Mediante una carta los sindicatos le piden al ministro de Trabajo que se retorne al trabajo remoto en la modalidad mixta o total.
A continuación compartimos la carta.
Lima, 26 de enero de 2023
Señor
Luis Alfonso Adrianzén Ojeda
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Señora
Janeyri Elizabeth Boyer Carrera
Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
Presente. –
ASUNTO: Sobre la continuación del trabajo remoto o cualquier modalidad de trabajo a distancia en el sector público.
Por medio del presente, nos es grato dirigirnos a ustedes para saludarles en representación del Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP – SINTRASBS, Sindicato de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SITRASERVIR, Sindicato Unificado de Trabajadores Profesionales y Técnicos del Banco Central de Reserva del Perú – SUTRAPT, Sindicato Nacional de Trabajadores CAS y del Régimen del Servicio Civil del Ministerio de Economía y Finanzas – SINTCASCMEF, Sindicato Nacional de la Contraloría General de la República – SINTRACGR, Sindicato Único de Inspectores y Trabajadores de la SUNAFIL – SUIT SUNAFIL, Sindicato de Trabajadores de INDECOPI – SITRA INDECOPI, Sindicato de Empleados de OSINERGMIN – SIEP OSINERGMIN, Sindicato de Trabajadores del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SINTRASAT, Sindicato de Trabajadores del Poder Legislativo – SITRAPOL, Sindicato de Trabajadores CAS del Ministerio de Educación – SITCASMED, Sindicato Unitario de Trabajadores de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – SUTRATU, Federación Nacional de Trabajadores del Ministerio Público del Perú – FENTRAMIP PERÚ, Federación de Trabajadores del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la SUNARP – FETRACAS, Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SINATU-SBN, Sindicato Único de Trabajadores CAS del Ministerio del Interior – SUTRACAS MININTER y el Sindicato Nacional de Trabajadores Penitenciarios CAS del INPE – SUNTRAP-CAS-INPE, a fin de expresarles lo siguiente:
– Recientemente, el 29 de diciembre del 2022, ante las dudas sobre la continuación de la normativa de trabajo remoto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) como órgano rector en el sector público emitió el Informe Técnico N° 002782-2022 SERVIRGPGSC y un Comunicado que lo desarrolla[1], de los cuales establecieron dos puntos importantes:
i) Que, si bien la normativa de trabajo remoto se habría derogado al 31 de diciembre de 2022, sin embargo, esta aún se puede aplicar dentro del aún vigente estado de emergencia sanitaria hasta el 25 de febrero de 2023.
ii) La implementación de la normativa del teletrabajo está condicionada a la publicación de su reglamento, por lo que no se puede aplicar aún.
– En referencia a la misma normativa, de modo contradictorio el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)[2] emitió un Comunicado sobre dicha problemática estableciendo lo siguiente:
i) Las reglas del trabajo remoto, así como las de la Ley N° 30036, Ley del Teletrabajo según corresponda, continuarán rigiendo durante el período de 60 días que tendrán los empleadores para adecuarse a la nueva regulación del teletrabajo.
ii) Este plazo de adecuación se contará desde el día siguiente de la entrada en vigencia del reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.
– Sea cual fuese la interpretación de las disposiciones normativas que regulan el trabajo remoto o teletrabajo, lo cierto es que a partir de enero de 2023 en la mayoría de entidades públicas se ha exigido a las y los trabajadores el retorno al trabajo presencial total (todos los días), sin considerar los innumerables beneficios que ha traído esta modalidad de trabajo para el mejoramiento de procesos en las propias entidades públicas y para los servicios a la ciudadanía, así como, para trabajadoras/es públicos y la sociedad en general.
Como organizaciones sindicales que suscribimos consideramos que ello representa un grave retroceso en la Reforma del Estado, la pandemia hizo que el trabajo cambie en todo el mundo y ha abierto nuevas posibilidades, evidenciando que es posible y eficaz realizar trabajo remoto, teletrabajo o cualquier término que pueda tener el trabajar fuera de las instalaciones del centro laboral a través de las coordinaciones de medios de telecomunicaciones (computadoras, teléfonos, video llamadas, etc.), sin perder los niveles de atención al ciudadano. Nos referimos, evidentemente, a los puestos que, por su propia naturaleza, son compatibles con esta modalidad de trabajo remoto.
