Sumario.- 1. Introducción, 2. Juzgados y cortes, 2.1. Finalidad, 2.2. Órganos judiciales en el área civil, 3. Deberes, facultades y responsabilidades de los jueces en el proceso, 3.1. Deberes, 3.2. Facultades genéricas, 3.3. Facultades disciplinarias del juez, 3.4. Facultades coercitivas del Juez, 4. Auxiliares jurisdiccionales y órganos de auxilio judicial, 4.1. Auxiliares de la jurisdicción civil, 4.2. Órganos de auxilio judicial, 4.3. Deberes y responsabilidades de los auxiliares jurisdiccionales, 5. Conclusiones, 6. Bibliografía.
1. Introducción
Los sujetos principales que intervienen en la relación jurídica procesal son la parte que reclama (actora o acusadora), la parte contra quien se reclama (demandada o acusada) y el juzgador, quien debe conocer y resolver el litigio surgido entre aquellas. Tanto las partes como el juzgador tienen como característica común la de ser sujetos procesales. Pero a diferencia de las partes, que son sujetos con interés jurídico en el litigio, el juzgador debe ser, por definición, el sujeto procesal sin interés jurídico en la controversia; el sujeto procesal imparcial, ajeno a los intereses en pugna. (Ovalle Favela, 2015, p. 225)
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Al proceso judicial peruano convergen diversos sujetos, destacando entre ellos el juez y los auxiliares. Estos últimos están conformados por los secretarios de sala, relatores, secretarios de juzgado, auxiliares de justicia y los órganos de auxilio judicial. El Código considera al perito, depositario, interventor, martillero público, curador procesal y policía como órganos de auxilio judicial. (Ledesma Narváez, 2008, p. 197)
En suma, los sujetos procesales principales son tres: el demandante, el demando y el juez; sin embargo existen otros sujetos procesales secundarios (los auxiliares de la jurisdicción civil y los órganos de auxilio judicial) que ayudan al juez a resolver conflictos de intereses con relevancia jurídica de forma inmediata y a obtener la paz social en justicia de forma mediata.
2. Juzgados y cortes
2.1. Finalidad
De acuerdo con el artículo 48 del Código Procesal Civil tenemos que:
Artículo 48.- Finalidad
Las funciones del Juez y de sus auxiliares son de Derecho Público. Realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso. El incumplimiento de sus deberes es sancionado por la ley.
Cuando nos referimos al proceso judicial de manera directa nos direccionamos al juez y los auxiliares, conformados por los secretarios de sala, relatores, secretarios de juzgado, auxiliares de justicia y los órganos de auxilio judicial. Asimismo, el Código considera al perito, depositario, interventor, martillero público, curador procesal y policía como órganos de auxilio judicial. (Vásquez Rodríguez, 2016, p. 363)
El Código señala que tanto el juez como los auxiliares realizan funciones de derecho público. Existen diversas teorías que han tratado de justificar la función pública de los jueces y auxiliares. Hay una concepción que estima que la función pública es un contrato de Derecho Público. Participa así de la idea básica de la teoría contractual de Derecho Privado, en cuanto considera que entre la Administración Pública y el empleado o funcionario existe un verdadero contrato, pero, y a diferencia de esta última, entiende que tal relación contractual es de Derecho Público porque resulta esencial para la satisfacción de las necesidades públicas, hecho que explica que el contenido de esa relación jurídica sea determinado unilateralmente por el Estado. (Ledesma Narváez, 2008, p. 198)
En suma, la finalidad del proceso, es decir, la solución de controversias con relevancia jurídica de manera definitiva solo puede ser lograda mediante la colaboración copulativa del juez y de sus auxiliares (conformados por los secretarios de sala, relatores, secretarios de juzgado, auxiliares de justicia y los órganos de auxilio judicial). Asimismo, las funciones que desempeñan ambos tienen carácter público ya que si bien su finalidad inmediata es resolver conflictos intersubjetivos, la finalidad mediata es devolver la paz social en justicia lo cual involucra a la sociedad en su totalidad (necesidad pública) y no un caso en concreto.
2.2. Órganos judiciales en el área civil
De acuerdo con el artículo 49 del Código Procesal Civil tenemos que:
Artículo 49.- Órganos judiciales en el área civil
La justicia civil es ejercida por los Jueces de Paz, de Paz Letrados, Civiles, de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional requiere de una estructura, la que se va
a expresar en la organización del Poder Judicial. Dicha organización, como cualquier otra, descansa sobre una serie de graduaciones, que va a determinar a futuro la distribución de la competencia objetiva y funcional tanto de la justicia de paz, justicia de paz letrada, juzgados especializados y las salas superiores y supremas. La actividad jurisdiccional que realizan dichos estamentos está influenciada por principios básicos, como la independencia e imparcialidad del magistrado, los que se encuentran garantizados constitucionalmente, según el artículo 146 de la Constitución. (Ledesma Narváez, 2008, p. 199)
Debemos precisar que si bien todos los órganos judiciales descritos pertenecen a la organización judicial, ello no significa que todos estén comprendidos en la llamada carrera judicial. Decimos ello porque de ese concepto se excluye a los jueces de paz, quienes son magistrados no letrados que administran justicia tomando como referente a los usos y costumbres de su entorno y dictando sentencias según su leal saber y entender. Estos jueces forman parte de la organización judicial, al que el Código Procesal le ha asignado determinada competencia (ver última parte del artículo 547) en pretensiones privadas, mas no integran la carrera judicial. (Ídem)
En conclusión, la competencia para resolver conflictos de intereses con relevancia jurídica en materia civil corresponde a los Jueces de Paz, de Paz Letrados, Civiles, de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema con la salvedad de que los Jueces de Paz no letrados no integran la carrera judicial ya que ellos no aplican el derecho sino los usos y costumbres de sus localidades.
