Solicitante debe proporcionar documentos idóneos para que el registrador pueda identificar la ley aplicable al poder otorgado según la normativa extranjera [Resolución 2555-2019-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 9.-Sin embargo, luego de haber iniciado las averiguaciones pertinentes respecto a la normatividad del estado de New York, United States of America, esta instancia no ha podido determinar certeramente el contenido de la ley extranjera aplicable. Así, la normatividad de los Estados Unidos de America es profusa, en el sentido que en algunos estados cabe el requerimiento de firmas de testigos cuando se trate de poderes. En este sentido, y a efectos de evaluar que en el otorgamiento de poder submateria se ha cumplido con la normatividad del pais anglosajon, el administrado debera aportar los documentos que permitan acreditar la existencia y el sentido de la ley de dicho pais, en aplicacion extensiva del articulo 2052 del Codigo Civil al proceso administrative general. Si bien es cierto, el registrador ha sehalado en su esquela la acreditacion de formalidades del pais donde se otorgo el poder, entendemos que se ha aludido en lineas generales al cumplimiento de la normativa extranjera en la formacion del acto juridico bajo estudio. Por lo expuesto, corresponde confirmar la observacion formulada por el registrador. Estando a lo acordado por mayoria.


Sumilla: ACREDITACION E INTERPRETACION DE LEY EXTRANJERA:“En el case de actos celebrados en el extranjero y cuya legislacion resulte aplicable, debe tenerse presente que en merito del principio de rogacion, el administrado debera aportar el instrumento o tltulo que da lugar a la inscripcion respectiva, el cual, estara conformado no solo por el documento en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible, sino tambien por los documentos que permitan acreditar la existencia y sentido de la ley extranjera aplicable; sin embargo, esto no sera necesario en caso que el registrador o el Tribunal Registral conozca la normativa extranjera a aplicar”.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN 2555-2019-SUNARP-TR-L

APELANTE:DIANA CONSUELO MARLENE SALAS DE FIGUEROA.

TÍTULO: N° 1076478 del 8/5/2019.

RECURSO: H.T.D. N° 35915 del 24/7/2019.

REGISTRO: Mandates y Poderes de Lima.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el tltulo venido en grade de apelacion se solicita la inscripcion del poder otorgado por Rosa Estela Caridad Salas Oviedo a favor de Herminia Consuelo Ovidio Quiroz Vda de Salas, en el Registro de Mandatos y Podres de Lima.

A tal efecto, se adjunto la siguiente documentacion:

– Traduccion oficial de poder otorgado por Rosa Estela Caridad Salas Oviedo a favor de Herminia Consuelo Ovidio Quiroz Vda de Salas.
– Apostilla suscrita por subsecretaria de Estado de Servicios Empresariales y Otorgamiento de Licencias del Estado de Nueva York, Whitney A. Clark.
– Constancia emitida por Timothy C. Idoni.
– Documento privado de poder otorgado por Rosa Estela Caridad Salas Oviedo a favor de Herminia Consuelo Ovidio Quiroz Vda de Salas.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador publico del Registro de Mandatos y Poderes de Lima Julio Javier Espiritu Orihuela observe el tltulo en los terminos siguientes:

“Visto el reingreso de fecha 5/7/2019, subsiste la siguiente observacion: Se observa el presente tltulo conforme al artlculo 2011 del Codigo Civil y artlculos 32 y 40 del Reglamento General de los Registros Publicos, por cuanto de conformidad al artlculo 2094 del Codigo Civil peruano, debera acreditarse el cumplimiento de la formalidad requerida para el acto e instrumento conforme a la legislacion del pais en el que se otorga. Asimismo, de conformidad con el artfculo 11 del Reglamento General de los Registros Publicos, se deja constancia que se podran realizar inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, en la medida que cumplan con las formalidades debidas y siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. For tanto debera adjuntarse certificacion que acredite el cumplimiento de las normas y formalidades del pais de origen y su debida verificacion por la autoridad extranjera competente. Al respecto existe la Resolucion N° 348-2009-SUNARP-TR-L del 13/03/2009 expedida por el Tribunal Registral, que establece lo siguiente: “En el caso de actos celebrados en el extranjero y cuya legislacion resulta aplicable, el administrado debera aportar el instrumento o titulo que de lugar a la inscripcion respectiva, el cual estara conformado no solo por el documento en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible, sino tambien por los documentos que permitan acreditar la existencia y sentido de la ley extranjera aplicable; sin embargo, esto no sera necesario en caso que el Registrador o el Tribunal Registral conozca la normatividad extranjera a aplicar. Al respecto, visto el escrito presentado via reingreso, se deja constancia que la observacion formulada no cuestiona la validez de la apostilla por cuanto esta solo acredita la autenticidad de las firmas y no la validez del acto. Por lo tanto, se reitera la observacion formulada en el extreme de que se debera acreditar el cumplimiento de las formalidades del pais donde fue extendido el poder otorgado por dona Diana Consuelo Marlene Salas de Figueroa”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La recurrente sehala los siguientes fundamentos:

– El artfculo 2094 del Codigo Civil regula la formalidad de los actos jurfdicos emitidos en el extranjero, en el marco de una relacion jurfdica privada internacional, esto es, entre personas privadas.

– El documento en merito al cual se solicita la inscripcion del otorgamiento de poder es un documento publico y tiene la unica formalidad exigible en Peru, al amparo de las disposiciones de la Convencion de la Haya de 1961.

– El titulo presentado es un documento publico en virtud de la Convencion, y cuenta con la formalidad necesaria, debidamente traducida al espanol.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

No tiene.

[Continúa…]

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