Conclusiones: 3.1 En caso el periodo vacacional (ya sea completo o fraccionado) de un servidor iniciara o concluyera un día viernes, los días sábados y domingos siguientes también se computan dentro de dicho período vacacional. En esa línea, si un servidor solicita tomar dos días de vacaciones fraccionadas, los días jueves y viernes de una determinada semana, también se deberá contabilizar los días sábados y domingos de dicha semana; por lo que su descanso fraccionado no será de dos, sino de 4 días.
3.2 Tanto el Decreto Legislativo N° 1405, como las disposiciones de su Reglamento, se interpretan de manera integral, al ser el marco normativo que regula el goce vacacional de los servidores públicos, por lo que si el literal b) del artículo 8 del Reglamento del D.L. N° 1405 dispone que los días sábados y domingos serán contabilizados como días de descanso vacacional en aquellos casos en que las vacaciones solicitadas por el servidor concluyan un día viernes, dicha disposición no solo es aplicable a las vacaciones solicitadas de manera completa o fraccionada, sino también en aquellos supuestos en que se solicite el adelanto vacacional.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000682-2022-Servir-GPGSC
Lima, 06 de mayo de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre adelanto de vacaciones en el marco del Decreto Legislativo N° 1405
Referencia: Oficio No 000024-2021-MIDIS/PNCM-UGTH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Gestión del Talento Humano del Programa Nacional Cuna Más, formula a SERVIR la siguiente consulta:
– Para efectos del adelanto de vacaciones regulado el Artículo 10° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, ¿se aplica el mismo criterio que para el goce del período vacacional programado, respecto a que, si el adelanto iniciara o concluyera un día viernes, los días sábados y domingos siguientes también se computan dentro de dicho período otorgado como adelanto?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el descanso vacacional en el sector público
2.4 En virtud del Decreto Legislativo N° 1405[1] (en adelante, D.L. N° 1405), vigente desde el 13 de setiembre de 2018, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-PCM[2] (en adelante el Reglamento), se establecieron las disposiciones para el disfrute del descanso vacacional remunerado cuyo ámbito de aplicación se encuentran los servidores del Estado, bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.
2.5 El D.L. N° 1405, en su artículo 3, establece que el descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce
fraccionado entre el servidor y la entidad.
2.6 Por su parte, el Reglamento del D.L. N° 1405 establece, entre los procedimientos para el fraccionamiento del descanso vacacional, que la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, debe verificar que la solicitud de fraccionamiento se enmarca en los 30 días calendario de descanso anual y en los 7 días hábiles de fraccionamiento[3].
2.7 Por su parte, el literal b) del artículo 8 del Reglamento del D.L. N° 1405 establece que:
“Artículo 8.- Criterios para la programación del descanso vacacional La aprobación de las solicitudes de goce vacacional debe cautelar que la programación del período vacacional completo o la suma de todos los periodos fraccionados no genere
un descanso vacacional mayor a treinta (30) días calendarios; en ese sentido, deberá observarse lo siguiente:
(…)
b) En el caso de que el periodo vacacional programado, ya sea completo o fraccionado, iniciara o concluyera un día viernes, los días sábados y domingos siguientes también se computan dentro de dicho período vacacional. Al momento de la programación de vacaciones deberá tomarse en cuenta dicha situación a efectos de evitar el otorgamiento de períodos vacacionales superiores al máximo legal establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo.” (resaltado agregado)
2.8 De lo prescrito en la citada norma, tenemos que, en caso el periodo vacacional (ya sea completo o fraccionado) de un servidor iniciara o concluyera un día viernes, los días sábados y domingos siguientes también se computan dentro de dicho período vacacional.
2.9 En esa línea, si un servidor solicita tomar dos días de vacaciones fraccionadas, los días jueves y viernes de una determinada semana, también se deberá contabilizar los días sábados y domingos de dicha semana; por lo que su descanso fraccionado no será de dos, sino de 4 días.
Sobre el adelanto de descanso vacacional conforme al marco del Decreto Legislativo N° 1405
2.10 Ahora bien, respecto al adelanto del descanso vacacional, regulado en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1405, se prescribe que: “Por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública, pueden adelantarse días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.”
2.11 Por su parte, el artículo 10 del Reglamento del D.L. N° 1405, establece lo siguiente:
“Artículo 10.- Adelanto del descanso vacacional
El servidor puede solicitar por escrito el adelanto de los días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.
El adelanto del descanso vacacional es solicitado ante la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hasta el quinto día hábil anterior a la fecha que se solicita sea otorgado. La solicitud deberá contar con la opinión favorable del jefe inmediato.
Este plazo admite excepciones, tratándose de situaciones fortuitas o inesperadas.
La Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, luego de verificar que la solicitud del servidor se enmarca en el artículo 4 del Decreto Legislativo, comunica al servidor la procedencia o no del adelanto del descanso vacacional, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de presentado.
Aprobada la solicitud, la entidad, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces y el servidor suscriben el acuerdo de adelanto del descanso vacacional.”
2.12 Al respecto, debemos indicar que tanto el Decreto Legislativo N° 1405, como las disposiciones de su Reglamento, se interpretan de manera integral, al ser el marco normativo que regula el goce vacacional de los servidores públicos, por lo que si el literal b) del artículo 8 del Reglamento del D.L. N° 1405 dispone que los días sábados y domingos serán contabilizados como días de descanso vacacional en aquellos casos en que las vacaciones solicitadas por el servidor concluyan un día viernes, dicha disposición no solo es aplicable a las vacaciones solicitadas de manera completa o fraccionada, sino también en aquellos supuestos en que se solicite el adelanto vacacional.
2.13 Finalmente, es importante mencionar que la solicitud de adelanto vacacional requiere contar con la opinión favorable del jefe inmediato, y será la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, quién decida la procedencia o no del adelanto del descanso vacacional, previa verificación de enmarcarse en lo establecido en el artículo 4 del Decreto legislativo N° 1405.
III. Conclusiones
3.1 En caso el periodo vacacional (ya sea completo o fraccionado) de un servidor iniciara o concluyera un día viernes, los días sábados y domingos siguientes también se computan dentro de dicho período vacacional. En esa línea, si un servidor solicita tomar dos días de vacaciones fraccionadas, los días jueves y viernes de una determinada semana, también se deberá contabilizar los días sábados y domingos de dicha semana; por lo que su descanso fraccionado no será de dos, sino de 4 días.
3.2 Tanto el Decreto Legislativo N° 1405, como las disposiciones de su Reglamento, se interpretan de manera integral, al ser el marco normativo que regula el goce vacacional de los servidores públicos, por lo que si el literal b) del artículo 8 del Reglamento del D.L. N° 1405 dispone que los días sábados y domingos serán contabilizados como días de descanso vacacional en aquellos casos en que las vacaciones solicitadas por el servidor concluyan un día viernes, dicha disposición no solo es aplicable a las vacaciones solicitadas de manera completa o fraccionada, sino también en aquellos supuestos en que se solicite el adelanto vacacional.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL



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