Publicado el 15 de marzo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Establecen disposiciones aplicables en caso de existir impedimento legal en los jueces que se encargan de la Investigación Preparatoria y la Etapa Intermedia en cualquiera de los Sistemas Especializados, Crimen Organizado o Corrupción de Funcionarios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 027-2020-CE-PJ
Lima, 15 de enero de 2020
VISTO: El Oficio N° 723-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se constituyó a la actual Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, fusionándose la Sala Penal Nacional y el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Segundo. Que la Presidencia de la actual Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada remitió la propuesta de reglas de actuación en caso de impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la referida sede judicial.
Tercero. Que en atención a lo expuesto resulta necesario establecer las reglas de actuación en los citados casos, aplicando el criterio de especialidad, respetando el orden de prelación para llamar al juez que reemplace al magistrado impedido; así como la especialidad que tiene este último, por lo que deben agotarse todas las opciones posibles que existan en el Sistema Especializado al cual pertenezca -Crimen Organizado o Corrupción de Funcionarios-. Solo cuando no exista posibilidad de reemplazo, se acudirá a los magistrados del otro Sistema Especializado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.
Cuarto. Que las reglas que establecen el reemplazo de los jueces especializados entre sí, se cumple en base a la antigüedad, conforme a lo previsto en el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procediendo en caso de discordia o impedimento de uno o más jueces a llamar a los magistrados de la misma especialidad de otras Salas si las hubiera.
Quinto. Que, la recusación e inhibición son figuras procesales cuyo objetivo es, en el caso de la recusación, otorgar a las partes del proceso una herramienta que le permita apartar a un juez del proceso por causal prevista en el artículo 54° del Código Procesal Penal; mientras que la inhibición permite al propio juez apartarse del proceso en aras de preservar su imparcialidad, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 53° de la referida norma.
Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 087- 2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que de existir impedimento legal -recusación, inhibición, suspensión, licencia, vacaciones u otros- en los jueces que se encargan de la Investigación Preparatoria y la Etapa Intermedia -en cualquiera de los Sistemas Especializados, Crimen Organizado o Corrupción de Funcionarios-, se observará lo siguiente:
1.a. Se llamará al juez menos antiguo de los juzgados restantes pertenecientes al mismo Sistema Especializado del magistrado impedido.
1.b. En cuanto al Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado, de persistir el impedimento, se llamará al Juez Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Crimen Organizado. En el supuesto de encontrarse impedido este último se llamará a los jueces de Investigación Preparatoria Nacionales Permanentes Especializados en Crimen Organizado, comenzando por el menos antiguo.
1.c. Si los jueces del mismo Sistema Especializado están impedidos de conocer determinado caso, se llamará a los jueces del otro Sistema Especializado -Corrupción de Funcionarios- empezando por el de menor antigüedad, observando lo previsto en el considerando tercero de la presente resolución, relativo al criterio de la especialidad.
Artículo Segundo.- Establecer que tratándose del Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente y Juzgado Penal Colegiado Conformado en el Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado, de presentarse impedimento, el llamado por ley para reemplazarlo será el juez menos antiguo del Juzgado Penal Colegiado, donde no se encuentra el magistrado impedido. De mantenerse este, se convocará al que le sigue de menor antigüedad hasta llegar a quien preside el citado Colegiado. De persistir dicho supuesto, se acudirá a los Jueces Unipersonales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, comenzando por el de menor antigüedad, y así sucesivamente.
Artículo Tercero.- Disponer que de producirse impedimento legal en los Juzgados Penales Unipersonales Nacionales Permanentes Especializados en Crimen Organizado, se llamará al Juez Unipersonal menos antiguo del indicado Sistema. De continuar este, se acudirá a los Jueces Unipersonales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, comenzando por el de menor antigüedad, y así sucesivamente.
Artículo Cuarto.- Establecer que el orden de prelación para llamar al Juez Superior que reemplace al magistrado impedido, deberá respetar la especialidad que éste tiene, por lo que deben agotarse todas las opciones posibles que existan en el Sistema Especializado al cual pertenezca -Crimen Organizado o Corrupción de Funcionarios-.
