¿La subordinación de la adhesión a la apelación afecta el derecho de defensa de la parte adherente?

El debido proceso representa un derecho fundamental de toda persona —reconocido en el artículo 139, inciso 2 de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos—, el cual se desarrolla en todo proceso o procedimiento en el que exista controversia con respecto a los derechos e intereses de cualquier persona. Ahora, como bien desarrolla Bustamante (2016), es importante tener en cuenta que el debido proceso comparte un doble carácter de los derechos fundamentales: a) es un derecho subjetivo y particular, así que es exigible por toda persona; y b) es un derecho objetivo en tanto asume una dimensión institucional, lo cual significa que debe ser respetado por todos, puesto que lleva implícito un fin social y de justicia colectiva [1].

Al respecto, cabe señalar que del debido proceso se desprende un atributo muy importante: el derecho de defensa, el cual se encuentra establecido en el artículo 139, inciso 14 de la Constitución Política del Perú. Así, tal como explican Montero y Salazar (2013), en un proceso se deben observar todas las formalidades que permitan la protección y garantía de la titularidad o el ejercicio de un derecho [2]. Aquello quiere decir que se plantea la necesidad de establecer ciertas condiciones para que se pueda llevar a cabo una adecuada defensa de los derechos u obligaciones que están en controversia en un proceso.

En esa línea, debe quedar claro que, para poder cumplir de manera eficaz con el derecho al debido proceso, se requiere que las partes puedan ejercer su derecho de defensa en el proceso, así como la oportunidad de cuestionar y defenderse contra una sentencia por haber ocurrido un error in procedendo (al no haberse cumplido las formas procesales, de modo que se afecta la validez de la sentencia) o un error in iudicando (cuando el juez ha juzgado mal en cuanto al contenido o fondo de la controversia). Por tanto, se entiende que, como parte del debido proceso, se tiene el derecho de defensa e igualmente el derecho de poder impugnar una decisión judicial que pueda afectar los derechos e intereses de las partes procesales.

Lea también: Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. Hasta el 12 de enero pago en dos cuotas y un libro gratis

Entonces, llegado a este punto, resulta importante plantear la siguiente pregunta: ¿qué es la apelación? Tal como señala el artículo 364 del Código Procesal Civil, “el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente”. Claramente, el recurso de apelación es un medio impugnatorio que se lleva a cabo debido al ya mencionado derecho de defensa, así como a la garantía de pluralidad de instancias —establecido en el artículo 139, inciso 6 de la Constitución Política del Perú—, la cual permite, tal como ya se ha explicado líneas arriba, que las partes procesales puedan cuestionar una decisión judicial ante un juez superior de mayor experiencia.

Así, el juez de primera instancia frente al cual se interpone el recurso de apelación es el llamado a quo; mientras que el juez o colegiado de segunda instancia es el llamado ad quem. Por tanto, cuando el juez a quo traslada la impugnación al juez ad quem, aquello significa que le está trasladando el poder de decidir sobre la controversia por ser el segundo un juez superior y de más experiencia, pudiendo emitir así una nueva decisión que puede ser distinta a la emitida por el juez de primera instancia (a quo). Al respecto, debe quedar claro que, primero, la apelación se interpone ante el propio órgano jurisdiccional que ha emitido la resolución que se pretende impugnar; y, posteriormente a ello, el procedimiento de apelación se divide en dos fases y se lleva a cabo ante distintos órganos jurisdiccionales.

¿Por qué se requiere que se emita una nueva decisión? Recordemos que, tal como señala Cruz (2008), la parte procesal que interpone el recurso de apelación lo hace con el objetivo de que un superior jerárquico pueda examinar nuevamente la resolución impugnada y corregir el error en el que hubiese incurrido el juez de primera instancia, de modo que pueda revocarla o invalidarla[3].

En relación al recurso de apelación, tenemos a la adhesión. Según explica Villa García (2015), se debe destacar que el Código Procesal Civil peruano no ha regulado dos recursos diferentes —uno de apelación y otro de adhesión—, sino que únicamente ha regulado un solo recurso: la apelación. De esa manera, lo que ocurre es que se ha establecido dos formas y oportunidades distintas para que las partes y terceros legitimados puedan ejercitarlo[4].

Así, este mismo autor (2015) indica que esta figura de adhesión a la apelación representa una oportunidad adicional para que interponga el recurso aquella parte procesal que no la propuso oportunamente contra autos o sentencias de primer grado con el objeto de anularlas o revocarlas, parcial o totalmente[5]. Ahora, debe quedar claro que la existencia de la adhesión a la apelación depende de si se interpone previamente el recurso de apelación, porque de lo contrario no habría apelación a la cual adherirse; de ese modo, la adhesión se volverá parcialmente autónoma e independiente del recurso de apelación cuando haya sido concedido.

