Sumario: 1. Introducción, 2. Antecedentes internacionales, 3. El delito de hurto simple y su tratamiento en la legislación peruana, 4. ¿Cuál es la postura que adopta la doctrina nacional mayoritaria?, 5. Teoría de la pena adoptada en la legislación peruana, 6. Principio de proporcionalidad y su incidencia con el hacinamiento carcelario, 7. Informe del inpe (instituto nacional penitenciario) – 2024, 8. ¿Cuál debería ser la correcta interpretación del precepto normativo 186 del Código adjetivo para su correcta aplicación?, 9. Conclusiones, 10. Recomendaciones.
Resumen
La presente investigación analiza la interpretación y aplicación correcta del artículo 186 del Código Penal vigente en el Perú. Para sancionar al autor de un hurto con agravantes, se debe interpretar el artículo 185 (tipo base) en conexión con el artículo 444 del Código Penal, considerando el “valor de la cuantía” del bien sustraído, con estricto apego al principio de proporcionalidad y razonabilidad del efecto punitivo. Desde una perspectiva analítica y comparativa, se concluye que, si se aplica de manera incorrecta el criterio jurídico del Acuerdo Plenario 04-2011, el cual desestima el valor de la cuantía, se seguirá promoviendo una interpretación perjudicial del artículo 186, contribuyendo al hacinamiento carcelario en el Perú.
Palabras clave:
sobrecriminalización – hurto agravado – principio de proporcionalidad – hacinamiento carcelario – derecho penal – prisión preventiva – interpretación – derechos fundamentales.
Abstract:
The present investigation analyzes the interpretation and correct application of article 186 of the Penal Code in force in Peru. To punish the perpetrator of aggravated theft, article 185 (base type) must be interpreted in connection with article 444 of the Penal Code, considering the “value of the quantity” of the stolen property, with strict adherence to the principle of proportionality and reasonableness of the punitive effect. From an analytical and comparative perspective, it is concluded that, if the legal criterion of Plenary Agreement 04-2011 is incorrectly applied, which disregards the value of the amount, a harmful interpretation of article 186 will continue to be promoted, contributing to prison overcrowding in Peru.
Keywords:
overcriminalization – aggravated robbery – principle of proportionality – prison overcrowding – criminal law – preventive detention – interpretation – fundamental rights.
1. Introducción
La presente investigación nació a raíz de una problemática evidente en nuestro ordenamiento jurídico peruano, respecto a una sobrecriminalización del ilícito penal de hurto con agravantes, puesto que, con la dación del acuerdo plenario 4-2011, la Suprema Corte, estableció en su fundamento undécimo como doctrina legal vinculante, que “la regulación del injusto penal de hurto agravado no exige un “valor pecuniario del bien”, sin embargo, este criterio jurisprudencial afecta potencialmente al principio de proporcionalidad, sumado a ello dicha política criminal es incompatible con las sendas jurisprudencias que ha emitido el supremo interprete (en adelante TC) de nuestra norma constitucional para combatir el hacinamiento carcelario que hoy en día azota a nuestro país y a toda Latinoamérica, siendo que en el expediente N° 05436-2014-PHC/TC, los tribunos del TC: declararon la plena existencia de un estado de cosas inconstitucionales, como consecuencia de la sobrepoblación en los establecimiento carcelarios y las precarias condiciones en su equipamiento y servicios necesarios en nuestro país.
Asimismo, se exhortó al Poder Judicial y al estado peruano, en el contexto de sus atribuciones, a evidenciar un correcto estatus de proporcionalidad entre los derechos y principios que se encuentran vinculados, al dictaminar las medidas de coerción más gravosas, y que estas sean de carácter excepcionales, más no hacer un uso y abuso de esta medida de coerción procesal personalísima. Sin embargo, podemos evidenciar que estas medidas no se están adoptando correctamente, ya que, se pretende de manera desproporcional sancionar a un determinado sujeto por el delito de hurto con agravantes sin tomar en cuenta la cuantía del bien y como el efecto punitivo en su mínimo es de 3 años y su máximo es de 6 años, dicho sujeto activo que comete dicho ilícito penal está inmerso a que se le pueda imponer una prisión preventiva si es reincidente o habitual, dado que, conforme al Decreto Legislativo 1585 y al artículo 268 numeral b del estatuto procesal penal, se establece como uno de los presupuestos materiales “prognosis de pena” para imponer la prisión preventiva, esto es que la pena del delito cometido sea mayor a 5 años, por tanto, se le puede fácilmente imponer esta medida de coerción de carácter excepcional, transgrediendo el mandato antes señalado por el guardián de la Constitución, evidenciándose a todas luces una sobrecriminalización del mencionado ilícito penal.
