A través de la Resolución 027-2023-Sunarp, la Sunarp aprueva la versión 2de la directiva que consolida y sistemaitiza las medidas administrativas contra el fraude registral.
DIRECTIVA QUE CONSOLIDA Y SISTEMATIZA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE LA SUNARP CONTRA EL FRAUDE REGISTRAL DIRECTIVA DI-01-2022-SDNR-DTR (V.02)
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 027-2023-SUNARP/SN
Lima, 13 de marzo de 2023
VISTOS; el Informe Técnico N° 00015-2023-SUNARP/DTR del 03 de marzo de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 0052-2023-SUNARP/OPPM del 16 de enero de 2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 1689-2023-SUNARP/OTI del 30 de diciembre de 2022 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 1207-2022-SUNARP/OAJ del 12 de diciembre de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice en forma eficiente, optimizando para ello la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y el mejoramiento continuo;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, la Ley N° 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene por objeto modernizar y fortalecer la calidad de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, implementando medidas efectivas para la seguridad jurídica de quienes contratan bajo la información del registro, modificando para ello la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos;
Que, el artículo 5 de la referida Ley establece que son medidas registrales para evitar el fraude registral: (i) La alerta registral, (ii) La inmovilización de partidas, (iii) El bloqueo por presunta falsificación de documentos; y, (iv) La anotación por presunta falsificación de instrumentos extraprotocolares y de constancia de acreditación de quorum;
Que, mediante la Resolución N° 018-2022-SUNARP/SN del 10 de febrero de 2022, se aprueba la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral”, la cual tiene por objeto consolidar y sistematizar en un solo cuerpo normativo las medidas registrales de naturaleza administrativa que ha emitido la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para prevenir el fraude registral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 31309;
Que, en el contexto normativo citado, la inmovilización temporal de partidas en el registro de predios supone la extensión de un asiento registral a petición del titular inscrito, a fin de que no pueda inscribirse, en cierto periodo de tiempo, ningún acto de disposición, carga o gravamen sobre determinada partida registral presentado en soporte papel; siendo que para la inscripción de un acto posterior se requiere la previa suspensión del título a fin de comprobar, en el marco del procedimiento de inscripción, la autenticidad del instrumento materia de calificación sobre la partida inmovilizada;
Que, para la inscripción de la medida de inmovilización, el título debe contener determinadas formalidades que comprenden el otorgamiento de escritura pública, la declaración jurada con firma certificada notarial y el pago de derechos registrales para la extensión del asiento registral, elementos que elevan los costos de transacción para el administrado;
Que, la inmovilización tiene un carácter eminentemente procedimental que conlleva a la realización de actuaciones adicionales por parte de las instancias registrales en el marco de la calificación, tales como la de verificar la autenticidad del título en soporte papel posterior a la inmovilización y la suspensión de la vigencia del asiento de presentación; por lo tanto, las formalidades previstas para su acceso al Registro no se justifican, en los términos de los requisitos actuales, a la extensión de un asiento registral sujeta al pago de derechos registrales que publicitan un acto o situación jurídica con efectos hacia terceros;
Que, en ese contexto, corresponde incorporar elementos de simplificación a la inmovilización acorde con la real naturaleza procedimental de la misma para su optimización, para lo cual se está disponiendo que el título formal para la inmovilización lo constituya un formato de la Sunarp cuya identificación del otorgante se realizará mediante lector biométrico; el resultado del procedimiento concluya con una anotación electrónica —y no asiento de inscripción—vinculada a la partida y su respectiva publicidad, así como el no pago de derechos registrales por la medida concedida, entre otros;
Que, ante lo expuesto y como consecuencia de la constante actualización, modernización y simplificación del procedimiento registral se ha identificado la necesidad de actualizar la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral”, aprobada por Resolución N° 018-2022-SUNARP/SN;
Que, en atención al literal b) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, es función de la Superintendencia Nacional evaluar y poner a consideración del Consejo Directivo las normas registrales requeridas para la función registral propuestas por la Dirección Técnica Registral;
Que, en ese sentido, mediante Resolución Suprema N° 045-2023-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de febrero de 2023, se designa al señor Armando Miguel Subauste Bracesco en el cargo de Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por lo que corresponde que el acto resolutivo a emitir sea formalizado a través de una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 58 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, la Dirección Técnica Registral es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; así como proponer normas de carácter registral;
Que, mediante Resolución N° 210-2022-SUNARP/GG se aprueba la Directiva DI-002-2022-UOM-OPPM, denominada “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos de la Sunarp”, documento normativo que tiene como objetivo establecer las disposiciones para la formulación, aprobación, emisión, revisión, actualización y derogación de los documentos normativos de la Sunarp;
Que, de conformidad con el numeral 6.3 de la citada directiva, se procede a la actualización del Documento Normativo – DN, en los casos de cambios normativos que involucra modificaciones en su contenido, acciones que no se encuentren documentadas y que por la recurrencia e impacto requieran de una estandarización, cambios en la estructura orgánica de la institución o modificación de funciones que así lo ameriten, y en los casos de propuestas de mejora;
Que, siendo así, la Dirección Técnica Registral ha elevado al Superintendente Nacional de los Registros Públicos, para la evaluación respectiva, el proyecto de actualización de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, denominada “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral”, aprobada por Resolución N° 018-2022-SUNARP/SN, conjuntamente con el Informe Técnico que sustenta su aprobación. Además, se precisa que la propuesta de actualización cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Tecnologías de la Información y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su Sesión N° 445 del 10 de marzo de 2023, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, acordó la modificación de la Directiva DI-01-2022- SDNR-DTR, Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral, aprobada por Resolución N° 018-2022-SUNARP/SN, y su actualización;
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina de Tecnologías de la Información, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación
Modificar los acápites III, V artículo 5.4 numeral 2, VII e incorporar el acápite XI de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral, aprobada por Resolución N° 018-2022-SUNARP/SN, conforme al detalle que consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobación
Aprobar la actualización de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR (V.02), cuyo texto y anexos forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Sunarp
Disponer que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realice las acciones necesarias para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Sunarp, conforme a lo resuelto en los artículos 1 y 2 de la presente resolución.
