Considerando destacado: Siendo así, corresponde provisionalmente dejar sin efecto jurídico el extremo de la Resolución Ministerial Nro. 1783-2016-IN, de fecha 15 de diciembre del 2016, que dispone suspender el ascenso del recurrente, disponiendo provisionalmente se le ascienda al grado de Comandante de la Policía Nacional del Perú, la misma que deberá hacerse efectivo desde la fecha de ejecución de la presente con las remuneraciones inherentes al grado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTA SALA LABORAL
S.S.
TOVAR BUENDIA
NUE BOBBIO
IRRAZÁBAL NÚÑEZ
- Expediente: 26640-2017-18-1801-JR-LA-57
- Demandante: Marcos Ramírez Falcon
- Demandado: Policía Nacional del Perú
- Materia: Medida Cautelar
RESOLUCIÓN N° 06.-
Lima, tres de diciembre
Del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos a Despacho para resolver; interviniendo como ponente el señor Juez Superior Nue Bobbio, viene en revisión a esta instancia la Resolución N°02 de fecha 13 de agosto del 2018, obrante a fojas 167 a 172 del presente cuaderno cautelar que resuelve rechazar la medida cautelar innovativa.
I. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
La parte solicitante Marcos Ramírez Falcon, mediante recurso de apelación obrante a
fojas 183 a 196, expresa los siguientes agravios:
1. Que, la carrera del recurrente se vio frustrada por la Resolución Ministerial N° 1783-2016-IN, de fecha 15 de diciembre del 2016, que suspende su ascenso sobre la base del numeral 4 el artículo 52° del Decreto Legislativo N° 1149. La misma que estaba basada en la medida que el suscrito se encontraba en un procedimiento administrativo disciplinario. Dicha actuación contraviene el artículo 174° de la Constitución Política del estado, por el que se regula que los ascensos solo pueden ser dejado sin efecto por mandato judicial; y vulnera además el artículo 7, inciso c) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales del 17 de noviembre de 1988.
2. Señala respecto a los procesos disciplinarios que sustentaron la suspensión del recurrente, a la fecha resolvió absolviéndole de todos los cargos. Conforme se verifica de las Resoluciones N° 0007-2016-IGNPNP-AP URIMACD (adjunta como anexos 1.E) y Resolución N° 003-2017-IGPNP-DIRINV-A PURIMAC-DESC (adjunta como anexos 1-F).
3. Solicita que se efectúe un adecuado control convencional, disponiendo la inaplicación para el recurrente de lo establecido en el numeral 4 del artículo 52° del Decreto Legislativo N° 1149 – Ley de Régimen de Per sona de la PNP, por contravenir el artículo 174° de la Constitución Pol ítica del estado, por el que se regula que los ascensos solo pueden ser dejado sin efecto por mandato judicial; y vulnera además el artículo 7, inciso c) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales del 17 de noviembre de 1988.
4. El A quo, incurre en vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva, debido proceso, y debida motivación. Además, refiere que si se ha cumplido con acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, sobre dicho requisitos refiere que el A quo incurre en error.
CONTINÚA…
Para descargar en PDF clic aquí.

![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)

![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)






![[VÍDEO] Candidato presidencial imita oratoria de Alan García](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-91-100x70.jpg)


![FAE-Turismo: modifican Reglamento operativo [RM 003-2021-EF/15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/Ministerio-de-Econom%C3%ADa-y-Finazas-MEF-0.1-LP-324x160.png)