En ese sentido, ante una evidente problemática, la interrogante de investigación se centró: ¿Cómo la prescindencia de la cuantía del bien mueble para su tipificación del delito de hurto con agravantes repercute al principio de proporcionalidad?, no obstante, queremos dejar en claro que la presente investigación no está de ninguna manera amparando la criminalidad o la impunidad, esto es que no se sancione a aquella persona que cometa este acto ilícito (hurto con agravantes), sino proponer soluciones de política criminal que respeten principios constitucionales y diferencien entre delitos y faltas.
Por lo tanto, nuestra investigación desde una justificación teórica, se plasmó como una solución de política criminal en estricto respeto al principio de proporcionalidad y razonabilidad, asimismo, desde la óptica de una justificación práctica, para que se pueda sancionar a un determinado sujeto por el delito de hurto con agravantes, se tiene que interpretar el artículo 185 (tipo base) de manera copulativa con el precepto normativo 444 y 186 del código penal vigente, esto es que para que se pueda investigar y condenar a una persona por el ilícito penal de hurto con agravantes se tiene que necesariamente no prescindir del valor del bien mueble (sobrepase el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT)), y a través de ello poder delimitar cuándo estamos ante un delito o una falta, con la finalidad de no sobre penalizar el mencionado ilícito penal con agravantes, respetando el principio de proporcionalidad.
Por otro lado, como base de redireccionamiento fundamental de investigación, se tuvo como objetivo general; valorar el impacto de la prescindencia del valor del bien mueble en la tipificación del precepto normativo de hurto con agravantes y su repercusión en el principio de proporcionalidad en nuestra legislación peruana, de la misma forma, se tuvo como objetivos específicos; i). analizar la sobrecriminalización del delito de hurto con agravantes en el ordenamiento jurídico peruano, ii). Identificar la afectación al principio de proporcionalidad producto de la sobrecriminalización del dispositivo legal de hurto con agravantes en nuestra legislación peruana, finalmente iii). Examinar la conexión entre el ilícito penal de hurto con agravantes y el hacinamiento carcelario.
2. Antecedentes internacionales
En la investigación denominada Controversias prácticas en el día a día judicial tras la reforma del dispositivo legal de hurto, cuyo propósito fue analizar la codificación legal del ilícito penal de hurto del art. 234 CP, y necesidad de modificación de las circunstancias agravantes en el ordenamiento jurídico español, teniendo como metodología de investigación cualitativa, obteniendo como resultado que ha quedado zanjada la pertinencia de mejorar algunos aspectos prácticos y procesales que se requieren para la aplicación en el día a día judicial, en específico en los delitos leves, donde no se tiene el tiempo requerido para obtener todos los datos que se necesitan para tomar la mejor decisión en Derecho al momento de tramitar un atestado por un hurto leve. Concluyendo que esta reforma nació de la necesidad de combatir la delincuencia que cada día se da en los diferentes establecimientos comerciales por toda la jurisdicción nacional, así como en el resto de ciudadanos, debiendo coadyuvar a la correcta tramitación de denuncia y posterior enjuiciamiento, y como mayor respuesta de punibilidad al autor de los fácticos. Según el Ministerio del Interior este tipo de delito se incrementó un 44% entre el primer semestre de 2021 y el mismo periodo de este 2022. De hecho, entre enero y septiembre de 2022 se produjeron 477.934 hurtos en toda la jurisdicción nacional española[1].