Artículo 4.- Implementación progresiva de canales digitales para la inmovilización de partidas registrales
Por resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se autorizará la presentación de las solicitudes de inmovilización y de su levantamiento, a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) u otros canales digitales implementados por la institución.
Artículo 5.- Publicación
El documento normativo al que se hace referencia en el artículo precedente, es publicado en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Entrada en vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 15 de marzo de 2023.
Artículo 7.- Motivación de la resolución
De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 00015-2023-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 01689-2022-SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 00052-2023-SUNARP/OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como el Informe N° 1207-2022 SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional
ANEXO
Modificación de los acápites III, V artículo 5.4 numeral 2, VII e incorporar el acápite XI de la Directiva DI-01-2022-SDN
(…)
III. BASE LEGAL:
3.1. Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 1994, y sus modificatorias.
3.2. Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2015.
3.3. Ley N° 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de 2021.
3.4. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enero de 2002, y sus modificatorias.
3.5. Decreto Legislativo N° 295, Código Civil, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de julio de 1984.
3.6. Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de abril de 1991.
3.7. Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2008, y sus modificatorias.
3.8. Decreto Supremo N° 010-2016-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30313, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2016.
3.9. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2019.
3.10. Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN, que aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio de 2001, y sus modificatorias.
3.11. Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de mayo de 2012.
3.12. Resolución N° 038-2013-SUNARP-SN, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2013.
3.13. Resolución N° 181-2015-SUNARP/SN, que aprueba los Lineamientos para el uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de julio de 2015.
(…)
V. DISPOSICIONES GENERALES:
(…)
5.4. Características de las medidas contra el fraude registral
(…)
2. La inmovilización de partidas: Procedimiento administrativo registral que comprende al registro de predios y que
requiere de la evaluación previa de las instancias registrales para su concesión.
(…)
VII. INMOVILIZACIÓN DE PARTIDAS:
7.1. Inmovilización de partidas
Es una medida administrativa registral de carácter procedimental, implementada por la Sunarp para evitar el fraude registral; cuyo efecto es la suspensión de la vigencia del asiento de presentación para la comprobación de la autenticidad de los títulos de origen notarial, presentados en soporte papel, conteniendo actos voluntarios de disposición, carga o gravamen, e ingresados con posterioridad a la anotación electrónica de inmovilización en el Registro de Predios.
7.2. Definición de Términos
Para efectos del presente acápite, se debe tener en consideración las siguientes definiciones:
a) Anotación electrónica de inmovilización de partidas: Es una nota informática vinculada a la partida registral del predio, que publicita su inmovilización, sin generar un asiento de inscripción; que se replica a través de mensajes en los distintos servicios de publicidad formal y mediante alertas en las herramientas informáticas de calificación registral.
b) Titular registral: Persona natural o jurídica que tiene inscrito a su favor un derecho de propiedad en la partida registral del predio.
c) Representante: Persona natural o jurídica que actúa en representación del titular registral.
d) Sistema de verificación biométrica del RENIEC: Servicio en línea que permite la validación de la identidad de los ciudadanos peruanos mediante la comparación de las impresiones dactilares capturadas de manera presencial, contra las impresiones dactilares almacenadas en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC; de conformidad con los “Lineamientos para el uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp”, aprobados por Resolución N°181-2015 SUNARP/SN.
e) Registrador: Es el servidor público que, en el marco de sus competencias, califica la solicitud de inmovilización de partidas y la concede mediante la respectiva anotación electrónica.
f) Tribunal Registral: Es el órgano que califica y resuelve en segunda y última instancia administrativa registral, las apelaciones contra las denegatorias de inmovilización de partidas.
7.3. Legitimados para solicitar la inmovilización de partidas
El titular registral o su representante acreditado están legitimados para solicitar la inmovilización. Si la representación se encuentra contenida en una carta poder con firma certificada notarialmente, los datos de la intervención notarial deben ser consignados por el notario en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.
