Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima]

Jurisprudencia destacada por el estudio Pariona Abogados

No haber nulidad en la decisión impugnada De lo expuesto no se verifican contradicciones o aspectos inverosímiles o contrarios a la lógica en la sindicación formulada por el agraviado contra el encausado. Lo que resulta suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia del sentenciado XXXX.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD 531-2025, LIMA

Lima, treintaiuno de julio de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por XXXX contra la sentencia del veinticinco de abril de dos mil veinticinco, emitida por la Décima Quinta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (foja 356), que lo condenó como autor del delito de robo con agravantes en perjuicio de XXXX. Como tal le impuso ocho años de pena privativa de libertad efectiva, y fijó en S/ 500,00 el monto por concepto de reparación civil a favor del agraviado; con lo demás que contiene. Intervino como ponente la jueza suprema Vásquez Vargas.

CONSIDERANDO

MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

Primero. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios de aquel ordenamiento procesal 1 . Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331 de la norma en referencia) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

Segundo. De acuerdo con el Dictamen 844-2024, del dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro (foja 278), expuesto en sesión de audiencia de juicio oral del diecinueve de marzo de dos mil veinticinco (foja 326), los hechos incriminados refieren que:

2.1. Se imputa a XXXX, que con fecha 1 de enero de 2018, a las 19:00 horas aproximadamente, en concierto de voluntades con otras dos personas no identificadas, lograron apoderarse de un teléfono celular marca LG modelo K8 y la suma de S/ 500.00 pertenecientes al agraviado XXXX, para lo cual, el referido acusado, aprovechando que el agraviado se encontraba esperando un vehículo de transporte público en la avenida Nicolás Arriola, en las inmediaciones del “Mercado Modelo de Frutas”, en el distrito de San Luis, se le acercó inicialmente para pedirle la suma de S/ 3.00, aprovechando luego para sujetarlo de manera sorpresiva del cuello, empleando la modalidad de “cogoteo”, lo que fue aprovechado por las otras dos personas no identificadas, quienes se acercaron y atacaron al agraviado, lo derribaron al suelo, y lo despojaron de las citadas pertenencias, dándose a la fuga con dirección al óvalo Arriola. El agraviado solicitó apoyo a dos unidades policiales en distintos momentos, y recibió el apoyo de un taxista que presenció los hechos; realizó la búsqueda a bordo del vehículo taxi, y logró ubicar posteriormente al acusado, a quien reconoció como uno de los delincuentes que le arrebató sus pertenencias, las otras dos personas no identificadas se dieron a la fuga. Efectivos policiales intervinieron al acusado que lo condujeron a la comisaría del sector; pero no recuperaron las pertenencias del agraviado.

[Continúa …]

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