Fundamento destacado: DÉCIMO NOVENO: Por lo tanto al haber la Sala Superior confirmado la sentencia emitida por el Juzgado de primera instancia, que declaró fundada en parte la demanda de obligación de dar suma de dinero e indemnización por daños y perjuicios no ha incurrido en infracción normativa de las normas denunciadas por el recurrente, en la medida que la resolución impugnada se encuentra adecuadamente fundamentada; es decir, se aprecia la existencia de suficiente justificación fáctica y jurídica de la decisión adoptada, por consiguiente, las infracciones denunciadas y el recurso devienen en infundado.
Sumilla. Obligación de dar suma de dinero. La discrepancia con la valoración probatoria realizada y fundamentada por las instancias de mérito, no constituyen infracciones al derecho al debido proceso ni al principio de la valoración probatoria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación Nº 3373-2019, Lima Este
Lima, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa tres mil trescientos setenta y tres de dos mil diecinueve-Lima Este, con el expediente acompañado, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de este Supremo Tribunal, el recurso de casación, interpuesto por la recurrente, Rosa Isabel Gálvez Cubas de Ortiz, obrante a fojas 772, contra la resolución de vista, de fecha 10 de setiembre de 2018, obrante a fojas 755, expedida por la Sala Civil Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que confirmó la sentencia de primera instancia contenida en la resolución de fecha 23 de enero de 2018, obrante a fojas 686, que declaró fundada en parte la demanda sobre obligación de dar suma de dinero e indemnización por daños y perjuicios, en consecuencia ordena que la demandada, Rosa Isabel Gálvez Cubas de Ortíz, cumpla con pagar al accionante, Juan Gabriel Rafael Ortiz, la suma de USD 20,000.00 dólares americanos, por concepto de pretensión principal; y la suma de USD 30,000.00 dólares americanos, por concepto de indemnización de daños y perjuicios; más intereses legales, con costas y costos; e infundada la demanda con respecto a los litisconsortes necesarios pasivos, Juan Ángel Ortiz Bermúdez y Felipe Aurelio Ortiz Gálvez.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito, de fojas 12 a 19, y escrito de subsanación, de fojas 26 a 28, Juan Gabriel Rafael Ortiz, interpone demanda de obligación de dar suma de dinero e indemnización de daños y perjuicios, contra Isabel Gálvez Cubas de Ortiz, a fin de que cumpla con cancelar las sumas de USD 100,000.00 dólares americanos, disgregados de la siguiente forma: (i) USD 20,000.00 dólares americanos, como capital que adeuda la emplazada; y, (ii) USD 80,000.00 dólares americanos, por concepto de indemnización por daños y perjuicios.
Fundamentos:
– En el año 2006 le envió a la demandada desde los EEUU, la suma de USD 20,000.00 dólares americanos, a fin de que lo deposite en una cuenta bancaria, debiendo aperturar la cuenta a nombre del demandante, con la finalidad de adquirir un inmueble por no contar con una vivienda propia; sin embargo, transcurrido el tiempo, pese a los constantes requerimientos para que le entregue el número de cuenta, jamás llegó a cumplir con lo prometido, hasta que a fines del año 2006 reconoció que había utilizado el dinero para otro fin y en su propio beneficio, invirtiendo el dinero en un negocio conjuntamente con su hijo Felipe Aurelio Ortiz Gálvez.
– A inicios del año 2007, por intermedio de Carlos y Rosa Rafael Misari, tío del demandante, la demandada se comprometió formalmente a reintegrar dicho dinero suscribiendo, con fecha 24 de enero de 2007, un “recibo” legalizando su firma ante notario público; precisando que los términos contenidos y señalados en el precitado «recibo» fueron formulados por la propia demandada.
– A partir de la fecha en que la demandada giró el “recibo”, el demandante y su señora madre le requirieron a que cumpla con su compromiso de devolver el dinero; sin embargo jamás cumplió su compromiso y a fin de eludir su obligación para no contestar los mensajes enviados, cambió el número de su teléfono fijo; por lo que ante la negativa de la demandada, en fecha 12 de octubre de 2010, procedió a remitirle una carta notarial y la emplazó ante un Centro de Conciliación Extrajudicial “Cconacos”.
2. Contestación de la demanda
Mediante escrito, de página 102, la demandada, Rosa Isabel Gálvez Cubas de Ortiz, contesta la demanda negando y contradiciendo en todos sus extremos, alegando en forma conjunta, bajo los siguientes argumentos:
– Refiere que se declare improcedente la demanda porque se ha planteado sin observar el acuerdo entre las partes respecto de la administración de un dinero entregado para cumplir encargos y sin determinar previamente el eventual saldo existente.
– Que, el demandante narra una serie de hechos inaceptables, sin prueba alguna, señalando que el año 2006, envió USD 20,000.00 dólares americanos, suma que nunca recibió.