Asimismo, en la investigación denominada principio de insignificancia frente a la tentativa de hurto agravado de bienes de mínimo valor económico a supermercados, teniendo como objetivo que a partir de la verificación de las resoluciones judiciales de segunda instancia se evidenciaron y analizaron las falencias y fortalezas a nivel teórico y probatorio de los casos de juzgamiento a este tipo de delito (hurto agravado), cuya metodología es la revisión y análisis de las resoluciones judiciales que emitió el órgano jurisdiccional del Distrito Judicial de Bogotá – Colombia, teniendo como resultado una postura en tal sentido que conlleva a sobrevalorar el desvalor de acción sobre el de resultado, concluyendo que son insignificantes para el derecho penal los casos de tentativa de hurto agravado de bienes de insignificante valor económico a supermercados[2].
De la misma forma, en la investigación titulada el ilícito penal de Hurto y su tipificación en Colombia, la cual tuvo como objetivo salvaguardar los bienes patrimoniales y los derechos adquiridos de la sociedad civil, siendo legítimo que el Estado se inmiscuya para su protección a través de instrumentos jurídicos e institucionales, cuya metodología y enfoque de investigación es cualitativo – narrativo, obteniendo como resultado que mediante el transcurso que nuestro estado fue creciendo demográficamente, la ejecución de ilícitos penales contra el patrimonio registrados por la PNP, aumentó de forma exponencial, fundamentalmente aquellos referentes con la afectación de bienes patrimoniales, esto es a los dispositivos legales de hurto, abuso de confianza, estafa, , extorsión, entre otros, concluyendo, que es plausible considerar que la normativa penal no puede omitir las diferentes realidades sociales y políticas del estado, el cual hacen pertinente y requieren de la existencia de este dispositivo legal que tiene consigo un interés estatal y social de Derecho, además de la ciudadanía en salvaguardar un contexto jurídico – político y social, que asegure otorgar unas condiciones dignas de vida en sociedad[3].
3. El delito de hurto simple y su tratamiento en la legislación peruana
El dispositivo legal de “hurto simple”, en el ordenamiento jurídico peruano forma parte de un supuesto típico del delito patrimonial de enriquecimiento, cuya característica fundamental es la sustracción dolosa de bienes muebles que realiza el sujeto activo, a través del apoderamiento sin que se haga uso de la amenaza o violencia, con el objetivo de obtener un provecho pecuniario de los mismos. El hurto se considera el tipo base de las formas patrimoniales de sustracción, ya que abarca en su esfera los elementos descriptivos y normativos del tipo penal, el cual comunican a los demás ilícitos penales que a partir de éste se desglosan, sean de forma atenuada o agravada[4].
En esa misma línea argumentativa, el ilícito penal de hurto con agravantes se refiere al apoderarse mediante destreza de un objeto mueble ajeno cuya cuantía sea superior a lo fijado por ley, pero tiene que ser realizada con la afluencia de cualquier agravante que se encuentre positivizada en el artículo 186 del CP[5].
Por tanto, la diferencia entre delito y falta, radica que en las faltas la tentativa no es sancionable penalmente, a diferencia de los delitos. No obstante, esta regla de exclusión será omitida cuando se cometan las faltas tipificadas en el primer y segundo párrafo de los artículos 441 y 444 del código sustantivo vigente[6].
4. ¿Cuál es la postura que adopta la doctrina nacional mayoritaria?
En la investigación titulada comentario al precepto legislativo N° 31787: entre el delito y la falta contra el patrimonio. Una propuesta sobre criminalizadora de la inseguridad ciudadana, teniendo como objetivo analizar la ley 31787, en el ámbito de la sobrecriminalización de delito de la inseguridad ciudadana, cuya metodología es un enfoque cualitativo, teniendo como resultado que ello va a generar una sobrecarga de los casos en el Ministerio Publico, ante facticos que tendrían que ser tramitados por los jueces de paz letrado, esto al margen del punto de vista de la sobrecriminalización en el caso del hurto agravado, concluyendo que a través de esta modificatoria del artículo 444° del CP, lo que se pone en evidencia es el fracaso de una política criminal “preventiva”, puesto que, en todo este trayecto no se ha podido generar políticas públicas encaminadas a dotar los mecanismos del Sistema de Seguridad Ciudadana en el país, siendo lo más sencillo acudir a incrementar el marco punitivo, en un contexto donde la represión se ha ido imponiendo de forma consecuente; con ello, producida la intervención de la PNP en flagrante delito al agente, ante bienes como los equipos celulares (cuantificar su valor en dicho estadio es complicado), ha de ver si lo pone a disposición del órgano persecutor del delito así su representante proceda conforme a sus atribuciones[7].
