El Decreto de Urgencia 090-2021 se publicó el 18 de setiembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
En esta norma se disponen medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a fortalecer a los recursos humanos en salud hasta el 31 de diciembre del 2021, para atender la demanda de casos por la covid-19.
El Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales podrán contratar personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para fortalecer las acciones sanitarias frente a la pandemia por la covid-19.
En el artículo 6 del mencionado Decreto de Urgencia 090-2021 se han añadido faltas administrativas aplicables a las instituciones señalados si es que el personal ejerce responsabilidad jefatural de:
a. La unidad ejecutora
b. La oficina de recursos humanos
c. La oficina de planificación y presupuesto
d. La oficina de remuneraciones, o las que hagan sus veces en las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153.
Estas faltas, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión o destitución y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
1. ¿Cuáles son las nuevas faltas?
Las nuevas faltas administrativas son las siguientes:
-
- Iniciar la convocatoria para la contratación administrativa de servicios (CAS) sin contar el informe de certificación presupuestal correspondiente al tiempo de vigencia del contrato a ser suscrito.
- Iniciar la convocatoria para la contratación administrativa de servicios (CAS) sin contar previamente con el correspondiente registro vacante en el AIRHSP.
- Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) que no cuenten con certificación presupuestal por el periodo de vigencia del contrato.
- Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) que no cuenten con el correspondiente registro vacante en el AIRHSP.
- Reconocer o pagar honorarios, al personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057 diferentes a los registrados en el AIRHSP.
- Reconocer o pagar conceptos remunerativos diferentes, al personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, a los registrados en el AIRHSP; con excepción de aquellos autorizados por una norma con rango de ley.
- Omitir el registro del personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, en el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el aplicativo informático INFORHUS, del Ministerio de Salud.
- No mantener actualizado el registro del personal que labora bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, en el AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas; y en el aplicativo informático INFORHUS, del Ministerio de Salud.
2. ¿Cómo se imputaran estas faltas?
La imputación adecuada de estas faltas, se deberá tipificar de manera conjunta con el literal q) del artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y aplicar sus reglas procedimentales de acuerdo a lo dispuesto en el fundamento 53 de la Resolución de Sala Plena 006-2020-SERVIR/TSC.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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