El pasado 5 de diciembre de 2018, la congresista Estelita Bustos Espinoza presentó el Proyecto de ley 3706/2018-CR, que busca que el seguro obligatorio de tránsito (Soat) amplíe la cobertura de su póliza de seguro obligatorio a efectos de que el animal de compañía atropellado reciba atención inmediata.
El artículo 4 del proyecto de ley deja excluidos de las coberturas de esta póliza las indemnizaciones al propietario del animal de compañía por muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal o sepelio.
Líneas más abajo, señala que el Soat deberá reembolsar los gastos médicos veterinarios practicados aun cuando no se evite el deceso del animal.
Actualmente, el proyecto de ley se encuentra en la Comisión de Transportes y Comunicaciones a la espera de un dictamen oficial que luego sea discutido en el Pleno.
PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE LA COBERTURA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO A LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA POR GASTOS MÉDICOS VETERINARIOS
El Congreso de la República Ha dado la Ley Siguiente:
Artículo 1°.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto extender la cobertura de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat), por gastos médicos veterinarios a los animales de compañía afectados por daños corporales, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido, en las condiciones establecidas en la presente norma.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica a todo vehículo automotor, que haya suscrito el seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente, al momento de ocurrido el siniestro en el que haya intervenido dicho vehículo, ocasionando como resultado daños corporales a un animal de compañía.
Artículo 3°.- Del accidente de tránsito
Conocida la ocurrencia del accidente de tránsito, el propietario del vehículo, conductor, prestador del servicio de transporte terrestre o la Policía Nacional del Perú están obligados a comunicar a la compañía de seguros respectiva la ocurrencia del accidente, la que de inmediato deberá hacerse cargo de los gastos por atención médica veterinaria que incluye atención ambulatoria, internamiento, atención quirúrgica, gastos farmacéuticos y otros que sean necesarios para la rehabilitación de los animales de compañía.
Artículo 4°.- Exclusiones de la cobertura del seguro obligatorio de accidentes de tránsito
Quedan excluidos de las coberturas de esta póliza las indemnizaciones al propietario del animal de compañía por muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal o sepelio. No obstante, el Soat deberá reembolsar los gastos médicos veterinarios practicados aun cuando no se evite el deceso del animal.
Artículo 5°.- Atención
Los centros médicos veterinarios están en la obligación de prestar los servicios médicos veterinarios a los animales de compañía que resulten lesionados por accidentes de tránsito, en los horarios que tengan establecidos, hasta el monto de cobertura obligatoria.
Artículo 6°.- Registro
El Soat deberá contar con un registro de establecimientos veterinarios que presten sus servicios de atención médica de emergencia a los animales de compañía deberán inscribirse obligatoriamente al presente seguro de tránsito, a efectos de cumplir con la presente ley.
Artículo 7°.-Animal de compañía en estado de abandono
En caso de animales de compañía, en estado de abandono que sean víctimas de accidentes de tránsito, por un vehículo automotor que haya suscrito el seguro obligatorio de tránsito vigente a la ocurrencia del accidente, las asociaciones de protección animal y/o rescatista que se haga responsable, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, podrán hacer efectivo el derecho de los animales de compañía que no cuenten con propietario, al presente seguro de atención obligatoria.
Artículo 8°.- Documentación que deberán presentar los centros veterinarios a la compañía del seguro obligatorio de tránsito (Soat)
a) Certificado expedido por el médico veterinario tratante que acredite la naturaleza y grado de daños internos y externos al animal de compañía.
b) Certificado expedido por el médico veterinario tratante, que acredite de ser el caso, que recurrió al procedimiento de eutanasia al animal de compañía a efectos de aliviar el dolor y sufrimiento irremediable, como consecuencia del accidente de tránsito.
c) Comprobante de pago que acredite los gastos médicos veterinarios a efectos de atender al animal de compañía víctima de accidente de tránsito.
La Compañía de Seguros tendrá derecho a examinar a los animales de compañía a efectos de corroborar los daños corporales por accidente de tránsito.
Artículo 9°.- Sanciones por incumplimiento
Los centros clínicos veterinarios que incumplan las obligaciones de la presente Ley y sus normas reglamentarías, serán sujetos de multa, equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria conforme al valor de la fecha vigente.
Artículo 10°.- Reglamentación
Por Decreto Supremo y dentro de los 60 días hábiles de la vigencia de la presente ley, se dictan las medidas reglamentarias y complementarias para su mejor aplicación y ejecución.
[Continúa…]

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