3. Deberes, facultades y responsabilidades de los Jueces en el proceso
3.1. Deberes
De acuerdo con el artículo 50 del Código Procesal Civil tenemos que:
Artículo 50.- Deberes
Son deberes de los Jueces en el proceso:
1.- Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal;
2.- Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, empleando las facultades que este Código les otorga;
3.- Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada;
4.- Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, incluso en los casos de vacío o defecto de la ley, situación en la cual aplicarán los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia;
5.- Sancionar al Abogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o fraude; Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.
6.- Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.
El Juez que inicia la audiencia de pruebas concluirá el proceso, salvo que fuera promovido o separado. El Juez sustituto continuará el proceso, pero puede ordenar, en resolución debidamente motivada, que se repitan las audiencias, si lo considera indispensable.
3.2. Facultades genéricas
De acuerdo con el artículo 51 del Código Procesal Civil tenemos que:
Artículo 51.- Facultades genéricas
Los Jueces están facultados para:
1.- Adaptar la demanda a la vía procedimental que considere apropiada, siempre que sea factible su adaptación;
2.- Ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes;
3.- Ordenar en cualquier instancia la comparecencia personal de las partes, a fin de interrogarlas sobre los hechos discutidos. Las partes podrán concurrir con sus Abogados;
4.- Rechazar liminarmente el pedido que reitere otro propuesto por cualquier litigante y por la misma razón, o cuando a pesar de fundarse en razón distinta, éste pudo ser alegado al promoverse el anterior;
5.- Ordenar, si lo estiman procedente, a pedido de parte y a costa del vencido, la publicación de la parte resolutiva de la decisión final en un medio de comunicación por él designado, si con ello se puede contribuir a reparar el agravio derivado de la publicidad que se le hubiere dado al proceso;
6.- Ejercer la libertad de expresión prevista en el Artículo 2, inciso 4., de la Constitución Política del Perú, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y
7.- Ejercer las demás atribuciones que establecen este Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3.3. Facultades disciplinarias del Juez
De acuerdo con el artículo 52 del Código Procesal Civil tenemos que:
Artículo 52.- Facultades disciplinarias del Juez
A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, los Jueces deben:
1.- Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o vejatorios;
2.- Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo. Si se trata de una de las partes, se le impondrá además los apercibimientos que hubieran sido aplicables de no haber asistido a la actuación; y
3.- Aplicar las sanciones disciplinarias que este Código y otras normas establezcan.
3.4. Facultades coercitivas del Juez
De acuerdo con el artículo 53 del Código Procesal Civil tenemos que:
Artículo 53.- Facultades coercitivas del Juez
En atención al fin promovido y buscado en el Artículo 52, el Juez puede:
1.- Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión.
La multa es establecida discrecionalmente por el Juez dentro de los límites que fija este Código, pudiendo reajustarla o dejarla sin efecto si considera que la desobediencia ha tenido o tiene justificación; y
2.- Disponer la detención hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia.
En atención a la importancia y urgencia de su mandato, el Juez decidirá la aplicación sucesiva, individual o conjunta de las sanciones reguladas en este Artículo.
Las sanciones se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento del mandato.
4. Auxiliares jurisdiccionales y órganos de auxilio judicial
4.1. Auxiliares de la jurisdicción civil
De acuerdo con el artículo 54 del Código Procesal Civil tenemos que:
Artículo 54.- Auxiliares de la jurisdicción civil
Son auxiliares de la jurisdicción civil: los Secretarios de Sala, los Relatores, los Secretarios de Juzgado, los Oficiales Auxiliares de Justicia y los Órganos de Auxilio Judicial.
En el presente artículo bajo análisis se indica quiénes forman parte de los auxiliares de la jurisdicción civil, quienes se encargan del trámite del proceso judicial hasta su conclusión —entiéndase trámite y ejecución— concurriendo para su realización diferentes sujetos, dentro de los cuales se encuentran los secretarios de sala, los relatores, los secretarios de juzgado, los oficiales auxiliares de justicia y los órganos de auxilio judicial, cargos que también se encuentran identificados dentro de la LOPJ, específicamente en el artículo 249. (Terrones Meléndez, 2016, p. 388)
De los auxiliares de la jurisdicción civil señalados en el párrafo precedente, algunos de ellos necesariamente se exige como requisito el ser abogado, siendo el caso para el secretario y relator judicial, tanto a nivel de la Corte Superior de Justicia como de la Corte Suprema, conforme se regula en los artículos 250, 251 y 252 de la LOPJ. (Ídem)
En definitiva, los Secretarios de Sala, los Relatores, los Secretarios de Juzgado, los Oficiales Auxiliares de Justicia y los Órganos de Auxilio Judicial colaboran copulativamente con el juez para la solución de controversias con relevancia jurídica de manera definitiva (encargándose aquellos, es decir los auxiliares, del trámite del proceso judicial hasta su conclusión).
