Sanción de Indecopi: «Influencers» publicitaron producto dando a entender que eliminaba virus y bacterias [Res. 0095-2022/SDC-INDECOPI]

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Queridos colegas, compartimos con ustedes esta resolución interesante en la que se confirma la sanción a una empresa que a través de la red social Instagram, entre otras, difundió con la colaboración de «influencers» un producto denominado Isoprol (Alcohol isopropílico en aerosol) dando a entender que eliminaba todo tipo de virus y bacterias, sin que haya acreditado la eficacia de dicho producto.

Los “influencers” de los que se valió la empresa fueron Flavia Laos, Oriana Barraza y Carlos Guerra, más conocido como el Tío Lenguado.

Esta resolución es importante porque analiza los alcances de las actividades de los «influencers» a la hora de brindar servicios de publicidad a las empresas.

Al final les dejamos el link para que puedan descargar la resolución en PDF.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Sala Especializada en Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN 0095-2022/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 22-2021/CCD

  • PROCEDENCIA: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
  • DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES “NOUVELLE DÉFENSE”
  • DENUNCIADO: O & P FARMAINDUSTRIAS S.A.C.1
  • MATERIAS: ACTOS DE ENGAÑO PUBLICIDAD COMERCIAL
  • ACTIVIDAD: VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0248-2021/CCD-INDECOPI del 14 de diciembre de 2021 que declaró fundada la denuncia interpuesta por Asociación de Consumidores “Nouvelle Défense” contra O & P Farmaindustrias S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, en el extremo referido a la difusión de publicidad que dio a entender a los consumidores que su producto “ISOPROL – Alcohol isopropílico en aerosol” eliminaba todo tipo de virus y bacterias; cuando en realidad, ello no era cierto.

El fundamento es que a través de su página web, red social Instagram e “influencers”, O & P Farmaindustrias S.A.C. difundió publicidad en la que daba a entender a los consumidores que su producto “ISOPROL – Alcohol isopropílico en aerosol” eliminaba todo tipo de virus y bacterias. Sin embargo, la imputada no presentó medios probatorios para acreditar la veracidad del mensaje transmitido.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0248-2021/CCD-INDECOPI del 14 de diciembre de 2021 en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por Asociación de Consumidores “Nouvelle Défense” contra O & P Farmaindustrias S.A.C. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, en el extremo referido a la difusión de publicidad que daría a entender a los consumidores que su producto “ISOPROL – Alcohol isopropílico en aerosol” podría usarse en alimentos, cuando en realidad dicho producto no sería apto para alimentos.

El fundamento es que el mensaje contenido en la publicidad imputada que fue difundida por el embajador “@acomer.pe”, se encontraba referido a que el producto “ISOPROL – Alcohol isopropílico en aerosol” permite una desinfección de las compras realizadas por los consumidores, en las que se pueden encontrar productos empaquetados o envasados, mas no a que el mencionado producto sea apto para ser usado sobre los alimentos, conforme lo alegado por la denunciante.

Finalmente, se declara la NULIDAD de la Resolución 0248-2021/CCD-INDECOPI del 14 de diciembre de 2021 en el extremo que sancionó a O & P Farmaindustrias S.A.C. con una multa de cero punto cinco (0.5) Unidades Impositivas Tributarias por cada uno de los tres anuncios difundidos, puesto que a pesar de que efectuó una graduación de la sanción respecto de cada anuncio, no aplicó las reglas establecidas para el supuesto de concurso real de infracciones. Por tanto, la primera instancia incurrió en un vicio de motivación.

Sin perjuicio de lo antes indicado, en aplicación del artículo 227 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, se IMPONE una multa ascendente a: (i) cero punto cinco (0.5) Unidades Impositivas Tributarias por la difusión del anuncio a través de la página web https://isoprol.com.pe, (ii) cero punto cinco (0.5) Unidades Impositivas Tributarias por la difusión del anuncio a través la red social Instagram https://www.instagram.com/isoprolperu/; y, (ii) amonestación por la difusión del anuncio a través de “influencers”.

SANCIÓN:

– CERO PUNTO CINCO (0.5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS POR LA DIFUSIÓN DE UN ANUNCIO A TRAVÉS DE PÁGINA WEB

– CERO PUNTO CINCO (0.5) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS POR LA DIFUSIÓN DE UN ANUNCIO A TRAVÉS DE LA RED SOCIAL INSTAGRAM

– AMONESTACIÓN POR LA DIFUSIÓN DE UN ANUNCIO A TRAVÉS DE “INFLUENCERS”

Lima, 30 de junio de 2022

I. ANTECEDENTES

1. El 8 de marzo de 2021, la Asociación de Consumidores “Nouvelle Défense” (en adelante la asociación o la denunciante) denunció a O & P Farmaindustrias S.A.C. (en adelante Farmaindustrias o la denunciada) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia desleal por infracción a la cláusula general y actos de engaño, supuestos establecidos en los artículos 6 y 8, respectivamente, del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante Ley de Represión de la Competencia Desleal)2. La denuncia se sustentó en los siguientes fundamentos:

(i) Farmaindustrias ha publicitado a través de su página web https://isoprol.com.pe, red social de Instagram y a través de tres (3) “influencers”3 que su producto “ISOPROL – Alcohol isopropílico en aerosol” elimina todo tipo de virus y bacterias4.

(ii) Además, a través de un embajador de la marca “ISOPROL” denominado “@acomer.pe” se publicitó que el alcohol isopropílico puede ser aplicado en alimentos5, pese a que la etiqueta del referido producto indica que esta acción no puede ser realizada.

(iii) En tal sentido, la denunciada transmite afirmaciones falsas a través de su publicidad con la finalidad de inducir a que el consumidor considere que el mencionado producto puede eliminar cualquier tipo de virus y bacterias, dando una falsa seguridad respecto a la eliminación del virus SARS-CoV-2, causante de la COVID-196.

CONTINÚA…

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