Estimados lectores, compartimos con ustedes la resolución sobre la Situación del extranjero en el proceso penal con las concordancias elaboradas por el magistrado Giammpol Taboada Pilco.
- Emitida: ONU
- Aprobada: Consejo Económico y Social por Resolución 1998/22
- Concordancias: CADH: 22. PIDCP: 13. DADDH: XXXVIII. CONST: 2.11. CP: 30. CPP: 295-296, 508-539. CEP: VII, 118.
El Consejo Económico y Social,
Guiado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948,
Teniendo presentes los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes en la esfera de los derechos humanos,
Teniendo presentes asimismo las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra del 22 de agosto al 3 de septiembre de 1955, y por el Consejo Económico y Social en su resolución 663 C (XXIV), de 31 de julio de 1957, así como los procedimientos para la aplicación eficaz de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobados por el Consejo en su resolución 1984/47, de 25 de mayo de 1984 y que figuran en el anexo de esta,
Recordando la resolución 49/159 de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 1994, en que la Asamblea aprobó la Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada, adoptados en la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada, celebrada en Nápoles (Italia) del 21 al 23 de noviembre de 1994,
Consciente de la necesidad de respetar la dignidad humana y los derechos reconocidos de las personas sometidas a procedimiento penal establecidos en los Pactos internacionales de derechos humanos,
Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la adopción de las siguientes medidas:
Derechos universalmente reconocidos en enjuiciamiento penal
a) Cerciorarse cuidadosamente de que se garanticen los derechos universalmente reconocidos en materia de enjuiciamiento penal de los extranjeros sometidos a procedimiento penal en todas las etapas procesales;
No imposición de penas más graves de reclusión
b) Velar por que no se impongan penas más graves de reclusión a las personas ni se las someta a condiciones penitenciarias inferiores en un Estado por el solo motivo de no ser nacionales de ese Estado;
Uso del idioma vernáculo en el proceso
c) Disponer los arreglos necesarios para que el extranjero sometido a un proceso penal cuyo idioma vernáculo no sea el del Estado en que se lleve a cabo el proceso en su contra y que por esa razón no pueda comprender la naturaleza de ese proceso tenga acceso durante todo el juicio a los servicios de un intérprete idóneo en su idioma materno, en la medida de
lo posible;
Subrogaciones penales o administrativas
d) Cuando lo permita su ordenamiento jurídico interno o la práctica, aplicar al extranjero, como también a los nacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, las subrogaciones penales o administrativas previstas en la legislación del Estado en el que se lleve a cabo el proceso;
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
e) Intensificar los esfuerzos por aplicar los instrumentos internacionales vigentes, como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, relacionados, entre otras cosas, con la notificación a las autoridades consulares de la detención de ciudadanos de su país.
Fuente: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/compendium/S_Ebook.pdf (p. 74)


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