Compartimos el comunicado del sindicato nacional de inspectores de trabajo de la SUNAFIL en el que informan que «mientras no se cumplan con la implementación de las exigencias normativas antes detalladas, en salvaguarda de su vida y su salud de nuestros afiliados y sus respectivas familias, nuestros afiliados no se presentarán el día de mañana 25/05/2020 a sus respectivas sedes y continuarán realizando el trabajo remoto asignado.»
Sindicato único de Inspectores de Trabajo de la Sunafil
Sr. EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS
Superintendente
Sr. SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Gerente General
Sra. IRACEMA LOZANO MELENDEZ
Jefa de la Oficina de Recursos Humanos
Sr. SEHID EDOARDO FLORES VARILLAS
Médico Ocupacional
Previo cordial saludo, y deseando que se encuentren bien de salud y con la protección debida en la presente coyuntura de pandemia por la covid-19, les informamos a Uds. los siguiente:
1.- Que, como debe de ser de conocimiento vuestro, el día de ayer 23/05/2020 ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 094-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el estado de emergencia nacional (EEN) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del covid-19 (hasta el 30 de junio próximo).
2.- Que, dicha normativa establece en su artículo 16° lo siguiente:
“Artículo 16°.- De las Actividades del Sector Público y la atención a la ciudadanía
Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad.
Las entidades del sector público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia, deberán garantizar la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.
Las otras entidades del sector público deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento.”
3.- Que, como se podrá apreciar, prima facie, que “las entidades del sector público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en ésta etapa ; lo cual, a la fecha, LA SUNAFIL NO HA CUMPLIDO CON SEÑALAR CUAL ES ESE PERSONAL INSPECTIVO QUE DEBERÁ DE REINICIAR ACTIVIDADES, el cual, de conformidad a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 026-2020, DEBERÁ DE SER MÍNIMO NECESARIO QUE PERMITA LA CONTINUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS, dispositivo legal que aún se encuentra vigente.
4.- Que, asimismo, dicho dispositivo legal establece que, para tal finalidad se “adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social”, lo cual aún no se han cumplido con lo establecido en el Documento Técnico “Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, tales como, NO HABER APROBADO el “Plan para la Vigilancia, Prevención, y Control de COVID-19 en el Trabajo” conforme al numeral 7.1.2 del punto 7.1 denominado “Lineamientos Preliminares” del punto VII denominado “Disposiciones Específicas” (la que debe incluir -entre otros-, la adquisición de pruebas moleculares de descarte del COVID-19) el mismo que fue observado por los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que además DEBE DE HABER SIDO APROBADO por el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (MINSA); lo cual es de suma importancia, pues es RECIÉN AHÍ QUE LA SUNAFIL RECIÉN PODRÁ SEÑALAR QUE SE HAN ADOPTADO LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA EL DESARROLLO DE NUESTRAS LABORES Y LA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA, señalar, lo contrario no sólo es exponer a riesgo a los trabajadores, sino que además es poner en riesgo a los ciudadanos que acudan a solicitar los servicios de la entidad.
5.- Que, finalmente, se señala que se “priorizará en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad»; lo cual no se viene cumpliendo en SUNAFIL como a continuación lo precisaremos.
6.- Que, efectivamente, el día de hoy 24/05/2020 hemos tomado conocimiento de un comunicado emitido por SUNAFIL, a través de correos electrónicos, que señala lo siguiente:
7.- Que, como se aprecia, se señala que “velando por nuestro bienestar» se han “implementado» protocolos de protección a fin de retornar a laborar con “seguridad»; por lo que a partir del día de mañana lunes 25/05/2020, se “regresará a trabajar de forma progresiva el personal que se encuentra con licencia y que no forma parte del grupo de riesgo ante el COVID-19’; asimismo señala que “el personal continuará realizando trabajo remoto en los casos que fuera posible” de conformidad a lo establecido en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505″ .
8.- Que, como ya lo hemos señalado ut supra, NO ES VERDAD QUE LA SUNAFIL HAYA IMPLEMENTADO PROTOCOLOS DE PROTECCIÓN A FIN DE RETORNAR A LABORAR CON SEGURIDAD; pues a la fecha SUNAFIL NO CUENTA con un “Plan para la Vigilancia, Prevención, y Control de COVID-19 en el Trabajo” DEBIDAMENTE APROBADO por el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (MINSA).
9.- Que, por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha emitido el siguiente comunicado:
10.- Que, como se podrá apreciar, a diferencia del comunicado emitido por SUNAFIL, el MTPE señala expresamente que “el personal que se encuentra realizando trabajo remoto (con y son riesgo) continuará sus labores en sus respectivos domicilios”; sin embargo, SUNAFIL señala, de manera confusa por decir lo menos, que “el personal continuará realizando trabajo remoto en los casos que fuera posible»; dejando a la libre interpretación de las personas -principalmente de sus intendentes regionales-, quienes deben de seguir realizando trabajo remoto sin necesidad de asistir al centro de trabajo y quienes deben de regresar a trabajar a partir de mañana 25/05/2020 a trabajar. Efectivamente, hemos recibido comunicaciones de que varias Intendencias Regionales se está exigiendo a TODOS SUS INSPECTORES, retornar a laborar a partir de mañana a sus respectivas sedes, perjudicando principalmente a afiliados que se encuentran en una región distinta a la de su región de adscripción; lo cual, no sólo contraviene expresamente lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM , que dispone la prohibición del transporte interprovincial de pasajeros y por ende la imposibilidad material de desplazarse a sus respectivas sedes, sino que además aún no se cumplen con las disposiciones antes señaladas; y en general, pone en riesgo la seguridad y salud de nuestros afiliados y de sus familiares.
11.- Que, es sabido por su Despacho, tanto en los locales de la sede central como en las intendencias regionales a nivel nacional, adolecen de hacinamiento de bienes y personas, además de que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y las medidas sanitarias a fin de que no se ponga en riesgo la vida y la salud no sólo de los inspectores de trabajo sino de todo el personal, no han sido acondicionadas; sin embargo, los Intendentes estarían impartiendo órdenes para el retorno del personal, sin tomar en cuenta lo descrito y, además, sin considerar que grupos de trabajadores -en atención a las pruebas de descarte y con los equipos de protección personal-, podrían hacerlo, lo que evidencia nuevamente una conducta de desatención a las observaciones realizadas por nuestras Organizaciones Sindicales, respecto al derecho máximo de protección a la vida y a la salud.
12.- Que, por estas consideraciones, es que informamos a Uds. que mientras no se cumplan con la implementación de las exigencias normativas antes detalladas, en salvaguarda de su vida y su salud de nuestros afiliados y sus respectivas familias, NUESTROS AFILIADOS NO SE PRESENTARÁN EL DÍA DE MAÑANA 25/05/2020 A SUS RESPECTIVAS SEDES Y CONTINUARÁN REALIZANDO EL TRABAJO REMOTO ASIGNADO.
Sin otro particular, quedamos de Ustedes.
Atentamente,
Junta Directiva del SI SUNAFIL
Junta Directiva del SUIT SUNAFIL