De hecho, cuando se dispuso de modo obligatorio el trabajo remoto en los primeros meses de la pandemia (2020), el MTPE reportó aproximadamente 226 mil trabajadores formales para el sector privado en esta modalidad. Para el caso del sector público, SERVIR ha constatado que un porcentaje importante de trabajadoras y trabajadores en modalidad de trabajo remoto le ha generado ahorros en tiempo de traslado y gastos asociados[3]. En referencia a ello, en el año 2019 se realizó una experiencia piloto de aplicación del teletrabajo en una entidad, la cual reportó en el mes un incremento de la productividad del 30% y un ahorro de 47 horas y de S/ 350 en traslados para el teletrabajador y para la entidad pública un ahorro de S/ 165 385 en gastos por concepto de transporte, alimentación, agua, luz, copias e impresiones[4].
A los beneficios de productividad y ahorro económico se suma de manera especial la viabilidad de la compatibilidad entre la vida laboral, familiar y personal de miles y miles de trabajadoras y trabajadores públicos. Poder organizar nuestro tiempo, compartir un almuerzo con la familia, acompañar a nuestros adultos mayores, estar presente en el proceso de desarrollo de nuestras hijas e hijos, experiencias de vida invaluables que se han podido gestionar. En esa línea, el trabajo remoto también ha permitido, al menos para los casos puntuales, acabar con los efectos negativos del centralismo (el cual obliga a muchas personas a migrar a la capital de modo permanente) y posibilitar a muchos de los trabajadoras y trabajadores del Estado que puedan trabajar total o parcialmente en las regiones y poder compartir con su familia.
Otro aspecto beneficioso del trabajo remoto/teletrabajo es su clara incidencia en la descongestión del tráfico y la consecuente disminución de la contaminación. De esto ha dado cuenta el citado estudio realizado por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), en el que estimó que, “si se implementan soluciones digitales en diversos sectores de la economía, el total de emisiones globales de dióxido de carbono (CO2) podría reducirse en 12 giga toneladas (Gt) para el 2030. Específicamente, el teletrabajo tendría un potencial de reducción del CO2 al 2030 de 3 por ciento, dentro del total considerado”.
Todas estas evidencias han sido además asumidas como ciertas en la propuesta de Políticas Públicas de Teletrabajo que en su oportunidad SERVIR, ONGEI, MTPE y CONADIS aprobaron y propusieron implementar, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo[5], normativa anterior que regulaba esta modalidad de trabajo a distancia. En estas propuestas de Políticas Públicas se estableció que el teletrabajo tiene ventajas para el trabajador (productividad, conciliación de la vida personal y familiar, reducción de estrés, de espacios, mejor ambiente de trabajo, entre otros) y para el empleador (adopción de estructuras organizativas más eficientes, reducción de incidencia de accidentes de trabajo, ahorro en costo de espacios, servicios y bienes, entre otras).
[Continúa…]
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[1] Dicho comunicado se aprecia en el siguiente enlace web: https://www.gob.pe/institucion/servir/noticias/684018-comunicado-retorno-al-trabajo-presencial-a-partir-del-martes-3-de-enero-de-2023.
[2] Dicho comunicado se aprecia en el siguiente enlace web: http://www.elperuano.pe/noticia/201309-mtpecomunica-vigencia-de-reglas-del-trabajo remoto.
[3] La información de SERVIR se ha extraído del estudio denominado: “Trabajo remoto en el Sector Público en el marco de la Emergencia Nacional”:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2205105/Trabajo%20Remoto%20en%20el%20Sector%20P%C3%BAblico%20en%20el%20marco%20del%20estado%20de%20Emergencia%20Nacional.pdf?v=1632506800
[4] La información del MTPE y de la entidad piloto puede encontrarse en el siguiente estudio del Banco Central de Reserva del Perú denominado “La evolución y el futuro del trabajo a distancia en el Perú”: https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Revista-Moneda/moneda-187/moneda-187-07.pdf
[5] La propuesta de políticas públicas se pre publicó a través de la Resolución Ministerial N° 2015-TR, la cual se puede apreciar en el siguiente enlace web: http://www.teletrabajo.gob.pe/wpcontent/uploads/2015/09/PDFPOLITICASPUBLICAS.pdf


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
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