Lea también: Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. Hasta el 12 de enero pago en dos cuotas y un libro gratis

¿Por qué se señala que la adhesión a la apelación no adquiere una autonomía total, sino solamente parcial, pero a la vez se afirma también que es independiente? ¿Acaso no resulta contradictorio aquello? En primer lugar, es importante tener en cuenta que, tal como lo establece el artículo 373 del Código Procesal Civil, “el desistimiento de la apelación no afecta a la adhesión”; es decir, sí es independiente, puesto que, si la parte procesal que interpuso el recurso de apelación desiste de dicha pretensión, no se afecta en nada a la adhesión ya interpuesta por la otra parte procesal. En segundo lugar, cabe explicar que la situación de la adhesión a la apelación sí cambia cuando el recurso de apelación se declara nulo por el juez cuando no se ha cumplido con los requisitos de validez. Entonces, por ejemplo, si se interpone el recurso de apelación de manera extemporánea, el juez ad quem lo va a declarar nulo, lo cual generará que igualmente se anule la adhesión a la apelación.

Con respecto al último supuesto señalado, de no cumplir con los requisitos de validez para la interposición del recurso de apelación, como bien desarrolla Villa García (2015), el concesorio de la adhesión se debe anular, debido a que del artículo 373 del Código Procesal Civil se puede interpretar que, como la adhesión a la apelación es un acto posterior cuya validez depende de la previa existencia del concesorio[6]; si se anula éste, igualmente deja de existir la adhesión.

Por ello, se afirma que la adhesión es independiente de la apelación, debido a que, aun con un desistimiento de la apelación, la adhesión se mantiene; no obstante, es a su vez parcialmente autónoma, puesto que, tal como explica Loreto (1975), la adhesión es un acto que se lleva a cabo de manera posterior, por lo cual, ante una declaración de nulidad de la apelación, la adhesión sí se ve afectada al anularse también ésta.

Claramente, la independencia de la adhesión le brinda a esta parte procesal mayor protección para que su derecho de defensa no se vea afectado. Ahora, en el caso de la autonomía parcial, aun cuando algunos podrían afirmar que aquello sí representa una afectación al derecho de defensa de la parte adherida por tener que “pagar por los errores de la parte que interpuso la apelación”, se debe entender que, si se permitiera mantener una adhesión que depende de una apelación que no cumple con los requisitos de validez, se estaría permitiendo la existencia de una adhesión de una apelación que, en principio, no debe generar efectos jurídicos. Al respecto, se afirma que aquello es correcto, porque no debería permitirse que una parte procesal se adhiera a un recurso que corresponde ser anulado, teniendo en cuenta que la existencia de la adhesión depende de aquel recurso que ha resultado ser inválido.

Por otro lado, resulta importante agregar también que, de todo lo expuesto hasta el momento, podemos afirmar que el derecho de defensa de la parte que se adhirió no se ve afectada, sino que, por el contrario, la adhesión es una nueva oportunidad a ésta para poder ejercer su derecho de defensa. No obstante, ¿se puede afirmar que para la parte procesal que interpuso la apelación principal sí supone una afectación a su derecho de defensa? En efecto, la adhesión a la apelación rompe con la igualdad que debe existir entre las partes procesales, lo cual, tal como explica Saldarriaga (2021), va en contra del efecto preclusivo que rige en el Código Procesal Civil peruano[7].

Además, no se puede negar que esta nueva oportunidad que se le brinda a la parte adherente implica que no se aplique de igual manera los plazos para interponer el recurso a ambas partes procesales, sino que, por el contrario, permite que éste tenga un plazo mayor para interponer el recurso. Así, como bien explica el autor antes mencionado (2021), al otorgarle una segunda oportunidad a la parte adherente, se le pone en una situación de ventaja al brindarle un plazo más extenso para interponer el recurso[8], lo cual evidentemente vulnera la igualdad de oportunidades que deberían tener ambas partes procesales al momento de impugnar.

En conclusión, teniendo en cuenta todo lo desarrollado anteriormente, se puede concluir que la subordinación de la adhesión a la apelación no afecta el derecho de defensa de la parte adherente. Aquello se debe a que la adhesión se mantiene incluso ante el desistimiento de la otra parte con respecto a la apelación.

