¡Buenas nuevas! LP retransmitirá una clase gratuita sobre sistemas de justicia electoral a cargo de José Naupari Wong, a través de la plataforma de Facebook y YouTube.
El especialista José Naupari Wong es Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Diplomado en Elecciones, Representación Política y Gobernanza Electoral por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Ex asesor de la Comisión de Constitución de Reglamento (2016-2018) y de despacho congresal (2020-2021) en el Congreso de la República. Ex abogado de la secretaria general (2009-2014), ex asesor de la Dirección Central de Gestión Institucional (2021-2023) y ex asesor de la Dirección General de Defensa Jurídica (2023-2024) del Jurado Nacional de Elecciones.
Asimismo, es grato informarles que el especialista José Naupari Wong formará parte de nuestro panel de expositores en el Diplomado «Derecho electoral». Para más información, clic aquí
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Esta sesión en vivo está dirigida a todos los abogados aspirantes en todos sus niveles.
Esta clase gratuita sobre sistemas de justicia electoral, por José Naupari Wong, se desarrollará este sábado 11 de octubre de 2025 a las 2:30 p. m. Si desean recibir las diapositivas pueden llenar el siguiente formulario.
Aprovecha la oportunidad para inscribirte a nuestro Diplomado en Derecho electoral y llevarte nuestros beneficios (solo para los inscritos hasta el 14 de octubre):
- Dos libro gratis para los inscritos hasta el 14 de octubre:
- Constitución con jurisprudencia relevante y actual
- Compendio electoral peruano
- Fólder, block y lapicero.
- Acceso a la plataforma virtual hasta por 9 meses posteriores al término del diplomado
Para más información puede dejar su WhatsApp en la caja de comentarios o enviar directamente un mensaje al 920528917. También puede escribir al correo [email protected].

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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