Perú es uno de los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); además se ha adherido y/o ratificado a los 09 (nueve) tratados principales de derechos humanos. Estos estados según los artículos 55° y 56° de la Carta de la Organización tienen importantes obligaciones en materia de derechos humanos.
Una importante norma sustantiva es la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en la cual sus principios básicos se han ido precisando y desarrollando en numerosas normas positivas como las normas del Derecho internacional general, normas consuetudinarias, tratados internacionales, protocolos y principios generales del Derecho internacional.
Bajo este marco, la ONU creó el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH) para supervisar el accionar de los estados miembros y cooperar con sus esfuerzos en este campo.
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¿Cómo se protege los derechos a través del Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH)?
El SUDH cuenta con dos mecanismos de protección de los derechos humanos: el mecanismo convencional y el mecanismo extraconvencional de protección de los derechos humanos.
¿En qué consiste el mecanismo convencional de protección de los derechos humanos?
Recibe este nombre porque encuentra su base constitutiva en los tratados internacionales de derechos humanos, los cuales establecen mecanismos de protección internacional de estos.
Los principales tratados de Naciones Unidas establecen un Órgano de Vigilancia (llamado órgano de tratado o Comité) a fin de supervisar el cumplimiento de las disposiciones en ellos señaladas por parte de los Estados que hayan ratificado o se hayan adherido al instrumento internacional.
Son 09 (nueve) tratados principales de derechos humanos, los mismos que cuentan con su respectivo Comité de Vigilancia.
Los Comités suelen tener competencia para conducir los mecanismos de protección internacional de los derechos consagrados en el texto de su respectivo tratado. Entre estos mecanismos, se encuentran:
a) Los mecanismos de carácter no contencioso (informes periódicos, investigaciones de oficio a estados en caso de violaciones masivas y sistemáticas);
b) Los mecanismos de carácter contencioso (quejas individuales y quejas interestatales).
No obstante lo anterior, conviene señalar que no todos los tratados de derechos humanos adoptados por las Naciones Unidas cuentan con un Comité que vigile su cumplimiento y, asimismo, no todos los Comités cuentan con las mismas competencias respecto de los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos, sino que ello dependerá de lo expresamente estipulado en su respectivo tratado.
¿En qué consiste el mecanismo extraconvencional de protección de los derechos humanos?
Este se encarga de abastecer las deficiencias de los procedimientos reconocidos en los textos convencionales.
Es posible advertir dos tipos de procedimientos de protección de los derechos humanos de carácter extra-convencional: a) El procedimiento público o sistema de relatores especiales, creado por la Resolución Nº 1235 del ECOSOC, y b) El procedimiento confidencial, creado por la Resolución Nº 1503 del ECOSOC.
Finalmente, otro mecanismo extraconvencional de protección de los derechos humanos que en los últimos años ha cobrado especial relevancia es el Examen Periódico Universal (EPU).
El EPU es un mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas mediante el cual éste vigila regularmente el cumplimiento por cada uno de los 193 Estados miembros de la ONU de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. El EPU es un proceso de revisión interestatal destinado a mejorar la situación de los derechos humanos sobre el terreno. El Estado peruano ha sido examinado en dos oportunidades (2008 y 2012) en el marco de este mecanismo.
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