Fundamento destacado: Tercero. Que el delito de peculado por extensión, previsto en el artículo trescientos noventa y dos del Código Penal, constituye un caso típico de norma penal complementaria e incompleta, que comprende como sujetos activos de este ilícito a quienes no tienen la condición de funcionario o servidor público, completando la descripción típica en base a una fórmula de remisión a los comportamientos y la penalidad de los delitos de peculado doloso, culposo y de uso, sancionando a tres distintos tipos de autores —según el objeto sobre el cual recae la acción del agente activo—, que son: i) los administradores o custodios de dineros de las entidades de beneficencia y similares; ii) los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aungue pertenezcan a particulares; y, iii) las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.
Cuarto. Que, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos juzgados, debe concluirse que éstos no se encuentran comprendidos en las hipótesis, señaladas en los acápites i) y ii) del considerando anterior, expuesto así los hechos se puede determinar que la condición del procesado recurrente era la custodia de bienes o audales públicos —tesorero—, que lo ubica en el presupuesto del tipo penal referido a “custodiar” a los que se alude en el acápite iii) ya mencionado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 1436-2010, HUANUCO
Lima, veinticuatro de mayo de dos mil once.-
VISTOS; los recursos de nulidad interpuestos por la parte civil y el procesado Eugenio Santa Cruz Cecilio contra la sentencia de fojas seiscientos diecisiete, del doce de octubre de dos mil nueve, que lo condenó como autor del delito contra la Administración Pública — peculado por extensión, en agravio del Estado – FONCODES; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Villa Stein: de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y
[Continúa…]
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