En esa misma línea argumentativa, en la investigación titulada Sobre la Relevancia de la cuantía del bien mueble objeto de Hurto a raíz del Acuerdo Plenario 4-2011, cuyo objetivo es analizar la importancia de la cuantía del bien mueble objeto de hurto para la tipificación de las agravantes, utilizando una metodología cualitativa innovativa, cuyo resultado es que para la tipificación de las formas agravadas no se tomaría en cuenta la cuantía del bien mueble; o, como señala el maestro Prado Saldarriaga, que en el precepto normativo procesal 444 CP se incluya un nuevo párrafo que tipifique las circunstancias agravantes del artículo 186 CP y sumado a ello se considere un efecto punitivo mayor y apropiado para un hurto con agravantes, concluyendo que el catálogo de agravantes establecidas en el tipo penal 186 CP no obtienen, todas, la misma lesividad. Por lo tanto, dejar de lado la cuantía del bien mueble para la subsunción del catálogo de agravantes del delito de hurto podría direccionarse, en algunos supuestos, a transgresiones trascendentales del principio de proporcionalidad. Si, aunado a ello, se considera fundamental que estos comportamientos requieren una pena agravada[8].
De la misma forma, en la investigación titulada la cuantía del bien mueble como supuesto objetivo de punición, y subsunción en el dispositivo normativo 186° del código sustantivo a raíz del Acuerdo Plenario N° 004-2011, cuyo objetivo fue evaluar una propuesta legislativa de solución referente a la exigencia del valor de la cuantía que se requiere, siendo está el 10% de una remuneración mínima vital del objeto sustraído de la esfera de poder para la comisión del precepto normativo de hurto agravado, respaldo que se encuentra supeditado a un condicionamiento objetivo de efecto punitivo, teniendo como resultado que el valor pecuniario es una condición objetiva del marco punitivo, dejando transitable el camino para poder evaluar y revestir de responsabilidad penal a aquellas conductas con agravantes que no sobrepasen el monto establecido por la normativa penal, con la finalidad de evitar lagunas de efectos punitivos y transmitiendo confianza a la sociedad en la correcta administración de justicia, concluyendo que conforme ha quedado demostrado líneas arribas, se trata de un factor neutro a la conducta del sujeto y atribuido por el legislador, razón por el cual debe requerirse el valor pecuniario para la configuración del precepto normativo del hurto agravado[9].
5. Teoría de la pena adoptada en la legislación peruana
La teoría punitiva que se adopta en el ordenamiento jurídico peruano se conmina en la línea de la teoría de la unión en relación a la función de la pena; tomando en cuenta la previsión general en la conminación legal (Artículo I del epígrafe preliminar); retribución en la determinación judicial (Artículo VIII del epígrafe preliminar); y la previsión peculiar en la ejecución penal (Artículo IX del epígrafe preliminar)[10].
Asimismo, siguiendo a la doctrina autorizada, el maestro Roxin, deja en claro que la política criminal consiste, por tanto, en mediar de la mejor manera posible la prevención general, la prevención especial direccionada a la integración social y la limitación del efecto de punibilidad en un Estado de Derecho[11].
6. Principio de proporcionalidad y su incidencia con el hacinamiento carcelario
El principio de proporcionalidad es aquel, mediante el cual, el marco punitivo tiene que guardar proporción con la gravedad de los fácticos delictivos. Se aplica también a las medidas de seguridad, en cuyo supuesto se tendrá en cuenta la potencialidad del sujeto[12].
