Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]

Fundamento destacado: 18. Sin perjuicio de lo expuesto, debemos considerar además de los fundamentos de la juez de primera instancia, es de destacar que la resolución administrativa que nombra a Brhayan Sallo Bravo como Fiscal Adjunto Provincial tiene la naturaleza de un acto jurídico constitutivo. Ahora bien, conforme a la doctrina nacional5 , un acto jurídico es constitutivo cuando crea una nueva situación jurídica que no existía previamente, generando en el destinatario derechos y obligaciones jurídicos antes inexistentes. A diferencia de los actos declarativos, que simplemente reconocen una situación preexistente, el acto constitutivo produce en sí mismo el nacimiento del nuevo estatus jurídico. Así, el nombramiento del imputado mediante resolución de la Fiscalía de la Nación generó ipso iure su condición de fiscal adjunto, sin que la juramentación posterior altere el hecho de que ya había adquirido formalmente dicha calidad desde la expedición de la resolución administrativa.

19. Partiendo de esa naturaleza constitutiva, en sede de análisis de improcedencia de acción —cuyo objeto es exclusivamente constatar si los hechos relatados encajan o no en los tipos penales imputados, sin realizar valoraciones probatorias o de responsabilidad—, se advierte que el hecho de afirmar que el imputado «era fiscal» al momento de su intervención policial no constituye una alteración de la verdad relevante para configurar el tipo penal de falsedad genérica. Ello en razón, que la manifestación de su condición de fiscal no resulta objetivamente falsa, pues la existencia de una resolución vigente que lo nombra en ese cargo es congruente con su situación jurídica alegada e incluso consignada como dato dentro del relato factico, la misma que es válida y existente, aun cuando no hubiese prestado aún el juramento formal requerido para iniciar funciones, y que posteriormente haya sido dejada sin efecto.

20. En igual sentido, respecto al delito de Ostentación de Distintivos de Función Pública, el análisis de subsunción exige verificar si el imputado ostentó públicamente signos distintivos sin derecho a ellos. Sin embargo, la descripción fáctica vertida por el fiscal no decanta concurrencia relevante del tipo, pues si consideramos el fundamento anterior, sobre la prevalencia de los derechos constituidos en el imputado, resulta incongruente pretender desconocer -aun así el porta carne con una insignia del Ministerio Publico, no tenga las características de una insignia oficial-, porque se entiende que su condición de fiscal solo requería de un acto declarativo, el cual incluso tiene efectos retroactivos, como lo indica la doctrina sobre el acto jurídico.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate

S.S. GÓMEZ MALPARTIDA
SOTO GUEVARA
REYES DELGADO

1º SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE SEPARADORA ATE
EXPEDIENTE : 06342-2023-4-3204-JR-PE-04
ESPECIALISTA : DEPAZ CUEVA CLADINA
ORIGEN : JUZGADO UNIPERSONAL DE LA MOLINA
ASUNTO : APELACION DE AUTO DE IMPROCEDENCIA DE ACCION
IMPUTADO : SALLO BRAVO, BRHAYAN
DELITO : FALSEDAD GENERICA.
AGRAVIADO : PROCURADOR DEL MINISTERIO PÚBLICO,

AUTO DE VISTA

Resolución Número cuatro
Ate, veintiocho de abril de dos mil veinticuatro

Autos, vistos y oídos; en audiencia pública el recurso impugnatorio interpuesto por el Ministerio Publico contra el auto que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en el proceso común contra Brhayan Sallo Bravo, por delito contra la Administración Publica en la modalidad de Ostentación de distintivos de función; y delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Genérica, en agravio del Estado; celebrada el día quince de abril del año dos mil veinticinco, a través de la plataforma virtual Google Hangouts Meet. Interviniendo el señor magistrado Gómez Malpartida como director de debates.

I. EXPOSICIÓN DEL CASO

A. Antecedentes del caso

1. Como consecuencia de la investigación preparatoria, el Ministerio Publico formalizo acusación contra BRHAYAN SALLO BRAVO, por la presunta comisión del delito Contra la administración pública – OSTENTACIÓN DE DISTINTIVOS DE FUNCIÓN O CARGOS QUE NO EJERCE-, y por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública – FALSEDAD GENÉRICA, en agravio del Estado, representado por Procuraduría Pública del Ministerio Público. Solicitando se le imponga ocho meses de pena privativa de la libertad por el primer delito y dos años de pena privativa de la libertad, por el segundo delito. Así como se le conmine al pago de dos mil soles por concepto de reparación civil.

2. La mencionada acusación se atribuye que Brhayan Sallo Bravo haberse presentado públicamente como Fiscal del Ministerio Público, el día 25 de febrero del año 2023, durante un operativo policial en la Av. La Molina cuadra 12, indicando pertenecer a la Fiscalía Anticorrupción y mostrando un porta carnet con una insignia o medalla del Ministerio Público, manifestando que daría cuenta del operativo a dicha Fiscalía. Si bien existía una resolución que lo nombraba Fiscal Adjunto publicada el 24 de febrero, esta no tuvo eficacia jurídica ya que su juramentación no se concretó, y la resolución fue dejada sin efecto por una posterior, publicada el 2 de marzo. Además, se le imputa haber ostentado públicamente una medalla o distintivo utilizado por fiscales para identificarse oficialmente durante el ejercicio de sus funciones. Dicho objeto fue mostrado tanto en la vía pública como dentro de la comisaría, pese a que el imputado no había asumido formalmente el cargo, lo que habría inducido a error a los efectivos policiales sobre su verdadera condición funcional.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: