[VÍDEO] «Si tuviéramos un sistema donde el funcionario público responde por los daños que provoca, seguramente otro sería el cantar»: Reyna Alfaro sobre caso Sánchez Paredes

Los abogados Luis Reyna Alfaro y Carlos Caro Coria visitaron, este viernes 29, el set de LP para analizar el emblemático caso Sánchez Paredes. En sus intervenciones, los penalistas analizaron los orígenes del caso, las pericias, el rol de la Fiscalía y otros temas.

Para Caro Coria este es «el caso de lavado de activos más importante de la historia» por su duración (un proceso que inició el 2007), tamaño de expediente (1 300 000 folios), arrastre político y presencia mediática. De acuerdo al letrado, el caso inició como una «diferencia comercial» con unan gran repercusión mediática:

Un sector de los Sánchez Paredes, que son los Sánchez Miranda, tenía una diferencia comercial con una empresa canadiense. Entonces, eso lo llevaron a la prensa. […] No es un megacaso, en verdad es una microinvestigación, porque al final todo esto terminó reducido en supuestos de balances patrimoniales que han sido descartados por la Corte.

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Por su parte, Reyna Alfaro señaló que el sistema de lucha contra el lavado de activos «tiene una serie de características altamente gravosas» y calificó el caso Sánchez Paredes como «un ejemplo de lo que en la investigación no se debe hacer». «Todo el caso de la Fiscalía se circunscribía, en gran medida, en el indicio de desbalance patrimonial; pero ese es un indicio, un solo indicio, no es el delito de lavado de activos», precisó.

Sin embargo, existió una «ausencia de acreditación de la conexión del supuesto desbalance» con la fuente ilícita. El Ministerio Público —detalló el letrado— intentó cambiar la supuesta fuente ilícita (México, Estados Unidos, Bayóvar), pero la defensa demostró que en México las autoridades ya habían confiscado todo, y no existían bienes registrados a nombre de Simón Sánchez Paredes ni se utilizó un poder dado a su madre.

Un «gravísimo error» estratégico —según Caro Coria— fue que uno de los abogados de la defensa, al inicio del caso, pidió que se investigara a su cliente desde hace 40 o 50 años para «limpiarlo de toda su historia». Esto llevó a la entrega de información desde los años 60, con la cual la Fiscalía construyó el caso, imputando hechos de años donde «ni siquiera existía el delito de lavado de activos».

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Caro Coria afirmó que el caso llegó a juicio oral siendo un «cadáver». Señaló que hubo al menos cuatro archivamientos previos (atestados de los 70, «caso Perciles», hechos de los 90, y el propio caso en Estados Unidos), que dejaron «sin vida el delito precedente».

Sobre las pericias, Reyna Alfaro expresó que «este es quizás el mejor momento para el razonamiento probatorio pericial». En su análisis, indicó que las pericias policiales tenían «graves fallas», omitiendo periodos de tiempo y actividades económicas relevantes como la inmobiliaria, el transporte o la actividad pecuaria. Asimismo, los actos de lavado, al examinarse fríamente, resultaron ser «minúsculos aportes de capital». «En realidad era un caso absurdo de lavado de activos», precisó.

Carlos Caro Coria explicó también que los informes de la DEA, que se utilizaron para congelar cuentas en EE. UU., son considerados por la justicia americana como «sospecha inicial simple». Ante ello, Reyna Alfaro agregó que la sala peruana equiparó los informes de la DEA a informes de inteligencia nacional, estableciendo que son «data, información que debe ser sometida a corroboración».

En torno a la «prueba sobre prueba», Caro Coria indicó que la Fiscalía «perdió por goleada». A pesar de que las pericias policiales eran las únicas incriminatorias, la pericia oficial solicitada por la propia Fiscalía en juicio oral concluyó que «no existía desbalance patrimonial». La Sala ordenó una «pericia de metodología» que validó el trabajo de la defensa y encontró que las pericias del Ministerio Público no cumplían con los estándares de calidad.

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Por último, Luis Reyna Alfaro apuntó que «respecto a las personas investigadas por este caso existe un continuo y permanente sesgo por el apellido». Al usarse expresiones como «clan», los involucrados perdían individualidad y, por ello, «había un indicador de ser partícipe de una organización criminal o una actividad ilícita».

Además, advirtió que los órganos de justicia «no deben ser indiferentes a los efectos que genera una persecución penal». Debido a la persecución penal, argumentó, las empresas involucradas perdieron clientes, líneas de crédito, financiamiento bancario y terminaron en liquidación.

«Eso no fue consecuencia del flujo natural de la economía sino de la persecución penal. Si tuviéramos acá un sistema donde el funcionario público responde por los daños que provoca, seguramente otro sería el cantar», finalizó.

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