Mediante la Resolución 019-2022-Sunarp/SN, la Sunarp aprueba expedición automatizada del certificado registral vehicular.
Artículo 1.- Aprobación de la expedición automatizada del Certificado Registral Vehicular
Aprobar la expedición mediante agente automatizado del Certificado Registral Vehicular (anteriormente denominado Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular), a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional.
El Certificado Registral Vehicular expedido mediante agente automatizado es suscrito digitalmente por la SUNARP y es de atención inmediata.
Aprueban la expedición automatizada del Certificado Registral Vehicular
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 019-2022-SUNARP/SN
Lima, 10 de febrero de 2022
VISTOS; el Informe Técnico N° 00011-2022-SUNARP/DTR del 09 de febrero de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00098-2022-SUNARP/OTI del 07 de febrero de 2022 de la Oficina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 00079-2022-SUNARP/OAJ del 04 de febrero de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, mediante Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública, con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 198-2021-SUNARP/SN se modifican los artículos 131, 133 y 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, así como los artículos 2, 16, 62 y la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral a fin de habilitar normativamente la posibilidad que los certificados compendiosos puedan ser emitidos mediante agente automatizado, con firma digital de la entidad;
Que, además de contar con el marco normativo adecuado, es imprescindible el desarrollo de las mejoras tecnológicas que permitan la expedición de cada uno de los servicios de publicidad certificada mediante agente automatizado, empleando la firma digital de la entidad; desarrollo tecnológico que se ha logrado actualmente para la expedición del Certificado Registral Vehicular (anteriormente denominado Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular);
Que, el Certificado Registral Vehicular, actualmente viene brindándose a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, con firma electrónica del certificador y código de verificación; por lo que, siendo uno de los servicios de publicidad formal certificada que tiene mayor demanda por parte de los ciudadanos y contando con la habilitación técnica y legal pertinente, corresponde maximizar la eficiencia de su prestación mediante agente automatizado, permitiendo su atención inmediata;
Que, el artículo 97 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los registros Públicos N° 281-2015-SUNARP/SN, establece que son fuentes especiales para la elaboración de la publicidad formal en el Registro de Propiedad Vehicular los siguientes: a) los índices y la base de datos que fueron incorporados a la Sunarp provenientes de las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se encuentran incluidos en la presunción establecida por el artículo 2013 del Código Civil; y, b) la información obtenida a través de los campos estructurados obtenidos de manera automática por el Sistema Informático Registral del Registro de Propiedad Vehicular – SIR RPV y tienen como sustento a las partidas registrales de los vehículos;
Que, el Certificado Registral Vehicular (anteriormente denominado Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular) expedido mediante agente automatizado cumple con todos los presupuestos normativos y contiene los datos del titular, características registrables del vehículo, placa única nacional de rodaje, estado de circulación, las afectaciones (cargas y gravámenes vigentes), la información de la existencia de títulos pendientes, indicación del día y hora de su expedición, entre otros; e incorpora medidas de seguridad para comprobar su autenticidad, como el Código de Verificación Digital y el código QR;
Que, la Oficina de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo técnico que permita la expedición, mediante agente automatizado del Certificado Registral Vehicular, que es solicitado desde el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);
Que, por otro lado, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a que, mediante resolución, apruebe la incorporación de los servicios de publicidad certificada para su expedición mediante agente automatizado;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución que aprueba la expedición mediante agente automatizado del Certificado Registral Vehicular (anteriormente denominado Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular), conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 002-2022-SUNARP/SN; la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la expedición automatizada del Certificado Registral Vehicular
Aprobar la expedición mediante agente automatizado del Certificado Registral Vehicular (anteriormente denominado Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular), a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional.
El Certificado Registral Vehicular expedido mediante agente automatizado es suscrito digitalmente por la SUNARP y es de atención inmediata.
Artículo 2.- Verificación de la autenticidad de la representación imprimible del Certificado Registral Vehicular expedido mediante agente automatizado
Durante el plazo de noventa (90) días calendarios, contados desde la expedición del Certificado Registral Vehicular mediante agente automatizado, la representación imprimible del mismo estará habilitada en la página institucional de la SUNARP y en el Síguelo, para la verificación de su autenticidad mediante el Código de Verificación Digital (CVD).
Artículo 3.- Mantenimiento del software de agente automatizado
La Oficina de Tecnologías de la Información es la encargada del óptimo funcionamiento del agente automatizado, para la correcta expedición del Certificado Registral Vehicular firmado digitalmente por la SUNARP.
Artículo 4.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 14 de febrero de 2022.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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