Sucesora del arrendador cuenta con legitimidad para concluir arrendamiento y solicitar la restitución de inmueble [Exp. 734-2022-0]

Fundamento destacado: Séptimo: También alega el impugnante que estaría pendiente determinar la titularidad del derecho de propiedad del inmueble sub litis en su mayor extensión al estar en trámite el proceso de reivindicación en el que la ahora demandante estaría interviniendo como parte demandada.

Al respecto, se debe indicar que por la naturaleza del proceso correspondía al emplazado acreditar contar con un título que justifique la posesión del inmueble ubicado en el Jr. Piura N° 138 del distrito y provincia de Huancayo, lo que no ha ocurrido en el presente caso, en tanto que se ha limitado a cuestionar la titularidad del derecho de propiedad de la parte demandante, que conforme a lo previamente desarrollado carece de fundamento factico y jurídico, y del mismo modo, el proceso judicial de reivindicación aludido no constituye título que justifique la posesión de la parte demandada.

En tal sentido, dado que en este caso la demandante, en su condición de sucesora del arrendador, remitió una Carta Notarial de fecha treinta de julio del dos mil catorce (fojas 15-16) por el cual se requiere al emplazado la desocupación del inmueble sub litis, se verifica que nos encontramos en el segundo supuesto de posesión precaria establecido en el IV Pleno Casatorio Civil, esto es, por haber fenecido el título de posesión, al haberse puesto de manifiesto la voluntad del arrendador-en este caso de su sucesora de no continuar con el contrato de arrendamiento del inmueble sub litis mediante la carta notarial de fecha treinta de julio del dos mil catorce, conllevando ello a determinar la condición de ocupante precario del emplazado; tanto más que el impugnante reafirma en este proceso que no se ha renovado el contrato de arrendamiento, y justifica su posesión únicamente en el hecho de que no está debidamente delimitado la titularidad del derecho de propiedad del inmueble sub materia.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN

Sala Civil Permanente de Huancayo

SENTENCIA DE VISTA N° 894 – 2022

EXPEDIENTE : 00734-2022-0-1501-JR-CI-06

JUZGADO ORIG. : CUARTO JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO
                            (ANTES SEXTO JUZGADO CIVIL)

MATERIA : DESALOJO

DEMANDANTE : BRAVO MELGAR NORMA ELIZABETH

DEMANDADO : CERRON CANTO JOSE WILFREDO

PONENTE : OLIVERA GUERRA

Resolución catorce:
Huancayo, siete de noviembre
del dos mil veintidós.

VISTOS: Viene en grado de apelación SIN EFECTO SUSPENSIVO Y CON LA CALIDAD DE DIFERIDA el auto contenido en la resolución número tres, expedida en Audiencia Única llevada a cabo el veinte de junio del año dos mil veintidós, que obra de fojas setenta y ocho y siguiente de este expediente judicial electrónico, en el extremo que resuelve: 1. Declarar INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante, formulada por el demandado José Wilfredo Cerrón Canto, mediante escrito de fecha 23 de mayo del 2022.

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Apelación interpuesta por el demandado José Wilfredo Cerrón Canto, mediante escrito que obra de fojas ochenta y cinco a ochenta y ocho.

Asimismo, viene en grado de apelación la Sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha veintitrés de junio del año dos mil veintidós, que corre de fojas noventa y cinco a noventa y nueve del expediente judicial electrónico-EJE, que resuelve: 1. FUNDADA la demanda de desalojo por ocupante precario interpuesta por Norma Elizabeth Bravo Melgar contra José Wilfredo Cerrón Canto. 2. SE ORDENA al demandado José Wilfredo Cerrón Canto cumpla con restituir la posesión del bien inmueble ubicado en el Jirón Piura N° 138, del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, a la demandante Norma Elizabeth Bravo Melgar en el plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de ordenar su lanzamiento. 3. SE CONDENA al demandado José Wilfredo Cerrón Canto al pago de las costas y costos del proceso conforme lo establece el artículo 412 del Código Procesal Civil.

[Continúa…]

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