En los casos que la titularidad se encuentre sujeta al régimen de sociedad de gananciales o de unión de hecho, cualquiera de sus integrantes está legitimado para solicitar la inmovilización.
En los casos que la titularidad se encuentra sujeta al régimen de copropiedad, el copropietario se encuentra legitimado para solicitar la inmovilización de la partida en lo que corresponda a su cuota ideal.
7.4. Presentación y no acumulación de solicitudes
El trámite para la anotación electrónica de inmovilización de partidas es presencial y por resolución de Superintendencia Nacional se implementa el trámite electrónico.
La inmovilización de partidas comprende solo las partidas cuya titularidad corresponde al solicitante y que expresamente hayan sido señaladas en su solicitud.
La solicitud contiene exclusivamente la petición de inmovilización de partidas como trámite único. No se permite la acumulación de solicitudes de inscripción de otros actos inscribibles.
7.5. Plazo de vigencia de la anotación electrónica de inmovilización de partidas
La inmovilización de partidas se concede por el plazo consignado expresamente en la solicitud el cual no puede exceder de diez (10) años. En caso de no indicar el plazo en la solicitud o señalar un plazo mayor al establecido legalmente, el registrador consignará el plazo máximo de diez (10) años.
El plazo de vigencia de la anotación electrónica de inmovilización de partidas es contado desde el día de su presentación en la oficina del diario.
La inmovilización caduca de pleno derecho al vencimiento del plazo establecido.
El plazo se computa de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por días calendarios.
b) Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso.
c) Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día calendario del siguiente mes.
7.6. De la solicitud de inmovilización de partidas
La inmovilización de partidas se presenta por el diario de la oficina registral, adjuntando los siguientes documentos:
a) La solicitud de presentación de título.
b) El formato de anotación electrónica de inmovilización de partidas del Anexo N°01, debidamente llenado y suscrito.
Dicho formato contiene, entre otros, la declaración jurada del titular registral, en el sentido que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización.
En los casos de ciudadanos extranjeros, el formato debe contar con firma certificada notarialmente. Los datos de la intervención notarial son consignados por el Notario en el módulo “Sistema Notario” de la Sunarp.
La inmovilización de partidas no se encuentra sujeta al pago de tasa registral.
7.7. Inicio del trámite para solicitar la anotación electrónica de inmovilización de partidas
El titular registral o su representante presenta por el Diario de la Oficina registral la solicitud de inscripción y el formato de anotación electrónica de inmovilización debidamente llenado y suscrito. El servidor de diario realiza la identificación correspondiente del presentante, conforme a los lineamientos para el uso del sistema de verificación biométrica aprobados por Resolución N°181-2015-SUNARP/SN u otro mecanismo de identificación digital que implemente la Sunarp.
7.8. Calificación de la solicitud de anotación electrónica de inmovilización de partidas
El registrador, verifica lo siguiente:
a) La documentación señalada en el artículo 7.6 que precede.
b) La existencia de obstáculos que emanen de la partida registral del predio materia de inmovilización, así como de títulos pendientes.
c) La representación invocada, para actuar en representación del titular registral.
d) Que se haya efectuado la identificación correspondiente, conforme a los lineamientos para el uso del sistema de verificación biométrica aprobados por Resolución N°181-2015 SUNARP/SN.
e) No exista título pendiente de calificación referido a un acto de disposición, carga o gravamen voluntario del bien materia de la anotación electrónica de inmovilización.
7.9. Contenido de la anotación electrónica de inmovilización
El registrador, al conceder la inmovilización de partidas, extiende una anotación electrónica que contiene la siguiente información:
a) El nombre y documento oficial de identidad del solicitante.
b) El número de la partida registral del predio.
c) El plazo de la inmovilización.
d) De corresponder, datos de relevancia para conocimiento de terceros.
e) Número de título y fecha del asiento de presentación.
f) La fecha de extensión de la anotación electrónica y firma del registrador.
7.10. Actuaciones procedimentales ante la presentación de un título posterior a la anotación electrónica de inmovilización
Si en la partida registral consta extendida una anotación electrónica de inmovilización y se presenta un título en soporte papel que contenga un acto voluntario de disposición, carga o gravamen, el registrador realiza las siguientes actuaciones, según corresponda:
7.10.1 Cuando el título que sustenta la inscripción es de fecha cierta posterior a la anotación electrónica de inmovilización:
a) Cursar oficio al notario, a fin de comprobar la autenticidad del instrumento presentado, procediendo a suspender el asiento de presentación, aplicando el literal f) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
b) Proceder a tachar el título, por falsedad documentaria, en caso el notario comunique sobre la supuesta falsificación o suplantación de identidad de los participantes del mismo.
c) Continuar con la calificación del título, en caso el notario emita una respuesta confirmando la autenticidad del documento. De tratarse de un acto de disposición, al extender la inscripción se procede al levantamiento de oficio de la respectiva anotación electrónica.
[Continúa…]