Publicado el 26 de abril de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban la actualización del “Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema beneficiarios del subsidio monetario de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria en el marco del Decreto de Urgencia N° 027-2020”
RM 076-2020-MIDIS
Lima, 25 de abril de 2020
VISTOS:
El Memorando N° 072-2020-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° 275-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 114-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 014-2020 MIDIS/VMPES/DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° 037-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, emitido por la Dirección de Operaciones de la Dirección General de Focalización e Información Social; y, el Informe N° 037-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia N° 027-2020, establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueba el padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el numeral 2.1 antes citado, en un plazo no mayor de dos (02) días calendario a partir de la fecha de la publicación de la indicada norma;
Que, mediante el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 027-2020, se encarga al Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del acotado Decreto de Urgencia, a través de subvenciones, las que se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del referido Programa Nacional;
Que, bajo ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 062-2020-MIDIS, se aprueba el Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema beneficiarios del subsidio monetario de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria, en el marco del Decreto de Urgencia N° 027-2020;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 033-2020, se modifica el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020, estableciéndose que vencido el plazo de aprobación del padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social puede modificar dicho padrón mediante Resolución Ministerial para fines de actualización;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 044-2020, Decreto de Urgencia que establece la ampliación de las medidas dispuestas en el Decreto de Urgencia Nº 027-2020 para la protección económica de los hogares vulnerables ante el riesgo de propagación del COVID-19, se autoriza el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario complementario al dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 027-2020, de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA y 00/100 SOLES) a favor de los hogares que se encuentren comprendidos en el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 027-2020, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 033-2020; asimismo, se establece que el mencionado padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia N° 044-2020, autoriza al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a otorgar el subsidio monetario al que hace referencia el artículo 1 del indicado Decreto de Urgencia N° 044-2020, de manera conjunta con el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027- 2020, a favor de los hogares beneficiarios que, a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia N° 044-2020, no hubieran sido autorizados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS;
Que, en tal contexto y atendiendo a las competencias y funciones establecidas en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente, la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los Informes N° 014-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS y N° 037-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS-DO, respectivamente, sustentan y proponen la actualización del Padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria, que fue aprobado por Resolución
Ministerial N° 062-2020-MIDIS; asimismo, proponen que se establezca que los Programas Nacionales JUNTOS y Pensión 65, según corresponda, realicen la designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario considerando los criterios proporcionados por la Dirección General de Focalización e Información Social, en el marco del Decreto de Urgencia N° 027-2020, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 033-2020 y ampliado por el Decreto de Urgencia N° 044-2020; lo cual cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, según lo expresado en el Memorando N° 072-2020-MIDIS/VMPES;
Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Presupuesto, en el Memorando N° 275-2020-MIDIS/SG/OGPPM e Informe N° 037-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, respectivamente, emiten su conformidad sobre la propuesta realizada por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones;
Que, por lo expuesto y en el marco de la normativa aplicable, resulta pertinente aprobar la actualización del padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria, que fue aprobado por Resolución Ministerial N° 062-2020-MIDIS, así como disponer que los Programas Nacionales JUNTOS y Pensión 65, según corresponda, realizan la designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario, considerando los criterios que proporcione la Dirección General de Focalización e
Información Social, en el marco del Decreto de Urgencia N° 027-2020, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 033-2020 y ampliado por el Decreto de Urgencia N° 044-2020;
Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia N° 027-2020, que dicta medidas complementarias destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana; el Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19; el Decreto de Urgencia N° 044-2020, Decreto de Urgencia que establece la ampliación de las medidas dispuestas en el Decreto de Urgencia Nº 027-2020 para la protección económica de los hogares vulnerables ante el riesgo de propagación del COVID-19; y, en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización del Padrón de los hogares beneficiarios del subsidio monetario
Aprobar la actualización del “Padrón de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema beneficiarios del subsidio monetario de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria en el marco del Decreto de Urgencia N° 027-2020”, aprobado con Resolución Ministerial N° 062-2020-MIDIS, en el marco del Decreto de Urgencia N° 027-2020, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 033-2020 y ampliado por el Decreto de Urgencia N° 044-2020.
Artículo 2.- Designación de los responsables del cobro de los hogares beneficiarios del subsidio monetario
El Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, según corresponda, realizan la designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario, considerando los criterios que proporcione la Dirección General de Focalización e Información Social, en el marco del Decreto de Urgencia N° 027-2020, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 033-2020 y ampliado por el Decreto de Urgencia N° 044-2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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