Lea también: Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. Hasta el 12 de enero pago en dos cuotas y un libro gratis

Ahora, en relación al alcance que tiene la nulidad con respecto no solo al recurso de apelación, sino también al de adhesión; se debe tener en cuenta que, finalmente, es responsabilidad de la parte procesal que interpuso el recurso de adhesión, debido a que, si quería asegurar su pretensión, debió ella misma interponer el recurso de apelación en el plazo correspondiente, mas no esperar a adherirse a la apelación de su contraparte. Además, si se permitiera mantener una adhesión que depende de una apelación que no cumple con los requisitos de validez, se estaría permitiendo la existencia de una adhesión de una apelación que, en principio, no debe generar efectos jurídicos.

Finalmente, señalar que no se puede negar que el derecho de defensa de la parte que interpuso el recurso de apelación sí se ve afectado, porque se pone a la parte adherente en una posición de ventaja al permitirle tener un plazo más extenso para interponer el recurso, lo cual no solo trasgrede la preclusión que rige el Código Procesal Civil, sino también la igualdad entre las partes procesales.

Bibliografía

  • Beltrán, D. (2012). La doble instancia como derecho de defensa. Universidad del AZUAY. Disponible aquí.
  • Bustamante, R. (2016). Derechos fundamentales y proceso justo. Ara Editores.
  • Cabrera, R., & Fasanando, J. (2020). Reflexiones sobre el derecho de defensa procesal en el sistema jurídico peruano. ICJ. Recuperado 2021, de aquí.
  • Casafranca, R. (2018). ¿Se puede declarar la nulidad de todo lo actuado en un proceso civil, en la fase de ejecución de sentencia, al interior del propio proceso viciado, sin necesidad de recurrir al proceso de amparo? ¿cuándo la cosa juzgada se obtuvo con indefensión? Ius Et Tribunalis, 4(4). Disponible aquí.
  • Conejo, M. (2008). Medios de Impugnación y defensa penal. Corte Suprema de Justicia, Escuela Judicial. Disponible aquí.
  • Cruz Lezcano, C. (2008). El recurso de adhesión en el Código Procesal Civil Peruano: Una aproximación al tema. Revista Oficial Del Poder Judicial, 3(3), 199-220.
  • Díaz, J. (2020). Las características del debido proceso como derecho fundamental. Pólemos. Recuperado 2021, de aquí.
  • Jordán, H. (2005). Los límites al derecho de impugnación en general y la apelación en particular: una visión desde la perspectiva de la efectiva tutela jurisdiccional. Foro Jurídico. Disponible aquí.
  • Landa, C. El derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional. En: Pensamiento Constitucional Año VIII, Nº 8, Lima: 2002. Fondo Editorial PUCP: Págs. 444 – 461.Pag. 446. Disponible aquí.
  • Montero, D., & Salazar, A. (2013). Derecho de defensa en la jurisprudencia en la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En Derecho penal en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (pp. 102-104). Editorial Isolma.
  • Ramírez Figueroa, J. (2021, 5 octubre). Apelación de sentencias [Diapositivas]. PUCP. Disponible aquí.
  • Saldarriaga Vilca, R. (2021, agosto 25). ¿En peligro de extinción? Un análisis sobre la vigencia y utilidad de la adhesión a la apelación en el proceso civil. IUS 360. Disponible aquí.
  • Valverde, R., & Vera, C. (2019). Análisis de la pluralidad de instancia, como afectación al derecho de defensa del absuelto – condenado, en las sentencias de vista, Arequipa 2018. Repositorio UTP. Disponible aquí.
  • Velarde, A., Jurado, J., Quispe, S., García, L., & Culqui, G. (2016). Medios impugnatorios. USMP. Recuperado 2021, de aquí.


[1] Bustamante, R. (2016). Derechos fundamentales y proceso justo. Ara Editores.

[2] Montero, D., & Salazar, A. (2013). Derecho de defensa en la jurisprudencia en la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En Derecho penal en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (pp. 102–104). Editorial Isolma.

[3] Cruz Lezcano, C. (2008). El recurso de adhesión en el Código Procesal Civil Peruano: Una aproximación al tema. Revista Oficial Del Poder Judicial, 3(3), 199-220.

[4] Villa García, J. (2015). «El recurso de adhesión a la apelación». El rol de las Altas Cortes y el derecho a la impugnación. Ponencias del Quinto Seminario Internacional de Derecho Procesal: Proceso y Constitución (coord.: G. Priori Posada). Lima: Palestra, 435-450.

[5] Idem.

[6] Idem.

[7] Saldarriaga Vilca, R. (2021, agosto 25). ¿En peligro de extinción? Un análisis sobre la vigencia y utilidad de la adhesión a la apelación en el proceso civil. IUS 360. Disponible aquí.

[8] Idem.

Comentarios: