A través de la Resolución 044-2021-Sunarp/SA, publicada en el diario oficial El Peruano, La Sunarp aprueba directiva que regula los actos inscribibles en el registro público de concesiones.
Modifican la Directiva N° 06-2011-SUNARP/SA, Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 044- 2021-SUNARP/SA
Lima, 26 de marzo de 2021
VISTOS, el Informe Técnico N° 016 -2021-SUNARP/DTR del 17 de marzo de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el informe contenido en el Memorándum N° 184-2021-SUNARP/OGAJ del 17 de marzo de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los registros públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los registros públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los registros;
Que, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 129-2011-SUNARP/SA del 27 de diciembre de 2011, se aprueba la Directiva N° 06-2011-SUNARP/SA, Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones; mediante la cual se establece un marco normativo para la extensión de las inscripciones referidas a las concesiones de obras públicas de infraestructura o de servicios públicos, así como las hipotecas, las servidumbres y los demás actos inscribibles que recaen sobre ellas;
Que, los numerales 5.6 y 5.14 de la citada directiva hacen alusión, respectivamente, al artículo 3 de la Ley Nº 26885 y al Decreto de Urgencia N° 008-2005, normas que a la fecha se encuentran derogadas; asimismo, los numerales 5.4, 5.7, 5.8 y el apartado a) del numeral 5.10 señalan que las respectivas inscripciones en el registro de Concesiones se extienden en mérito al parte notarial o testimonio de la Escritura Pública, siendo que conforme al vigente artículo 85 y a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificada por el Decreto Legislativo 1232, únicamente las oficinas registrales admiten el parte notarial para fines de la inscripción; motivo por el cual corresponde adecuar tales disposiciones al marco normativo vigente;
Que, a fin de actualizar y adecuar la directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones a la normativa vigente, evitando mantener la alusión a normas derogadas o a disposiciones que se sustenten en normas posteriormente modificadas, la Dirección Técnica Registral, mediante el informe de vistos ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución que dispone modificar los numerales 5.4, 5.6, 5.7, 5.8, 5.10 y 5.14 del artículo 5 de la Directiva N° 06-2011-SUNARP/SA;
Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 407 del 23 de marzo de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad la modificación de la Directiva N° 06-2011-SUNARP/SA, que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones;
Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos;
Estando a lo acordado y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; que dispone que en caso de ausencia o impedimento temporal el Superintendente Nacional es reemplazado por el Superintendente Adjunto; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de la Directiva N° 06-2011-SUNARP/SA, Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones, aprobada por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 129-2011-SUNARP-SA.
Modifícase los numerales 5.4, 5.6, 5.7, 5.8, el apartado a) del 5.10 y 5.14 del artículo 5 de la Directiva N° 06-2011-SUNARP/SA, Directiva que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones, aprobada por Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N°129-2011-SUNARP/SA, los que quedan redactados de la siguiente manera:
5.4 Título para la inscripción de la concesión y contenido del asiento
La inscripción de la concesión se realiza en mérito a los partes notariales de la escritura pública del contrato de concesión, acompañado de la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa respectiva, según corresponda, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública.
En el asiento de inscripción de la concesión se hará constar además de los datos previstos en el artículo 50 del Reglamento General de los Registros Públicos, las causales de suspensión de la concesión contenidas en el contrato de concesión.
5.6 Inscripción de la hipoteca
La hipoteca sobre concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos se inscribe en la partida registral de la concesión respectiva.
5.7 Requisitos para la inscripción de la Hipoteca.
La inscripción de la hipoteca que grava la concesión se realizará en mérito a los partes notariales de la escritura pública de constitución de hipoteca sobre la concesión de obras públicas de infraestructura y servicios públicos, acompañada de la copia certificada de la autorización para la constitución de la hipoteca otorgada por el sector u organismo correspondiente, salvo que conste como inserto en la escritura pública de constitución.
El Registrador, no podrá solicitar documentación adicional alguna, salvo aquellos documentos necesarios para acreditar la representación y las facultades de los representantes de los intervinientes.
5.8 Documentos adicionales que se adjuntan en los casos de inscripción de hipoteca sobre el derecho de concesiones no inscritas
Tratándose de la inscripción de la hipoteca sobre el derecho de concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios públicos no inscritas se adjuntará, además de los documentos señalados en el numeral precedente, el parte notarial de la escritura pública del contrato de la concesión materia de la hipoteca y la copia certificada del acta o acuerdo de adjudicación respectiva o resolución autoritativa, según corresponda, salvo que ésta se encuentre inserta en la escritura pública del contrato de concesión. En este caso, previo pago de los derechos registrales, el Registrador procederá a inscribir de oficio la concesión antes de extender el asiento de inscripción de la hipoteca.
5.10 Inscripción de servidumbres constituidas a favor de la concesión
La inscripción de las servidumbres constituidas a favor de la concesión, en la partida de ésta, se realizará en mérito a los siguientes documentos:
a) Partes notariales de la escritura pública del contrato en virtud del cual se constituye la servidumbre o, copia certificada de la resolución administrativa que reconozca o imponga la servidumbre expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz. Cuando la normatividad así lo establezca, deberá acreditarse que la resolución administrativa ha quedado firme o se ha agotado la vía administrativa. (…).
5.14 Título para la inscripción de fideicomiso
La inscripción de la transferencia fiduciaria del derecho de concesión se realizará en mérito a los partes notariales de la escritura pública del contrato de constitución del fideicomiso.
Artículo 2. – Entrada en Vigencia.
Las modificaciones señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos
SUNARP