– Señala que para demostrar que el dinero no le interesaba, le otorgó un documento aceptando devolverle USD 20,000.00 dólares americanos, previo acuerdo, en atención a encargos cumplidos que previamente debían aprobar.
– En su demanda, el actor inventa un negocio con Felipe Aurelio, negocio que solo él lo conoce y lo lleva a quebrar.
– Refiere que la denunció penalmente por supuesto delito de apropiación ilícita, en el expediente N.° 4523-2011 , seguido en el 25° Juzgado Penal de Lima, y que en el mencionado expediente corren las pruebas de lo que afirma y lo ofrece como prueba.
– Señala en atención a que el demandante vivía en los Estados Unidos y dado el parentesco, aceptó diversos encargos, consistentes básicamente en entregar periódicamente dinero o bienes a su señora madre para su manutención, y a otras personas, sin recibir jamás la más mínima retribución.
– Refiere que, por el año 2006, recibió del actor dos o tres remesas de dinero que podían sumar USD 20,000.00 dólares americanos, para la manutención de su señora madre y para que se use en el mismo sistema, cumplir encargos. Pero es falso que envió dinero porque quería comprarse una casa o para que abra una cuenta bancaria.
– Alega que el texto del recibo, no traduce la verdadera naturaleza de la recepción del dinero, habla de custodia, cuando lo propio era hablar de encargos o administración, hizo el recibo de buena fe sin consultar a un profesional.
– Está fuera de lugar su pretensión de indemnización por daño emergente, lucro cesante, daño moral, intereses, etc., conceptos que no se han sustentado en prueba alguna.
– Es improcedente la pretensión del actor por la entrega de un dinero con el que se ha cumplido sus encargos, sin hacer la liquidación correspondiente, y de una indemnización por daños y perjuicios como plantea en su demanda.
3. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia contenida en la resolución N.° 33, de fecha 23 de enero de 2018, el Primer Juzgado Civil de La Molina-Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, resolvió declarar fundada en parte la demanda, de fojas 12 a 19, subsanado mediante escrito, de fojas 26 a 28, sobre obligación de dar suma de dinero e indemnización por daños y perjuicios, en consecuencia ordenó que la demandada, Rosa Isabel Gálvez Cubas de Ortíz cumpla con pagar al accionante Juan Gabriel Rafael Ortiz, la suma de USD 20,000.00 dólares americanos, por concepto de pretensión principal; y la suma de USD 30,000.00 dólares americanos, por concepto de indemnización de daños y perjuicios; más intereses legales, con costas y costos; e infundada la demanda con respecto a los litisconsortes necesarios pasivos a Juan Ángel Ortiz Bermúdez y Felipe Aurelio Ortiz Gálvez.
Señaló como fundamentos los siguientes:
– Tanto de la demanda, como contestación, las partes refieren que, el texto consignado en el citado recibo no responde exactamente a los hechos suscitados, pues el demandante alega que no entregó dinero en calidad de depósito o custodia; y la demandada refiere que, en vez de custodia, lo propio era hablar de «encargos» o «administración».
– La propia demandada en declaración asimilada en el punto ocho de su contestación a la demanda, reconoce que recibió dinero por la suma pretendida por el actor para cumplir sus encargos y otros; sin embargo, habiendo transcurrido en exceso dicho plazo, y pese a reiterados los requerimientos, como carta notarial y acta de conciliación, no ha cumplido con satisfacer la obligación asumida; por lo que, la demandada en su calidad de obligada queda sujeta a pagar la indemnización de daños y perjuicios, con arreglo por no haber ejecutado su obligación por culpa inexcusable, lo cual será analizado en otro considerando; y, en cuanto al monto éste será fijado por el juzgador en valoración equitativa, debido a que el accionante no ha podido probarlo en su monto preciso, todo ello de conformidad con lo previsto por el artículo 1332 del Código Civil, por lo que, la pretensión accesoria también merece amparo en parte.
– Respecto a los litisconsortes, Juan Ángel Ortiz Bermúdez y Felipe Aurelio Ortiz Gálvez, de autos no es posible corroborar con documento alguno que se habrían beneficiado con el dinero entregado por el demandante, pese haber adjuntado las partidas electrónicas N.° 45008789, que obra de fojas 34 a 3 5, por cuanto de ahí se desprende que la venta de dicho inmueble habría ocurrido con fecha anterior a la entrega de dinero; así como también, de la partida electrónica N.° 12271223, que obra a fojas 36 a 40, donde aparece que Felipe Aurelio Ortiz Gálvez ha adquirido el inmueble consistente en un estacionamiento, y si bien ha sido con fecha posterior a la recepción del dinero adeudado por la demandada, también lo es que no se puede presumir que éste haya sido adquirido con el dinero adeudado; por lo que, este extremo no resulta amparable.
– Finalmente, sí se cumplen con los requisitos de la responsabilidad civil a efectos de ordenar el pago de una indemnización conforme a lo solicitado en el escrito de demanda.
[Continúa…]


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