En ese sentido, siguiendo a la Teoría General de los Derechos Fundamentales, se tiene que los derechos fundamentales, como consecuencia, producen efectos particulares de defensa del ser humano racional y efectos públicos de neutralización de la autoridad, no obstante, en el supuesto de confrontamiento no siempre se va a resolver una determinada situación jurídica con el indubio pro libertate, por el contrario, a través del principio de proporcionalidad de los derechos constitucionales, que se entiende que se va a englobar la libertad y la autoridad, sin colisionar el centro sólido de los derechos fundamentales, a través del principio de razonabilidad y proporcionalidad[13].
Por otro lado, es plausible tener en cuenta que el principio de razonabilidad es algo diferente al principio de proporcionalidad, según se evidencie un criterio periférico en la relación entre la acción, el propósito y el medio. Por tales motivos, para el supremo intérprete de la Constitución, la razonabilidad constituye una importante relación lógico– axiológica entre la circunstancia motivante, el objeto requerido y el medio empleado. Asimismo, de manera complementaria es pertinente traer a colación que los tribunos del TC, han dejado en claro que por imperio del principio de razonabilidad se requiere que la medida restrictiva se justifique en la estricta necesidad de cuidar, salvaguardar un propósito constitucionalmente válido[14].
De la misma forma, el hacinamiento carcelario es una problemática común en todo Latinoamérica, y ello repercute en una grave afectación a los derechos constitucionales de los internos. En ese sentido, aterrizando en nuestro país, los centros penitenciarios se encuentran sobrepoblados, dado que nuestra realidad penitenciaria per se no se otorgan las medidas suficientes para que los reclusos se resocialicen y se incorporen posteriormente a la sociedad[15].
7. Informe del INPE (Instituto Nacional Penitenciario) – 2024
Según el Informe Estadístico del INPE, (2024), señala que; el delito de hurto agravado es uno de los 10 delitos con mayor incidencia que se cometen a diario a nivel nacional, existiendo 958 procesados en los distintos establecimientos penitenciarios y un total de 1,482 internos sentenciados. Existiendo una población penitenciaria intramuros (hombres) ascendente a 2,357 internos a nivel nacional. Por otro lado, a nivel de departamentos, Piura es la segunda región con mayores casos (64) de hurtos agravados que se cometen a diario según los informes que emiten las dependencias policiales de Piura y Sullana.
Para ello, es importante traer a colación lo ya señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Neira Alegría y otros Vs. Perú, en el fundamento 60, el cual deja en claro que, de conformidad con los preceptos normativos 5.1 y 5.2 de la Convención, todo sujeto de derecho restringido de su libertad tiene derecho a las condiciones adecuadas de vida, evitando tratos incompatibles que atenten contra su dignidad personal. Aunado a ello, el Estado es el principal garante de derecho a la vida y a la integridad personal de los internos, en razón de que éste se encuentra en posición cualificada de garante con respecto a dichas personas, ya que las autoridades penitenciarias ejercen un control definitivo sobre éstas.
8. ¿Cuál debería ser la correcta interpretación del precepto normativo 186 del Código adjetivo para su correcta aplicación?
El delito de hurto agravado, forma parte de la familia de los delitos contra el patrimonio en la legislación peruana, y además por la forma en cómo está conformado no es un tipo penal derivado ni autónomo, sino más bien es un catálogo de circunstancias agravantes, en ese sentido, bajo el principio de legalidad – principio pilar en nuestro Estado de Derecho -, para sancionar al sujeto activo que cometa este ilícito penal (hurto con agravantes), se tiene que interpretar el artículo 185 (tipo base) de manera copulativa con el artículo 444 del código penal, tomando en cuenta “el valor de la cuantía” del bien sustraído, ello en estricto respeto y apego al principio constitucional de proporcionalidad y razonabilidad del quantum del efecto punitivo a imponer.
