexos en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional

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