Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 173-2020-SUNARP/SN, se aprueba la publicación del Código de Ética de los servidores de la Sunarp, en donde se establece los lineamientos que debe tener un servidor.
Aprueban el “Código de Ética de los/las servidores/as de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 173-2020-SUNARP/SN
Lima, 3 de diciembre de 2020
VISTO; el Informe Nº 619-2020-SUNARP/OGAJ del 27 de noviembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27815, se aprobó la Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por Ley N° 28496, en la cual se establece los principios, deberes y prohibiciones éticas aplicables a los empleados públicos, entendiéndose como tal a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, sin importar el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto;
Que, en dicho contexto, mediante Resolución N° 179-2014-SUNARP/SN del 17 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento para aplicar la Ley del Código de Ética de la Función Pública en la Sunarp, el mismo que contiene principios, deberes, y obligaciones a las que se debe someter el personal de la Sunarp en el marco de la normatividad sobre ética;
Que, el citado Reglamento contiene un régimen de competencia y flujograma para el deslinde de responsabilidades por la comisión de infracciones éticas, así como las sanciones y criterios de graduación; sin embargo, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 174-2016-SERVIR-PE, publicada el 13 de octubre de 2016, se formaliza la opinión vinculante adoptada por el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en la Sesión N° 29-2016, mediante la cual se precisó que a partir de la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (14 de setiembre de 2014), las sanciones y el procedimiento del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 son aplicables a las faltas e infracciones contempladas en la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública;
Que, el Poder Ejecutivo ha venido aprobando diversas normas e instrumentos que reafirman políticas públicas de integridad, transparencia y lucha contra la corrupción en el Sector Público. En ese sentido, con el objeto de promover y fomentar la probidad de los/las servidores/as de la entidad; resulta importante contar con un instrumento normativo que incentive una correcta, transparente y eficiente actuación de los/las servidores/as de la Sunarp; en el marco de un alto estándar de cultura ética en el desempeño de sus funciones;
Que, mediante el Informe N° 619-2020-SUNARP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta pertinente que la Sunarp cuente con un nuevo Código de Ética como instrumento normativo que regule los principios institucionales, deberes y prohibiciones éticas que deben regir para todos los/las servidores/as de la Sunarp, a fin de prevenir actos de corrupción y establecer altos estándares de una cultura ética en su actuación; además de definir el régimen disciplinario aplicable para el deslinde de las infracciones previstas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública;
De conformidad con lo previsto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación.
Aprobar el “Código de Ética de los/las servidores/as de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogación.
Deróguese el “Reglamento para aplicar la Ley del Código de Ética de la Función Pública en la Sunarp”, aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 179-2014-SUNARP/SN.
Artículo 3.- Publicación.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y el “Código de Ética de los/las servidores/as de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos” serán publicados en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS/LAS SERVIDORES/AS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
I. OBJETO
Establecer los principios, deberes y prohibiciones éticas para todos los/las servidores/as de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante la Sunarp), a fin de prevenir actos de corrupción y establecer estándares de una cultura ética en su actuación.
II. ALCANCE
El presente código es de aplicación obligatoria para todos los/las servidores/as de la Sunarp, tanto en la Sede Central como en las Zonas Regístrales, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, abarcando a personal nombrado, contratado, designado, de confianza, sin importar el régimen laboral o de contratación.
III. BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú.
- Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por la Ley N° 28496.
- Ley N° 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual.
- Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
- Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
- Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.
- Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción.
- Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, que establece medidas para fortalecer la integridad pública y la lucha contra la corrupción.
- Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción 2018-2021.
- Resolución de Contraloría N° 004-2017-CG, que aprueba la guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado.
- Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp.
- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS
4.1. Acto de corrupción.- Conducta o hecho que da cuenta del abuso del poder público por parte de un servidor civil que lo ostente, con el propósito de obtener para sí o para terceros un beneficio indebido, de carácter económico o no económico.
4.2 Código de Ética.- Es un instrumento normativo que regula los principios, deberes y prohibiciones éticos que deben regir en la función pública.
