El congresista Américo Gonza Castillo (Perú Libre) propone fortalecer la Ley 28212, que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, para establecer que su remuneración no supere la del presidente de la República. Esta iniciativa busca garantizar la equidad y racionalidad en el uso de los recursos públicos, en concordancia con el artículo 39 de la Constitución Política del Perú.
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La propuesta modifica el artículo 4° de la Ley 28212, incorporando una regla que prohíbe que altos funcionarios —como vicepresidentes, parlamentarios andinos, miembros de la Junta Nacional de Justicia, vocales supremos, superintendentes, gerentes generales de empresas estatales, gobernadores regionales, entre otros— reciban una remuneración mayor a la del presidente. Este límite incluye todos los conceptos remunerativos y beneficios, tanto directos como indirectos.
Asimismo, se establecen sanciones para quienes otorguen pagos superiores a ese límite, entre ellas la nulidad automática del acto administrativo, la devolución íntegra de los montos pagados en exceso con intereses legales, y la responsabilidad administrativa para quienes autoricen o ejecuten dichos pagos.
Finalmente, el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), deberá modificar el reglamento de la Ley 28212 en un plazo máximo de 60 días calendario desde la entrada en vigor de esta norma, con el fin de asegurar su correcta aplicación.
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FORMULA LEGAL
LEY QUE FORTALECE LA LEY 28212, A FIN DE ESTABLECER QUE LA REMUNERACION DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO NO SUPERE LA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto fortalecer la Ley 28212, Ley que regular los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad garantizar la equidad y racionalidad en la asignación de los ingresos públicos al establecer que la remuneración de los altos funcionarios del Estado no supere la del presidente de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. Modificación del artículo 4° de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas.
Se incorpora el numeral 3 al artículo 4 de la Ley 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, en los siguientes términos:
«Artículo 4.- Régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado
Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado señaladas en el artículo 2 se rigen por las siguientes reglas:
[…]
3. En ningún caso, la remuneración total de los altos funcionarios y autoridades del Estado indicados en el artículo 2 de la presente ley podrá exceder la correspondiente al presidente de la República. Esta restricción se extiende a los vicepresidentes de la República, parlamentarios andinos, miembros de la Junta Nacional de Justicia, vocales supremos, superintendentes, gerentes generales o funcionarios de mayor jerarquía de empresas estatales o instituciones públicas, gobernadores regionales, procuradores permanentes o ad hoc, miembros de directorios de empresas del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, organismos públicos ejecutores, organismos públicos especializados, proyectos especiales, programas estatales y miembros de consejos directivos o comisiones consultivas, tanto nacionales, regionales como locales. El límite establecido comprende la totalidad de conceptos remunerativos y beneficios económicos, sean directos o indirectos.
Artículo 4. Sanciones
El otorgamiento de remuneraciones o beneficios económicos que excedan el límite establecido en el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 28212 será sancionado con:
- La nulidad automática del acto administrativo que apruebe la remuneración ilegal.
- Devolución íntegra de montos excedentes con intereses legales.
- Responsabilidad administrativa para quien autorice, ordene o ejecute el pago.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación de la Ley
El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de Consejo de ministros (PCM), en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), modifica el reglamento de la Ley 28212 en los términos de la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
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