Fundamento destacado: 18. Sin perjuicio de lo expuesto, debemos considerar además de los fundamentos de la juez de primera instancia, es de destacar que la resolución administrativa que nombra a Brhayan Sallo Bravo como Fiscal Adjunto Provincial tiene la naturaleza de un acto jurídico constitutivo. Ahora bien, conforme a la doctrina nacional5 , un acto jurídico es constitutivo cuando crea una nueva situación jurídica que no existía previamente, generando en el destinatario derechos y obligaciones jurídicos antes inexistentes. A diferencia de los actos declarativos, que simplemente reconocen una situación preexistente, el acto constitutivo produce en sí mismo el nacimiento del nuevo estatus jurídico. Así, el nombramiento del imputado mediante resolución de la Fiscalía de la Nación generó ipso iure su condición de fiscal adjunto, sin que la juramentación posterior altere el hecho de que ya había adquirido formalmente dicha calidad desde la expedición de la resolución administrativa.
19. Partiendo de esa naturaleza constitutiva, en sede de análisis de improcedencia de acción —cuyo objeto es exclusivamente constatar si los hechos relatados encajan o no en los tipos penales imputados, sin realizar valoraciones probatorias o de responsabilidad—, se advierte que el hecho de afirmar que el imputado «era fiscal» al momento de su intervención policial no constituye una alteración de la verdad relevante para configurar el tipo penal de falsedad genérica. Ello en razón, que la manifestación de su condición de fiscal no resulta objetivamente falsa, pues la existencia de una resolución vigente que lo nombra en ese cargo es congruente con su situación jurídica alegada e incluso consignada como dato dentro del relato factico, la misma que es válida y existente, aun cuando no hubiese prestado aún el juramento formal requerido para iniciar funciones, y que posteriormente haya sido dejada sin efecto.
20. En igual sentido, respecto al delito de Ostentación de Distintivos de Función Pública, el análisis de subsunción exige verificar si el imputado ostentó públicamente signos distintivos sin derecho a ellos. Sin embargo, la descripción fáctica vertida por el fiscal no decanta concurrencia relevante del tipo, pues si consideramos el fundamento anterior, sobre la prevalencia de los derechos constituidos en el imputado, resulta incongruente pretender desconocer -aun así el porta carne con una insignia del Ministerio Publico, no tenga las características de una insignia oficial-, porque se entiende que su condición de fiscal solo requería de un acto declarativo, el cual incluso tiene efectos retroactivos, como lo indica la doctrina sobre el acto jurídico.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate
S.S. GÓMEZ MALPARTIDA
SOTO GUEVARA
REYES DELGADO
1º SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE SEPARADORA ATE
EXPEDIENTE : 06342-2023-4-3204-JR-PE-04
ESPECIALISTA : DEPAZ CUEVA CLADINA
ORIGEN : JUZGADO UNIPERSONAL DE LA MOLINA
ASUNTO : APELACION DE AUTO DE IMPROCEDENCIA DE ACCION
IMPUTADO : SALLO BRAVO, BRHAYAN
DELITO : FALSEDAD GENERICA.
AGRAVIADO : PROCURADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO,
AUTO DE VISTA
Resolución Número cuatro
Ate, veintiocho de abril de dos mil veinticuatro
Autos, vistos y oídos; en audiencia pública el recurso impugnatorio interpuesto por el Ministerio Publico contra el auto que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en el proceso común contra Brhayan Sallo Bravo, por delito contra la Administración Publica en la modalidad de Ostentación de distintivos de función; y delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Genérica, en agravio del Estado; celebrada el día quince de abril del año dos mil veinticinco, a través de la plataforma virtual Google Hangouts Meet. Interviniendo el señor magistrado Gómez Malpartida como director de debates.
I. EXPOSICIÓN DEL CASO
A. Antecedentes del caso
1. Como consecuencia de la investigación preparatoria, el Ministerio Publico formalizo acusación contra BRHAYAN SALLO BRAVO, por la presunta comisión del delito Contra la administración pública – OSTENTACIÓN DE DISTINTIVOS DE FUNCIÓN O CARGOS QUE NO EJERCE-, y por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública – FALSEDAD GENÉRICA, en agravio del Estado, representado por Procuraduría Pública del Ministerio Público. Solicitando se le imponga ocho meses de pena privativa de la libertad por el primer delito y dos años de pena privativa de la libertad, por el segundo delito. Así como se le conmine al pago de dos mil soles por concepto de reparación civil.
2. La mencionada acusación se atribuye que Brhayan Sallo Bravo haberse presentado públicamente como Fiscal del Ministerio Público, el día 25 de febrero del año 2023, durante un operativo policial en la Av. La Molina cuadra 12, indicando pertenecer a la Fiscalía Anticorrupción y mostrando un porta carnet con una insignia o medalla del Ministerio Público, manifestando que daría cuenta del operativo a dicha Fiscalía. Si bien existía una resolución que lo nombraba Fiscal Adjunto publicada el 24 de febrero, esta no tuvo eficacia jurídica ya que su juramentación no se concretó, y la resolución fue dejada sin efecto por una posterior, publicada el 2 de marzo. Además, se le imputa haber ostentado públicamente una medalla o distintivo utilizado por fiscales para identificarse oficialmente durante el ejercicio de sus funciones. Dicho objeto fue mostrado tanto en la vía pública como dentro de la comisaría, pese a que el imputado no había asumido formalmente el cargo, lo que habría inducido a error a los efectivos policiales sobre su verdadera condición funcional.
[Continúa…]
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Aun con la modificación del artículo 10° del D. Leg. N.° 1106 por el D. Leg. N.° 1249, el delito de lavado de activos conserva únicamente una autonomía procesal, no material [Casación 92-2017, Arequipa, f. j. 32] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Juez no determinará adjudicación para cónyuge perjudicado mientras no liquiden bienes de la sociedad conyugal [Casación 3543-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/juez-no-determinara-adjudicacion-para-conyuge-perjudicado-mientras-no-liquiden-bienes-de-la-sociedad-conyugal-LPDerecho-324x160.jpg)