Solo cuando no exista posibilidad de reemplazo, se acudirá a los magistrados del otro Sistema Especializado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.
Artículo Quinto.- Disponer que en caso de presentarse impedimento legal en los magistrados que conforman la 1° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, el llamado por ley para reemplazarlo, será el juez superior de menor antigüedad de la 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, hasta llegar a quien lo preside; debiendo seguirse el procedimiento equivalente cuando el impedimento se produzca entre los miembros del último de los órganos jurisdiccionales citados. De continuar este, se convocará al juez superior menos antiguo de la 1° y la 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado, y así sucesivamente.
Artículo Sexto.- Establecer que cuando el impedimento legal se presenta en alguno de los magistrados de la 1° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado, el llamado por ley será el juez superior de menor antigüedad de la 2° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado; debiendo seguirse el procedimiento equivalente en caso que el impedimento se produzca entre los miembros del último de los órganos jurisdiccionales citados.
Artículo Sétimo.- Disponer que de proseguir el impedimento entre los jueces superiores citados precedentemente, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al juez superior menos antiguo de la 1°, 2°, 3° y 4° Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado, y así sucesivamente.
Artículo Octavo.- Establecer que de insistirse con el impedimento, el llamado a resolver será el juez superior menos antiguo de la 1° Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y así sucesivamente.
Artículo Noveno.- Disponer que si el impedimento se presentase en los jueces superiores de la 1°, 2° o 3° Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizado, se procederá a llamar al juez superior menos antiguo integrante de las Salas Penales Superiores Nacionales Transitorias de este último Sistema; siguiéndose el orden de prelación.
En caso de impedimento de los jueces superiores que integran la 4° Sala Penal Superior Nacional Transitoria Especializada en Crimen Organizada, se observa lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 289-2019-CE-PJ emitida el 17 de julio del año próximo pasado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
Descargue en PDF la resolución
![En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![La Suprema ha establecido en línea jurisprudencial que en los delitos de defraudación pública no se protege el patrimonio público, por lo que no es aplicable la dúplica del plazo de prescripción [RN 50-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)






![PJ ordena al Reniec que retire la preposición «DE» en el DNI de una mujer casada [Expediente 15108-2023-0-1801-JR-CA-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MUJER-DNI-CASADA-PJ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH: Las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino a toda instancia procesal, por ello deben aplicarse no solo al ámbito penal sino mutatis mutandis en los procedimientos administrativos sancionatorios y penitenciarios [Lynn vs. Argentina, ff. jj. 90-94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/GARANTIAS-JUDICIALES-MUTATIS-MUTANDIS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Principio pro operario: Fiscales pueden permanecer en sus cargos hasta el 31 de diciembre del año en el que cumplan 70 años [Resolución 3454-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-justicia-abogado-LPDerecho-218x150.jpg)
![Gobierno dicta medidas complementarias al estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 127-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Establecen medidas para reforzar austeridad y control del gasto público [DU 008-2025] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Servir: protocolo para difundir información a nivel nacional sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral [Res. 000182-2025-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-324x160.png)
![La Suprema ha establecido en línea jurisprudencial que en los delitos de defraudación pública no se protege el patrimonio público, por lo que no es aplicable la dúplica del plazo de prescripción [RN 50-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Principio pro operario: Fiscales pueden permanecer en sus cargos hasta el 31 de diciembre del año en el que cumplan 70 años [Resolución 3454-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-justicia-abogado-LPDerecho-100x70.jpg)
![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-100x70.png)
![En lavado de activos se exigen actos típicos, dolo y finalidad trascendente, así se puede inferir el conocimiento del origen ilícito mediante indicios y máximas de experiencia [RN 150-2023, Nacional, f. j. 8] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-100x70.png)
![ATU: formato y contenido de la tarjeta única de circulación electrónica (TUCE) [Res. 049-2021-ATU/DO] Resolucion 049-2021-ATU-DO - Fiscalizador ATU en un micro con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Resolucion-049-2021-ATU-DO-324x160.png)