La solicitud del administrado se considera automáticamente aprobada si la entidad no notifica su decisión dentro del plazo legal; por tanto, el pronunciamiento emitido, después de producido el silencio administrativo positivo, no deja sin efecto la aprobación ficta obtenida por el administrado [Res. 2051-2026-Sunarp-TR, f. j. 13]

Fundamento destacado: 13. Entonces, la Municipalidad Provincial de Islay Mollendo habría determinado, en el procedimiento administrativo de aprobación de planeamiento integral, diversos cuestionamientos en relación a la documentación presentada de manera tal que el pedido sería declarado improcedente; sin embargo, nótese que tal información deriva de la comunicación efectuada por parte de la entidad edil hacia el Registro. En ese contexto, tal circunstancia no debe considerarse como un obstáculo que pueda invalidar la aprobación ficta por aplicación del silencio administrativo positivo […]

Entonces, la aprobación automática de lo solicitado opera ante el incumplimiento de la administración pública de resolver la solicitud del administrado dentro del plazo establecido o máximo, al que se adicionará los cinco días que se tiene para notificar a partir de la expedición del pronunciamiento. En ese sentido, no sería procedente la aplicación del silencio administrativo positivo si el pronunciamiento de la municipalidad respecto al acto solicitado fue notificado antes de los plazos previstos por ley, circunstancia que en el presente caso no se ha dado, ya que la comunicación sobre el estado del procedimiento emitida por la entidad municipal al Registro y que además es el fundamento directo de la primera instancia para tachar el título, no se configura como un pronunciamiento dirigido al administrado en el marco del procedimiento de aprobación del planeamiento integral a fin de resolver la viabilidad del planeamiento integral, situación que tampoco fluye de la documentación aludida. En conclusión, en sentido estricto, puede afirmarse —contrariamente a lo señalado por la primera instancia— que tanto el Oficio N° 029-2026-MPI/A-GM-GDUR como el Informe Técnico N° 066-2026-MPI/A-GMGDUR-SGCU no pueden ser considerados como un pronunciamiento de la municipalidad hacia el administrado. Esto se debe a que su propósito está orientado a poner en conocimiento del Registro el estado del procedimiento de planeamiento integral, pero no constituye, en puridad, la respuesta de la entidad al administrado sobre la procedencia de lo solicitado […]


Sumilla. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO: El silencio administrativo positivo implica que, si la entidad no notifica su decisión dentro del plazo legal, la solicitud del administrado se considera automáticamente aprobada. En tal sentido, el pronunciamiento emitido después de producido el silencio administrativo positivo no deja sin efecto la aprobación ficta obtenida por el administrado.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 2051-2026-SUNARP-TR

LIMA, 08 de mayo de 2026

APELANTE: XXXXXX
TÍTULO: N° 3325921 del 6/11/2025.
RECURSO: H. T. N° E-03-2026-004331 del 6/2/2026.
INGRESO AL TRIBUNAL: 19/2/2026.
REGISTRO: Predios de Islay-Mollendo.
ACTO: Planeamiento integral.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del planeamiento integral del proyecto denominado “Los Pinos” efectuado sobre el predio inscrito en la partida n° 04000152 del Registro de Predios de Islay-Mollendo. Cabe precisar que el referido planeamiento integral ha sido obtenido al haber operado el silencio administrativo positivo.

Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:

– Formato de declaración jurada de silencio administrativo positivo con el sello de recepción por parte la oficina de trámite documentario de la Municipalidad Provincial de Islay.

Con ocasión del reingreso por subsanación del 23/1/2026 se ha presentado -entre otros- la siguiente documentación:

– Escrito subsanatorio del 22/1/2026 suscrito por Alfredo Antonio Cerdeña del Carpio.

– Solicitud suscrita por Julio Gustavo Rodríguez Valencia con sello de recepción por parte la oficina de trámite documentario de la Municipalidad Provincial de Islay.

Mediante H.T. N° E-03-2026-003134 del 29/1/2026 se ha ingresado la siguiente documentación:

– Oficio N° 029-2026-MPI/A-GM-GDUR del 20/1/2026 emitida por la Municipalidad Provincial de Islay-Mollendo.

– Informe Técnico N° 0066-2026-MPI/A-GM-GDUR-SGCU del 14/1/2026 emitido por la sub gerencia de control urbano de la Municipalidad Provincial de Islay-Mollendo.

[Continúa…]

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