Mediante la Resolución 67-2020-SUNARP/SN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) autorizó la presentación electrónica de distintos actos inscribibles.
Publicado el 12 de junio de 2020, en el diari oficial El Peruano.
Autorizan la presentación electrónica a través del SID-SUNARP de actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles y el Registro de Derechos Mineros
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 67-2020-SUNARP/SN
Lima, 11 de junio de 2020
VISTOS; el Informe Técnico N° 012-2020-SUNARP/DTR del 09 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 459-2020-SUNARP/OGTI del 04 de junio de 2020 y Memorándum N° 480-2020-SUNARP/OGTI del 09 de junio de 2020, ambos de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 268-2020-SUNARP/OGAJ del 08 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga;
Que, la implementación de la tecnología de la firma digital en el Registro no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria que van desde evitar que el ciudadano acuda a la oficina registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ampliado por un plazo adicional igual, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral; siendo que tales situaciones se presentan por la interacción entre personas o por el contacto con elementos infectados, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva. Es por ello que los ciudadanos, así como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar tal propagación viral;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el martes 30 de junio de 2020; además, entre otros, se señala que las Entidades de Sector Público podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa denominada “Hacia una nueva convivencia social”, habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, la variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;
Que, bajo ese enfoque, se puede afirmar que la tramitación de inscripciones a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, facilita el acceso a los servicios registrales de manera remota, lo que permite brindar un servicio de inscripción más eficiente al administrado al prescindir, por ejemplo, de la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro. Estos beneficios –entendidos como simplificación administrativa– adquieren mayor relevancia en el contexto de la emergencia sanitaria nacional que afrontamos actualmente, al evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales;
Que, atendiendo las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica, resulta oportuno y necesario –dada la actual coyuntura social– establecer un nuevo avance cualitativo en el proceso de inscripción de títulos electrónicos, motivo por el cual se dispone incorporar, como alternativa a la tramitación física de los mismos, la tramitación e inscripción a través del SID-SUNARP de nuevos actos inscribibles correspondientes a los Registros de Personas Naturales, de Predios, de Personas Jurídicas, de Bienes Muebles y de Derechos Mineros;
Que, entre la documentación notarial a ser presentada mediante el SID-SUNARP se ha considerado, admitir los siguientes instrumentos públicos extraprotocolares en el Registro de Personas Jurídicas, según la naturaleza y formalidades del acto inscribible: copias certificadas, como documentos que sustentan directa e inmediatamente la inscripción, y documentos en los que constan certificaciones de firma, como documentos coadyuvantes a la inscripción; expedidos en ambos casos con firma digital del notario, conforme al artículo 24 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado y a las disposiciones y opiniones técnicas emitidas por la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (SEGDI);
Que, los nuevos actos a incorporarse al SID-SUNARP contribuirán a la reactivación económica del país, permitiendo, entre otros, reimpulsar el desarrollo de las comunidades a través de sus organizaciones sociales, las que podrán, además, formalizar sus acuerdos; asimismo, facilitarán la actividad empresarial permitiendo la actualización de los representantes de las sociedades, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y de las asociaciones y, con ello, la posibilidad de celebrar diferentes contratos o acceder al financiamiento que requieran para sus actividades;
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 388, del 11 de junio de 2020, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar por unanimidad la presentación electrónica de nuevos actos en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles y el Registro de Derechos Mineros; en el marco de lo previsto en el artículo 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Naturales
Autorizar, a partir del 15 de junio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP – SID SUNARP, de los partes notariales suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales:
– Reconocimiento o cese de unión de hecho.
– Nombramiento o designación de tutor.
– Nombramiento de curador.
– Designación o modificación de apoyos y salvaguardias.
Artículo 2.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Predios
Autorizar, a partir del 15 de junio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP – SID SUNARP de los partes notariales suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Predios:
– Modificación o Levantamiento de hipoteca.
– Prescripción adquisitiva de dominio.
– Constitución, modificación o levantamiento de Usufructo.
– Patrimonio familiar.
– Extinción de patrimonio familiar.
– Constitución, modificación o levantamiento de habitación.
– Contrato de opción.
Artículo 3.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas
Autorizar, a partir del 19 de junio de 2020, la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP – SID SUNARP de los partes notariales o de las copias certificadas electrónicas, según corresponda de acuerdo a la naturaleza del acto, suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas:
– Constitución Organización Social de Base – OSB.
– Nombramiento de directivos de OSB.
– Modificación de estatutos de OSB.
– Modificación de estatutos de sociedad.
– Nombramiento de gerente de sociedad.
– Remoción de gerente de sociedad.
– Modificación de estatutos de EIRL.
– Nombramiento de gerente de EIRL.
– Remoción de gerente de EIRL.
– Modificación de estatutos de asociación.
– Nombramiento de junta directiva.
– Otorgamiento de poder.
– Revocatoria de poder.
Artículo 4.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Bienes Muebles
Autorizar, a partir del 24 de julio de 2020 la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP – SID SUNARP de los partes notariales suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles:
Registro de Propiedad Vehicular:
– Constitución de garantías mobiliarias.
– Modificación de garantías mobiliarias.
– Cancelación de garantías mobiliarias.
Registro Mobiliario de Contratos:
– Constitución de garantías mobiliarias.
– Pre constitución de garantías mobiliarias.
– Modificación de garantías mobiliarias.
– Cancelaciones de garantías mobiliarias.
– Cesión de derechos.
– Fideicomiso.
– Arrendamiento.
– Arrendamiento financiero (Leasing).
– Contrato de opción.
– Usufructo.
Artículo 5.- Presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP de actos correspondientes al Registro de Derechos Mineros
Autorizar, a partir del 23 de setiembre de 2020 la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP – SID SUNARP de los partes notariales suscritos con firma digital, conteniendo los siguientes actos inscribibles en el Registro de Derechos Mineros:
– Transferencia de concesión minera.
– Hipoteca de concesión minera.
– Ampliación de hipoteca de concesión minera.
– Levantamiento de hipoteca de concesiones.
– Contrato de cesión minera.
– Contratos de opción minera.
– Contrato de opción de concesión minera.
– Contrato de cesión y opción de concesión minera.
– Resolución, rescisión, renovación y modificación de cesión y/u opción de concesión minera.
– Contrato de riesgo compartido (joint venture).
– Modificación de contrato de riesgo compartido.
– Ampliación de contrato de riesgo compartido.
– Conclusión de contrato de riesgo compartido.
– Contratos de asociación en participación.
Artículo 6.- Naturaleza de la presentación electrónica
La presentación electrónica a través del SID-SUNARP, de los actos aprobados mediante la presente resolución, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los partes notariales y copias certificadas de origen notarial, expedidas en formato electrónico y suscritas con firma digital.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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