Por otro lado, al quererle dar cierta autonomía operativa al artículo 186° del CP, esto es no tomando en cuenta el valor de la cuantía superior al 10% de una remuneración mínima vital, sólo en base a cuestionamientos de política criminal como los que se encuentran detallados en el Acuerdo Plenario N° 4-2011/CJ-116, (esto es mayor ofensividad de la conducta o mayor peligrosidad en el agente o desigualdad en la tutela de las víctimas potenciales), son extraordinarios argumentos para una eventual valoración y consideración de lege ferenda, dado que, si se pretende darle dicha interpretación al artículo vigente, se estaría excediendo a los límites de todo análisis posible de lege lata, puesto que, al querer darle dicha interpretación sistemática aumentando con ello el efecto punitivo, podría ser expresión involuntaria de una analogía in malam partem.
Para ello, lo más idóneo, sería plantear una reforma a la técnica legislativa del precepto normativo del tipo penal 186 del Código Sustantivo, en donde se pueda incluir de manera taxativa un nuevo párrafo que reproduzca las agravantes del mencionado artículo y conminarle un efecto punitivo mayor al ya regulado en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
9. Conclusiones
Después de un análisis exhaustivo respecto al eje temático materia de investigación, aterrizamos a las siguientes conclusiones:
- De la valoración realizada, se concluye que al prescindir del valor del bien para la tipificación del delito de hurto con agravantes repercute significativamente al principio de proporcionalidad, toda vez que se tiene que tomar en cuenta el valor del bien mueble para su correcta aplicación del delito de hurto con agravantes, en estricto respeto al principio de proporcionalidad y a los derechos fundamentales de los investigados.
- Al analizar la existencia de la sobrecriminalización del dispositivo normativo de hurto con agravantes en el ordenamiento jurídico peruano, se concluye que existe una sobrepenalización de conductas insignificantes (que constituyen faltas más no delitos de hurto con agravantes), por ende, se tiene que realizar una modificación a la técnica legislativa del artículo 186 y determinar un nuevo valladar de cuantía para el delito de hurto agravado específicamente.
- Se logró identificar que la excesiva aplicación de la prisión preventiva constituye un factor potencial determinante que genera la afectación al principio de proporcionalidad producto de la sobrecriminalización del dispositivo legal de hurto con agravantes en nuestra legislación, aunado a ello, es irrazonable que a una persona se le imponga una medida de coerción tan gravosa como la prisión preventiva, sabiendo que es una conducta de mínima lesividad que se ha cometido (el sustraer de la esfera de poder de un tercero un bien de insignificante valor económico), y que si bien puede ser reincidente el sujeto activo, sin embargo, ello no es razón objetiva suficiente para que se le pueda privar de la libertad.
10. Recomendaciones
- Reforma legislativa: Es imperativo reformar el artículo 186 del Código Penal para incluir un límite taxativo que establezca la cuantía mínima requerida para que el hurto agravado sea considerado delito. Esto permitirá diferenciar entre faltas y delitos de manera objetiva, respetando el principio de proporcionalidad y reduciendo el impacto de la sobrecriminalización.
- Fortalecimiento de la política criminal: Es necesario diseñar políticas públicas que prioricen medidas alternativas a la prisión preventiva, como trabajos comunitarios o reparaciones civiles, en casos donde la lesividad del delito sea mínima. Esto contribuirá a la descongestión del sistema penitenciario y garantizará un tratamiento más justo y acorde con los principios constitucionales.
- Capacitación judicial: Implementar programas de capacitación para jueces, fiscales y defensores sobre la correcta interpretación del principio de proporcionalidad en delitos patrimoniales. Este enfoque asegurará decisiones más equitativas y basadas en criterios jurídicos sólidos.
- Incorporación de mecanismos de mediación: Promover la resolución alternativa de conflictos mediante mecanismos de mediación o conciliación en casos de hurto de baja cuantía. Esto no solo evitará el uso excesivo del sistema penal, sino que fomentará la reparación directa del daño a las víctimas.
- Monitoreo y evaluación constante: Crear un sistema de monitoreo que evalúe el impacto de las reformas propuestas en el sistema penal y penitenciario. Esto permitirá realizar ajustes necesarios para garantizar su efectividad y cumplimiento de los objetivos planteados.
