Fundamento destacado: 5. […] Como se puede apreciar, el principio de especialidad implica que no pueda abrirse más de una partida registral por cada persona natural, de tal modo que si por ejemplo se ha abierto una partida en el Registro de Sucesiones Intestadas relativa al fallecimiento ab intestato de una persona determinada, no será posible que se abra una partida registral adicional sobre la sucesión intestada de la misma persona, sin importar que los documentos presentados al respecto tengan origen notarial o judicial, en tanto que generaría la existencia de inscripciones incompatibles (ambas partidas registrales publicitarían la sucesión intestada del mismo causante declarada por distintos funcionarios y muy probablemente con distintos herederos).
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 4420-2022-SUNARP-TR
Lima, 04 de noviembre de 2022.
TÍTULO : N° 2224717 del 1/8/2022.
REGISTRO : Sucesiones Intestada de Barranca.
ACTO : Rectificación.
MATERIA : Consulta sobre la competencia.
SUMILLA :
OFICINA REGISTRAL COMPETENTE
Conforme al principio de especialidad regulado en el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 3° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas, los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas se rigen por el sistema de folio personal. Por lo tanto, se abrirá una sola partida por el causante de la sucesión o el testador, en la cual se extenderán los actos inscribibles ulteriores. En ese sentido, si la sucesión intestada del causante se registró en una oficina registral determinada los demás actos se inscribirán en la misma partida.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA
1. Mediante título N° 1583868 del 31/5/2022 presentado a la Oficina Registral de Barranca, se solicita la inscripción de rectificación de nombre de uno de los herederos de causante Eduardo Goche Galarza cuya sucesión consta registrada en el Tomo 4 foja 204 que continúa en la partida N° 09116061 del Registro de Sucesión Intestada de Chancay (hoy Huacho).
2. La referida oficina registral señaló que el órgano jurisdiccional que declaró la sucesión intestada fue el de la provincia de Huaral, por lo que se determinó que la competencia registral de dicha partida le corresponde a la Oficina Registral de Huaral; por lo que, resolvió tachar el título por ser Barranca oficina no competente.
3. La solicitud de rectificación se derivó a la Oficina Registral de Huaral mediante título N° 1898503 del 30/6/2022, la misma que resolvió tachar el título señalando que la única partida registral en donde obra inscrita la sucesión intestada del causante Eduardo Goche Galarza es la partida N° 09116061, cuya competencia se encuentra asignada a la Oficina Registral de Barranca y no de Huaral.
4. La referida solicitud de rectificación fue devuelta a la Oficina Registral de Barranca mediante título N° 2224717 del 1/8/2022. Así, mediante Oficio N° 1082-2022-SUNARP/ZRIX/SOD/BARRANCA del 19/9/2022 se eleva en consulta el presente título a fin de que el Tribunal Registral resuelva el conflicto negativo de competencia suscitado.
[Continúa…]
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