Fundamentos destacados: 4.5. En el presente caso, no se advierte que la encausada Haydé Isabel Rojas Salazar haya realizado alguna acción dirigida a buscar la entrada ilegal del agraviado en la República de Italia, pues más allá, de sus promesas y la compra de los pasajes a la India, no gestionó ningún documento ni adulteró información (contrato de0 trabajo, cartas de invitación del país de destino, falsificación de sellos, timbres, visas falsas, suplantación de identidades, etc.), que ponga en evidencia la real intención de coadyuvar o facilitar la entrada ilegal del agraviado en el referido país extranjero.
4.8. De lo expuesto, no se advierte que la encausada haya tenido la real intención de lograr el ingreso ilegal del agraviado a territorio italiano o español, pues no desplegó alguna actividad ilegal dirigida a dicho fin, sino que está, aprovechando el giro comercial de la empresa que representaba, sorprendió e hizo incurrir en error a la víctima, a efectos de procurarse una ventaja económica indebida, incurriendo en otro ilícito penal diferente del trafico ilícito de migrantes; por lo que no se cumple con los elementos objetivos de este delito, en ese sentido, corresponde su absolución.
Sumilla: Respecto al delito de tráfico ilícito de migrantes. La estructura típica del delito de tráfico ilícito de migrantes describe una serie de verbos (promover, favorecer, financiar y facilitar) los mismos que deben estar dirigidos a la entrada o salida en forma ilegal del país. Es decir que la conducta y la intención del agente deben concretarse en acciones específicas dirigidas a conseguir el ingreso o salida ilegal del país nacional y/o extranjero; todo ello con el fin de obtener una ventaja patrimonial u otro beneficio indebido.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 1571-2018, LIMA
Lima, seis de mayo de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la encausada HAYDÉ ISABEL ROJAS SALAZAR y el representante del Ministerio Público contra la sentencia del cinco de enero de dos mil dieciocho, en el extremo que condenó a HAYDÉ ISABEL ROJAS SALAZAR como autora del delito contra el patrimonio-estafa, en perjuicio de Bernardo Juan Castañeda Arias; y contra el orden migratorio-tráfico ilícito de migrantes, en perjuicio del Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años; inhabilitación por el mismo término de la pena, conforme con los incisos uno al cinco, del artículo 36, del Código Penal; fijaron en mil quinientos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentenciada, sin perjuicio de devolver el monto total del dinero indebidamente apropiado. Con lo expuesto en el dictamen del fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema Barrios Alvarado.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Agravios planteados. La defensa de la encausada Hayde Isabel Rojas Salazar solicita, en su recurso impugnatorio, la nulidad del fallo condenatorio y la absolución de los cargos formulados en su contra. Como agravio sostiene que se incurrió en una indebida valoración del caudal probatorio, en ese sentido, cuestiona que no se haya considerado que no realizó ninguna acción ilegal para favorecer el ingreso del agraviado a la República de Italia. Agrega que su accionar se circunscribió a la venta de tours a la India que incluía los pasajes aéreos, pues en dicho país no se requería visa para su ingreso, viaje que el mismo agraviado reconoció que efectuó. Añade que fue error del agraviado el intentar ingresar a España, circunstancia que generó su retornó a Perú. Acota que en ningún momento le ofreció algún tipo de empleo en Italia, puesto que ello no era su función, sino la de ofrecer paquetes turísticos al exterior. Finalmente, advierte que el delito de estafa a la fecha se encuentra prescrita; por lo que solicita la extinción de la acción penal.
[Continúa…]



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