- Sensibilización pública: Llevar a cabo campañas de concientización dirigidas a la ciudadanía sobre las reformas legales y la importancia de la proporcionalidad en la aplicación de la justicia penal. Esto contribuirá a generar apoyo social para las medidas propuestas y a reducir la percepción de impunidad.
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Tulio Eduardo Villacorta Calderón
Expresidente de la Corte Superior de Justicia de Piura.
Juez Superior de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura.
Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo
https://orcid.org/0000-0001-7832-3385
Oscar Yamir Pulache Estrada
Egresado con mención excelencia de la Facultad de Derecho de la Universidad Cesar Vallejo Campus Piura.
Sub campeón del V Torneo Internacional de Litigación Estrategia Oral León -México, 2024.
https://orcid.org/0000-0002-8723-172X
[1] Patricia Medina, “Cuestiones prácticas en el día a día judicial tras la reforma del delito de hurto”, editorial SEPIN, n. ° 24 (2024) – 04.
[2] Héctor Sánchez, “principio de insignificancia frente a la tentativa de hurto agravado de bienes de poco valor económico a supermercados”. Editorial Universidad Externado de Colombia, n ° 92 (2022) 113.
[3] Ximena Ayala & Cesar Guarnizo, “El hurto y su consumación en Colombia”, Revista de la Universidad ICESI Santiago de Cali, n ° 34 (2017) 10 – 22.
[4] Silfredo Vizcardo, “Política Penal Peruana aplicada a los delitos de hurto simple y agravado, en el contexto de los acuerdos plenarios y los precedentes vinculantes”, Revista de Derecho y Ciencia Política – UNMSM Lima, n° 74 (2018) 319-359.
[5] Julio Chancón, “Delimitación del delito de hurto agravado tipificado en el artículo 186 C.P; y faltas contra el patrimonio en su modalidad de hurto simple tipificado en el artículo 444 del C.P, Corte Superior de Justicia de Apurímac, n° 01 (2018) 01 – 03.
[6] Cristhian López, “Diferencias sustanciales entre delitos y faltas. Breve estudio del hurto famélico”. Revista indexada Lp-Pasión por el derecho, n° 05 (2021) 01-05.
[7] Raúl Peña Cabrera, Comentario a la Ley 31787: entre el delito y la falta contra el patrimonio. Una propuesta sobrecriminalizadora de la inseguridad ciudadana. Revista Angulo la Ley, n° 07 (2023) 5.
[8] Eduardo Oré, Sobre la relevancia del valor del bien mueble objeto de hurto para la configuración de las agravantes del artículo 186 del Código Penal. Revista de Derecho Penal de la Université de Fribourg, n° 01 (2020) 1 – 6.
[9] Marita Bayona, El valor del bien mueble como condición objetiva de punibilidad, y su aplicación en el artículo 186° del Código Penal a propósito del Acuerdo Plenario 004-20211. Repositorio Institucional PIRHUA, n° 04 (2018)
[10] Diego Valderrama, Teorías de la pena: absolutas. relativas y mixtas. Revista Indexada Lp-pasión por el derecho, n° 02 (2021) 05.
[11] Claus Roxin. La evolución de la política criminal, el derecho penal y el proceso penal. Revista Tirant Lo Blanch, n° 14 (2000) 25.
[12] Hernán Fuentes, El principio de proporcionalidad en derecho penal. Algunas consideraciones acerca de su concretización en el ámbito de la individualización de la pena. Revista Ius et Praxis, n° 02 (2008) 04.
[13] Cesar Landa, Teoría General de los Derechos Fundamentales. Revista de la Pontificia Universidad Católica del Perú, n° 05 (2017)
[14] Luis Castillo, El principio de proporcionalidad en el ordenamiento jurídico peruano. especial referencia al ámbito penal. Repositorio Institucional PIRHUA, n° 2.5 (2004) 04.
[15] Oscar Pulache. El hacinamiento carcelario y su incidencia en la vulneración de derechos fundamentales de los internos en el Perú, Revista jurídica Chornancap. N° 01 (2023) 11.