Como se recuerda, mediante el acuerdo décimo del Acta de Suspensión de Huelga suscrita el pasado 30 de diciembre de 2016, entre las autoridades del Poder Judicial y los sindicatos de los trabajadores de la institucion (FENASIPOJ PERÚ, FETRAPOJ y SUTRAPOJ LIMA), se estableció la entrega del importe de S/ 100 a los trabajadores para que estos compren sus zapatos.
Así, mediante el Oficio Circular N° 031-2017-GG/PJ, la Gerencia General dio a conocer a los trabajadores los lineamientos para la rendición de cuentas de la compra de calzado de los trabajadores. Sin embargo, el Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial (SUTRAPOJ-LIMA) se pronunció en contra de dichos lineamientos, aduciendo que dicha era «burocrática y discriminadora». A continuación transcribimos su comunicado de hoy 4 de diciembre:
Mediante el Oficio Circular N° 031-2017-GG-2017, la Gerencia General del Poder Judicial ha dispuesto la entrega del dinero del calzado conforme a las siguientes reglas:
1) Sólo se abonará a los trabajadores que hayan recibido el Uniforme Institucional es decir los indeterminados y CAS con un año de antigüedad. Quedan excluidos los trabajadores 728 a plazo fijo.
2) Los trabajadores beneficiados deberán presentar al 30 de junio del 2018: a) Declaración Jurada conforme al formato del Oficio; y b) Boleta de compra del calzado por un monto igual o superior a S/ 100.00 soles.
3) Si no se presenta la documentación oportunamente, se procederá al descuento en julio del 2018.
Nuestra posición es clara: defender el Acta de Suspensión del 2016 que establece que ¡EL CALZADO ES UNA CONDICIÓN DE TRABAJO PARA TODOS!