4.2. Órganos de auxilio judicial
De acuerdo con el artículo 55 del Código Procesal Civil tenemos que:
Artículo 55.- Órganos de auxilio judicial
Son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley.
Dentro de los auxiliares jurisdiccionales se encuentran los órganos de auxilio judicial, habiendo nuestra normativa procesal civil destinado un artículo en concreto a fin de identificar quienes son parte de los órganos de auxilio judicial. A diferencia de los demás auxiliares jurisdiccionales, los órganos de auxilio judicial tienen una labor distinta dentro de cada proceso judicial, pues tienen como finalidad apoyar a los órganos jurisdiccionales a realizar un acto procesal determinado, dada la función o especialidad con la que cuenta cada órgano de auxilio. (Terrones Meléndez, 2016, p. 396)
Además de ello, estos no forman parte de la carrera auxiliar jurisdiccional; pues
en estricto, solo contribuirán en la realización de actos procesales que serán asignados específicamente por cada órgano jurisdiccional de acuerdo a su necesidad y por un tiempo determinado. (Ídem)
En suma, el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley, como parte de los auxiliares jurisdiccionales, apoyan a los órganos jurisdiccionales en la realización de actos procesales específicos por ello no forman parte de la carrera judicial.
4.3. Deberes y responsabilidades de los auxiliares jurisdiccionales
De acuerdo con el artículo 56 del Código Procesal Civil tenemos que:
Artículo 56.- Deberes y responsabilidades de los auxiliares jurisdiccionales
Los deberes y responsabilidades de los auxiliares de la jurisdicción civil se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las normas respectivas.
Los órganos de auxilio judicial se rigen por las leyes y demás disposiciones pertinentes.
5. Conclusiones
Los sujetos procesales principales son tres: el demandante, el demando y el juez; sin embargo existen otros sujetos procesales secundarios (los auxiliares de la jurisdicción civil y los órganos de auxilio judicial) que ayudan al juez a resolver conflictos de intereses con relevancia jurídica de forma inmediata y a obtener la paz social en justicia de forma mediata.
La finalidad del proceso, es decir, la solución de controversias con relevancia jurídica de manera definitiva solo puede ser lograda mediante la colaboración copulativa del juez y de sus auxiliares (conformados por los secretarios de sala, relatores, secretarios de juzgado, auxiliares de justicia y los órganos de auxilio judicial). Asimismo, las funciones que desempeñan ambos tienen carácter público ya que si bien su finalidad inmediata es resolver conflictos intersubjetivos, la finalidad mediata es devolver la paz social en justicia lo cual involucra a la sociedad en su totalidad (necesidad pública) y no un caso en concreto.
La competencia para resolver conflictos de intereses con relevancia jurídica en materia civil corresponde a los Jueces de Paz, de Paz Letrados, Civiles, de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema con la salvedad de que los Jueces de Paz no letrados no integran la carrera judicial ya que ellos no aplican el derecho sino los usos y costumbres de sus localidades.
Los Secretarios de Sala, los Relatores, los Secretarios de Juzgado, los Oficiales Auxiliares de Justicia y los Órganos de Auxilio Judicial colaboran copulativamente con el juez para la solución de controversias con relevancia jurídica de manera definitiva (encargándose aquellos, es decir los auxiliares, del trámite del proceso judicial hasta su conclusión).
El perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley, como parte de los auxiliares jurisdiccionales, apoyan a los órganos jurisdiccionales en la realización de actos procesales específicos por ello no forman parte de la carrera judicial.
6. Bibliografía
LEDESMA NARVÁEZ, Marianella (2008). Comentarios al Código Procesal Civil. Análisis artículo por artículo. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica.
OVALLE FAVELA, José (2015). Teoría general del proceso. México: Oxford University Press.
TERRONES MELÉNDEZ, Ary H. (2016). “Comentario al artículo 54 del Código Procesal Civil”. En: Código Procesal Civil comentado por los mejores especialistas. Análisis y comentarios artículo por artículo, Tomo I, pp. 388-395.
TERRONES MELÉNDEZ, Ary H. (2016). “Comentario al artículo 55 del Código Procesal Civil”. En: Código Procesal Civil comentado por los mejores especialistas. Análisis y comentarios artículo por artículo, Tomo I, pp. 396-404.
VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, Rosa (2016). “Comentario al artículo 48 del Código Procesal Civil”. En: Código Procesal Civil comentado por los mejores especialistas. Análisis y comentarios artículo por artículo, Tomo I, pp. 361-364.