Mediante la Resolución 106-2021-Sunarp/SN, la Sunarp aprueba el servicio de casilla electrónica para publicidad certificada y compendiosa.
Aprueban el servicio de Casilla Electrónica para publicidad certificada y compendiosa
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N°106-2021-SUNARP/SN
Lima, 12 de agosto del 2021
VISTOS; el Informe Técnico Nº 103-2021-SUNARP-SNR/DTR del 10 de agosto de 2021 de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 639-2021-SUNARP/OGTI del 06 de julio de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 623-2021-SUNARP/OGAJ del 08 de julio de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;
Que, mediante Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, se establece que el servicio de notificaciones electrónicas en la administración pública se implementará a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la especificación de domicilio digital del ciudadano en el entorno digital, establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM modificada por la Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM, se dispone que cada entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, detallando las funciones que, como mínimo, debe cumplir, entre las que se encuentra formular el plan de gobierno digital;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 222-2018-SUNARP/SN del 03.09.2018 y sus modificatorias, se aprueba la conformación del Comité de Gobierno Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 006-2021-SUNARP/SA se aprueba el Plan de Gobierno Digital de la SUNARP, en cuyos proyectos previstos para el administrado se contempla la implementación de casillas electrónicas para brindar el servicio de publicidad registral compendiosa;
Que, en efecto, la atención del certificado compendioso se encuentra sujeta a plazo en la medida que se requiere de la intervención de un abogado certificador o registrador para emitir el extracto, resumen o indicación de determinadas circunstancias que consten en la partida registral, tales como la titularidad, gravamen, carga, nombramiento, revocación u otro dato inscrito objeto de rogatoria del administrado; por lo que resulta de suma importancia, para fines de dicho servicio, contar con un espacio virtual que asegure las comunicaciones que efectúe la SUNARP hacia el administrado respecto a la emisión de tales certificados compendiosos;
Que, además de la justificación de implementar el servicio de casilla electrónica para la publicidad certificada y compendiosa, también resulta necesario extender su empleo, en etapas ulteriores y de manera progresiva, a los procedimientos administrativos registrales a cargo de las Unidades Registrales y de la Dirección Técnica Registral, a los procedimientos en apelación ante el Tribunal Registral y a los trámites administrativos en general a cargo de la SUNARP; dada la evidente necesidad de contar con un espacio virtual seguro que permita brindar la certeza de la notificación prescindiendo del soporte papel;
Que, la Dirección Técnica Registral ha remitido a esta Superintendencia el proyecto de resolución, conjuntamente con el Informe Técnico de visto, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Casilla Electrónica.
Aprobar el servicio de Casilla Electrónica para publicidad certificada y compendiosa, a la cual se hará llegar las notificaciones sobre la atención de las solicitudes de los siguientes servicios de publicidad:
1. Certificado Literal de todos los registros jurídicos.
2. Certificado de Vigencia de Poder de Persona Jurídica.
3. Certificado Registral Inmobiliario (CRI).
4. Certificado de Cargas y Gravámenes.
5. Certificado de Vigencia de Órgano Directivo.
6. Certificado de Vigencia de Persona Jurídica.
7. Certificado Positivo de Unión de Hecho.
8. Certificado Negativo de Unión de Hecho.
9. Certificado Positivo de Sucesión Intestada.
10. Certificado Negativo de Sucesión Intestada.
Artículo 2.- Afiliación alternativa
La afiliación al servicio de Casilla Electrónica para publicidad certificada y compendiosa es opcional. La no afiliación no impide la prestación de dichos servicios ni incide en los efectos de la publicidad registral.
Artículo 3.- Lineamientos para afiliación, funcionamiento y notificación
Disponer que la Dirección Técnica Registral, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, emita los lineamientos referidos a la afiliación, funcionamiento y notificación del servicio de Casilla Electrónica para publicidad certificada y compendiosa, en un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
La Dirección Técnica Registral, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, dispondrá la incorporación de los servicios de publicidad certificada distintos a los señalados en el artículo 1 de la presente resolución, al servicio de Casilla Electrónica.
Artículo 4.- Implementación progresiva del servicio de Casilla Electrónica
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional se amplía el servicio de Casilla Electrónica para las notificaciones en los procedimientos administrativos registrales a cargo de las Unidades Registrales y la Dirección Técnica Registral, en los procedimientos en apelación ante el Tribunal Registral, así como en los trámites administrativos en general a cargo de la SUNARP.
Artículo 5.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los lineamientos emitidos por la Dirección Técnica Registral a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos Sunarp
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