Mediante la Resolución 00022-2025-Sunarp/SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la Directiva que regula la digitalización de los documentos que forman parte de los títulos en trámite, con el objetivo de modernizar la gestión documental y optimizar los procesos registrales.
La norma establece mejoras en la digitalización de documentos, eliminando progresivamente el uso de formatos físicos en la gestión de títulos entre oficinas asegurando una gestión más eficiente y segura a través del Sistema de Gestión de Títulos Digitalizados (SGTD).
Asimismo, se contempla la posibilidad de implementar la calificación con competencia nacional de los títulos digitalizados, lo que permitirá una mayor flexibilidad operativa en las Zonas Registrales.
Aprueban la “Directiva que regula la digitalización de los documentos que forman parte de los títulos en trámite” y derogan parcialmente la Directiva N° 09-2004-SUNARP/SN
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00022-2025-SUNARP/SN
Lima, 30 de enero de 2025
VISTOS: El Informe N° 00324-2024-SUNARP/DTR, del 14 de octubre de 2024, el Informe Técnico N° 00004-2025-SUNARP/DTR, del 09 de enero de 2025, y el correo electrónico institucional, del 27 de enero de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00077-2025-SUNARP/OTI, del 20 de enero de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 00178-2025-SUNARP/OPPM, del 21 de enero de 2025, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el correo electrónico institucional, del 22 de enero del 2025, de la Oficina de Administración; el Informe N° 00084-2025-SUNARP/OAJ, del 24 de enero de 2025, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
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CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26366, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, a través de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece un marco de gobernanza para la adecuada gestión de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública, instaurando un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Que, como parte de su estrategia de modernización y en línea con la Política Nacional de Gobierno Digital, la Sunarp ha desarrollado progresivamente diversas herramientas tecnológicas orientadas a la digitalización de sus procesos registrales, siendo un hito fundamental la implementación del Sistema de Gestión Documental (SGD), que permitió dar avanzar hacia una gestión electrónica de documentos internos y externos de la entidad;
Que, con la Resolución N° 00178-2023-SUNARP/SN, del 30 de octubre de 2023, se aprueba la Directiva DI-01- SDNR-DTR, “Directiva que regula la digitalización de los documentos que forman parte de los títulos en trámite”, la cual estableció el marco normativo para la transición del soporte papel al formato digital en la calificación registral, representando un cambio paradigmático en la gestión documental;
Que, a través del Informe Técnico N° 00004- 2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral señala que, durante el proceso de implementación de la Directiva DI-01-SDNR-DTR, se ha llevado a cabo un seguimiento exhaustivo y una evaluación continua de su aplicación en las diferentes Zonas Registrales del país, lo cual ha permitido identificar tres desafíos estructurales: la dependencia parcial de documentos físicos, particularmente en la transferencia de títulos entre Oficinas Receptoras y Oficinas de Destino, las limitaciones en la interoperabilidad de sistemas internos y la falta de uniformidad en la implementación que ha derivado en disparidad en la calidad de la gestión documental;
Que, en ese sentido, se propone la aprobación de una nueva directiva que introduce mejoras sustanciales que incluyen: flexibilidad operativa y adaptación a las realidades de las Zonas Registrales, mejora en los controles de calidad y seguridad documental, y la digitalización integral del procedimiento entre Oficinas Receptoras y de Destino, reemplazando el tradicional manejo físico de títulos entre oficinas por el uso del Sistema de Gestión de Títulos Digitalizados (SGTD); asimismo, contempla una disposición innovadora y estratégica al prever la implementación de la calificación con competencia nacional de los títulos gestionados a través del SGTD, la cual se materializará una vez que los sistemas de calificación registral lo permitan mediante lineamientos específicos emitidos por la Dirección Técnica Registral;
Que, en ese contexto, en el Informe Técnico N° 00004-2025-SUNARP/DTR, se señala que corresponde derogar la Directiva DI-01-SDNR-DTR, “Directiva que regula la digitalización de los documentos que forman parte de los títulos en trámite”, aprobada por la Resolución N° 00178-2023-SUNARP/SN, así como derogar parcialmente la Directiva 09-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 330-2004-SUNARP/SN, específicamente en lo que concierne al trámite de títulos entre Oficinas Receptoras y Oficinas de Destino, manteniéndose la vigencia de las disposiciones relacionadas con el servicio de publicidad, con ella se busca modernizar y digitalizar el proceso de tramitación de títulos entre oficinas, lo que representa un paso importante hacia la eliminación de procedimientos basados en documentación física, permitiendo una gestión más eficiente y segura de los títulos mediante el SGTD;
Que, con la Resolución N° 00155-2024-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 2024, se dispone la publicación del proyecto normativo “Directiva que regula la digitalización de los documentos que forman parte de los títulos en trámite” en la sede digital de la Sunarp, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario; siendo que, mediante correo electrónico institucional del 27 de enero de 2025, la Dirección Técnica Registral precisa que no se ha recibido comentarios, aportes u opiniones durante el período de publicación por parte del público en general;
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Que, mediante los Memorándum N° 00077-2025-SUNARP/OTI y N° 00178-2025-SUNARP/ OPPM, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respectivamente, han emitido opinión favorable a la propuesta de actualización de la “Directiva que regula la digitalización de los documentos que forman parte de los títulos en trámite”; asimismo, a través del correo electrónico institucional del 22 de enero de 2025, la Oficina de Administración no realiza observaciones sobre el particular;
Que, a través del Informe N° 00084-2025-SUNARP/ OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que apruebe la “Directiva que regula la digitalización de los documentos que forman parte de los títulos en trámite”, que deja sin efecto la Directiva DI-01-SDNR-DTR, aprobada mediante la Resolución N° 00178-2023-SUNARP-SN y deroga parcialmente la Directiva N° 09-2004-SUNARP/SN, en lo aplicable a las solicitudes de inscripción, manteniendo su vigencia para el caso de las solicitudes de publicidad registral; al cumplirse con los presupuestos fácticos y normativos. Asimismo, señala que corresponde se someta a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la propuesta normativa, facultando al Superintendente su formalización mediante la resolución respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, debiendo publicarse el acto resolutivo en el diario oficial El Peruano;
Que, el Consejo Directivo de la Sunarp, en su sesión N° 491 del 30 de enero de 2025, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, acordó aprobar por unanimidad la “Directiva que regula la digitalización de los documentos que forman parte de los títulos en trámite”, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución N° 00125-2024-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de la Información, y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Directiva
Aprobar la Directiva DI-002-2025-SUNARP-DTR, “Directiva que regula la digitalización de los documentos que forman parte de los títulos en trámite”, la cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Derogación
Derogar la Resolución N° 00178-2023-SUNARP/SN, del 30 de octubre del 2023, que aprueba la Directiva DI01-SDNR-DTR, “Directiva que regula la digitalización de los documentos que forman parte de los títulos en trámite”.
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Artículo 3.- Derogación parcial
Derogar parcialmente la Directiva N° 09-2004- SUNARP/SN, que establece las normas que regulan el servicio registral de Competencia Nacional para Otorgar Prioridad Registral y su aplicación para trámites de Oficinas Receptoras y de Destino, aprobada por la Resolución N° 330-2004-SUNARP/SN, del 22 de julio del 2004, en lo aplicable a las solicitudes de inscripción, manteniendo su vigencia para el caso de las solicitudes de publicidad registral.
Artículo 4.- Entrada en vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva aprobada en el artículo 1 en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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