4.3 Integridad Pública.- Uso adecuado de fondos, recursos activos y atribuciones en el sector público, para los objetivos oficiales para los que se destinaron.
4.4 Función Pública.- Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por un servidor de la Sunarp en nombre o al servicio de la Sunarp, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
4.5 Servidor/a.- Toda persona que presta servicios a la Sunarp en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea este nombrado, contratado, designado, de confianza, sin importar el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto, que desempeñe actividades o funciones en nombre de la Sunarp.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 El presente código es un instrumento institucional para guiar la conducta personal y profesional de los/las servidores/as que prestan servicios en la Sunarp, generando un compromiso con los principios y misión institucional de la Entidad.
5.2 El/La servidor/a de la Sunarp en el ejercicio de sus funciones y actividades, se obliga a acatar los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, priorizando la eficiencia y eficacia en su función y la correcta asignación de los recursos públicos.
5.3 Todas las actuaciones de los/las servidores/as de la Sunarp deben estar alineadas con los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidos en este Código.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 PRINCIPIOS
El/La servidor/a de la Sunarp rige su accionar en base a los siguientes principios:
6.1.1 Respeto
Adecúa su conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
6.1.2 Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
6.1.3 Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
6.1.4 Idoneidad
Demuestra aptitud técnica, legal y moral, como condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.
6.1.5 Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de la institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
6.1.6 Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de la entidad, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico.
6.1.7 Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
6.1.8. Lealtad al Estado de Derecho
El/La servidor/a de la Sunarp debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.
6.2 DEBERES
El/La servidor/a de la Sunarp en el marco de sus funciones, cumple los siguientes deberes éticos:
6.2.1 Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica, o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
6.2.2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente. Ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica.
6.2.3. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le corresponda en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
6.2.4. Ejercicio adecuado del cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, el servidor no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
6.2.5. Uso adecuado de los bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
6.2.6. Responsabilidad
Debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones extraordinarias, puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.
6.3 PROHIBICIONES ÉTICAS
El/La servidor/a de la Sunarp está prohibido de:
6.3.1. Mantener intereses de conflicto
Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
6.3.2. Obtener ventajas indebidas
El/La servidor/a de la Sunarp está prohibido de obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
6.3.3. Realizar actividades de proselitismo político
El/La servidor/a de la Sunarp está prohibido de realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
6.3.4. Hacer mal uso de información privilegiada
El/La servidor/a de la Sunarp está prohibido de participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés.
6.3.5. Presionar, amenazar y/o acosar
El/La servidor/a de la Sunarp está prohibido de ejercer presiones, amenazas o cualquier forma de acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
VII. SANCIONES POR INFRINGIR LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL CODIGO DE ÉTICA
El/La servidor/a de la Sunarp que infringe los principios, deberes y prohibiciones de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, será pasible de las siguientes sanciones, conforme a lo previsto por el mencionado régimen disciplinario:
• Amonestación verbal o escrita.
• Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses.
• Destitución.
• Inhabilitación automática por un plazo de cinco (5) años calendario.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
8.1 El incumplimiento de los principios y deberes o la comisión de las prohibiciones señaladas en el presente Código de Ética por parte de el/la servidor/a de la Sunarp generan responsabilidad administrativa, civil o penal, de conformidad con la normativa vigente.
8.2 En los contratos laborales celebrados con la Sunarp, la Oficina General de Recursos Humanos o la que haga sus veces en las Zonas Regístrales implementarán cláusulas sobre incumplimiento y observancia de lo establecido en el presente Código de Ética, las mismas que estarán incluida en los respectivos contratos.
8.3 La Oficina General de Recursos Humanos o la que haga sus veces en las Zonas Regístrales, según corresponda, entregará un ejemplar del Código de Ética a cada uno de los/las servidores/as de la Sunarp, en forma física o virtual.
Descargue en PDF la resolución 173-2020-SUNARP/SN
Descargue en PDF el Código de ética para servidores de la Sunarp