El coordinador del I Pleno Jurisdiccional de las Salas Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, César San Martín Castro, mediante un comunicado oficial, dio a conocer que por voto mayoritario (11 a 3) se decidió dejar sin efecto el carácter vinculante de la polémica sentencia recaída en la Casación 92-2017, Arequipa.
Como se recuerda, el pasado 2 de octubre se realizó este Pleno con la participación de jueces supremos y representantes del Ministerio Público, donde se abordó estos tres asuntos:
a) La autonomía del delito de lavado de activos, en función a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1106, modificado por el Decreto Legislativo N° 1249, esto es, de la actividad criminal que produce dinero, bienes, efectos o ganancias.
b) La necesidad de la noción de «gravedad» en los delitos que generan activos ilegales que serán objeto de operaciones de lavado de activos y su relación con la fórmula legal …cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales, establecida en el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1106, modificado por el Decreto Legislativo N° 1249.
c) El estándar de la prueba del delito de lavado de activos y su relación con el origen delictivo del dinero, bienes, efectos o ganancias o de la actividad criminal que produce dinero, bienes, efectos o ganancias (artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 1106, modificado en el último artículo por el Decreto Legislativo N° 1249), así como los ámbitos e intensidad que, en su caso, debe comprender su probanza, tanto en sede de investigación preparatoria, como de acusación.
El Pleno se realizó a pedido del Ministerio Público, que estuvo representado en la audiencia por el fiscal supremo Tomás Aladino Gálvez Villegas y los fiscales superiores Frank Almanza Altamirano y Rafael Vela Barba, luego de que muchos medios e instituciones se pronunciaran en contra de lo resuelto en la Casación 92-2017, Arequipa, aduciendo que se trataba de una decisión que favorecía la impunidad del blanqueo de capitales, al punto que convertía a nuestro país en un «paraíso fiscal».
El magistrado San Martín Castro no solo dio a conocer este hecho mediante un comunicado oficial, sino que además, en una conferencia de prensa, hizo algunas precisiones de lo resuelto por el Pleno en una decisión que se publicará el próximo 25 de octubre de 2017 en el diario oficial El Peruano:
Primera precisión
El artículo 10 del Decreto Legislativo 1106, reiterado por el Decreto Legislativo actualmente vigente, 1249, es una disposición meramente declarativa y de reconocimiento. Así es en la teoría de las normas, en la teoría del derecho. No es un tipo penal o un tipo complementario. La fuente de estas disposiciones y la exposición de motivos de tales normas así lo estipulan.
Segunda precisión
El citado artículo 10 es un componente normativo. El origen del activo (dinero, bienes, etc.) debe corresponder, necesariamente, porque así lo dice la ley, a actividades criminales que tengan capacidad de generar ganancias ilícitas y requerir el auxilio de operaciones de lavado de actividades.
La ley no alude a un elemento de gravedad de la actividad criminal precedente. Nuestra ley vigente no optó por el enfoque del llamado umbral. Se dice umbral cuando se hace mención a expresiones de gravedad de una determinada conducta. El umbral no ha sido recepcionado por la legislación vigente.
Tercera precisión
La noción “actividades criminales” no puede entenderse como la existencia concreta y específica de un precedente delictivo de determinada naturaleza, cronología, participación de agentes individualizados y objeto. Basta solamente la acreditación de la actividad criminal que dio origen al bien maculado de modo genérico.
Cuarta precisión:
El estándar o grado de convicción respecto de este delito de lavado de activos no es el mismo durante el desarrollo de la actividad procesal. Y este estándar o grado de convicción esta fijado en la ley, en el Código Procesal Penal. El estándar varía progresivamente en intensidad, según vayan avanzando las actuaciones correspondientes.
Para iniciar diligencias preliminares solo se requiere elementos de convicción que sostengan lo que se llama una sospecha inicial simple. Para formalizar la investigación preparatoria se necesita sospecha reveladora. Para acusar y dictar el auto de enjuiciamiento se requiere sospecha suficiente. Y también hemos trabajado el grado de convicción para la prisión preventiva: exige sospecha grave, que es la sospecha más fuerte a momentos anteriores al pronunciamiento de un sentencia. La sentencia requiere de elementos de prueba mas allá de toda duda razonable.
En base a estos cuatro datos que me he permitido resumir y exponer es que se ha dictado esta decisión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
I PLENO JURISDICCIONAL CASATORIO DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIAS
COMUNICADO OFICIAL
El I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República cumplió con reunirse en sesión reservada de la fecha y ACORDÓ emitir al siguiente comunicado:
1. Como consecuencia de la deliberación y votación se resolvió pronunciar la Sentencia Plenaria Casatoria. La votación fue de 11 votos contra 3.
2. Se declaró, conforme a las ponencias de los señores Prado Saldarriaga y Neyra Flores, con la intervención del señor San Martín Castro, SIN EFECTO el carácter vinculante de la Sentencia Casatoria vinculante 92-2017, Arequipa, de 8 de agosto de 2017.
3. La Sentencia Plenaria Casatoria se publicará en el Diario Oficial “El Peruano” el miércoles 25 de octubre.
Lima, 11 de octubre de 2017
César San Martín Castro
Juez Supremo Coordinador