Fundamento destacado: 5. Que en el presente caso con fecha previa a la ejecución de la sentencia que disponía la reposición laboral del demandante, el empleador tomó conocimiento de la reciente condena penal por delito doloso del demandante, por lo que tanto el Juzgado como la Sala accedieron a la solicitud de la entidad demandada y dejaron sin efecto la reposición laboral del demandante en su puesto de trabajo, al haberse verificado la causal de despido a la que se refiere el literal b) del artículo 24° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N° 02818-2010-PA/TC-CALLAO
ARTURO CABRERA GAMERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de octubre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Arturo Cabrera Gamero contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Callao, de fojas 354, su fecha 22 de abril de 2010, que declaró improcedente la solicitud de reincorporación del demandante a su puesto de trabajo, y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 15 de enero de 2007 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gobierno Regional del Callao solicitando su reposición laboral en el cargo que venía desempeñando en la Unidad de Gestión Patrimonial desde el 1 de agosto de 2003 hasta el 4 de enero de 2007, fecha en la que fue separado de su cargo de manera incausada. Asimismo refiere que no obstante haber suscrito sucesivos contratos de locación de servicios, en los hechos se desempeñaba como un trabajador de la entidad demandada, en una relación de dependencia, sujeto a un horario de trabajo y percibiendo una remuneración mensual en contraprestación a su trabajo, por lo que en los hechos se desempeñaba como un trabajador más de la entidad, de modo que no podía ser separado de su cargo sino sólo por causa fundada en su comportamiento o su capacidad laboral y debidamente acreditada en un procedimiento con todas las garantías.
2. Que mediante resolución de fecha 5 de diciembre de 2007 el Cuarto Juzgado Civil del Callao declaró fundada la demanda interpuesta en el presente caso por considerar que el demandante había sido despedido de manera incausada, disponiendo su reincorporación como trabajador de la entidad. Dicha decisión fue confirmada por la Sala, adquiriendo la calidad de cosa juzgada. No obstante y cuando el proceso se encontraba en ejecución de sentencia, el Cuarto Juzgado Civil que venía tramitando la misma, emitió la Resolución N.° 30, de fojas 333, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud de reincorporación del demandante por considerar que había sido despedido por causa justa por su empleador, al haber tomado conocimiento este último de que el trabajador fue condenado por delito doloso a través de la resolución de fecha 11 de agosto de 2008. La Sala confirmó la decisión del Juzgado por las mismas consideraciones.
3. Que a fojas 372 obra el recurso de agravio constitucional interpuesto por el demandante a través del cual señala que en el caso de autos el recurso es procedente, sobre la base tanto de la Resolución N.° 0168-2007-Q/TC, en donde se estableció que excepcionalmente procede el recurso de agravio constitucional en aquellos casos en donde las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional no fueran ejecutadas en los términos expuestos en ella; como de la Resolución N.° 0201-2007-Q/TC, en donde se ha establecido que es procedente el recurso de agravio constitucional en aquellos casos en que se produce la ejecución defectuosa de las sentencias estimatorias expedidas por el Poder Judicial. Sobre la base de este criterio jurisprudencial, el cual ha sido reiterado a través de la Resolución N° 0273-2009-Q/TC, y del principio pro actione, este Tribunal emite pronunciamiento en el presente caso.

4. Que el literal b) del artículo 24° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece expresamente que constituye causa justa fundada en la conducta del trabajador que habilita el despido al empleador, el haber sido condenado penalmente por delito doloso. En este sentido, la sola verificación del hecho de haber sido condenado por delito doloso del trabajador, habilita al empleador a prescindir de sus servicios, sin que resulte necesarios verificación adicional de ningún tipo.
5. Que en el presente caso con fecha previa a la ejecución de la sentencia que disponía la reposición laboral del demandante, el empleador tomó conocimiento de la reciente condena penal por delito doloso del demandante, por lo que tanto el Juzgado como la Sala accedieron a la solicitud de la entidad demandada y dejaron sin efecto la reposición laboral del demandante en su puesto de trabajo, al haberse verificado la causal de despido a la que se refiere el literal b) del artículo 24° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
6. Que este Tribunal considera que en el presente caso la decisión del Juzgado y la Sala es adecuada, toda vez que una decisión distinta implicaría desconocer la facultad reconocida al empleador en el literal b) del artículo 24° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que expresamente lo autoriza a prescindir del trabajador que hubiere sido condenado por delito doloso. En atención a lo señalado este Tribunal no puede sino confirmar la resolución de la Sala en el extremo que dispone revocar la reposición laboral del demandante en el cargo que venía desempeñando.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reincorporación del demandante.
Publíquese y notifíquese.
ss.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI

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