A través de la Resolución 000061-2021-Servir-PE, Servir modifica al tercera disposición complementaria transitoria de la directiva del subsistema de gestión del rendimiento, de la siguiente manera:
Tercera. Impacto de la evaluación
La desvinculación de los/as servidores/as con calificación de desaprobado a la que se refieren los artículos 47 y 49 del Reglamento General y el numeral 8.4 de la presente Directiva, queda suspendida hasta la finalización del Ciclo de Gestión del Rendimiento 2023.
Modifican la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000061-2021-SERVIR-PE
Lima, 31 de marzo de 2021
VISTO: el Informe Nº 000003-2021-SERVIR-GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y el Memorando Nº 000062-2021-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado; estableciendo el artículo 5 del mencionado dispositivo que la gestión del rendimiento, entre otros, constituye o forma parte del referido Sistema;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, establece que la evaluación del desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se señalan en la normatividad; correspondiendo al nivel nacional de gobierno promover el desarrollo de sistemas de gestión que permitan determinar indicadores objetivos para la evaluación de desempeño;
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la gestión del rendimiento comprende el proceso de evaluación de desempeño y tiene por finalidad estimular el buen rendimiento y el compromiso del servidor civil. Asimismo, identifica y reconoce el aporte de los servidores con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por los servidores para mejorar el desempeño de sus puestos y de la entidad. Por su parte en el Título IV del Libro I del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil (aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM) se desarrollan las reglas específicas de la Gestión del Rendimiento;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece que la aplicación del subsistema de gestión del rendimiento en las entidades públicas se realizará bajo criterios de progresividad y gradualidad de acuerdo con la programación de implementación de la gestión del rendimiento que, mediante acuerdo del Consejo Directivo, defina SERVIR. Los efectos del presente reglamento estarán sujetos al calendario de implementación definido por este. La programación de la implementación de la gestión del rendimiento deberá considerar las acciones de comunicación, difusión, sensibilización y capacitación necesarias para abordar el proceso de despliegue del sistema en las entidades públicas;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000068-2020-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, cuya Tercera Disposición Complementaria Transitoria prescribe que la desvinculación de los/as servidores/as con calificación de desaprobado a la que se refieren los artículos 47 y 49 del Reglamento General y el numeral 8.4 de la presente Directiva, queda suspendida hasta la finalización del ciclo 2020 de Gestión del Rendimiento, cuya fecha máxima de culminación es el 31 de marzo del 2021;
Que, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, en coordinación con la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, a través del documento del visto señala que dado que las consecuencias generadas por la pandemia de la COVID-19 afectan el normal desarrollo de las labores de los servidores civiles, por lo que no resulta posible aplicar de manera plena los efectos de la calificación desaprobatoria para desvincular a los servidores civiles. Debido a ello propone prorrogar la suspensión prevista en la citada Tercera Disposición Complementaria Transitoria, con la finalidad de fortalecer la implementación del subsistema de gestión del rendimiento para que se constituya en una herramienta que evidencie el aporte de los servidores a los objetivos y metas institucionales, relevando oportunidades de mejora para el desempeño individual y colectivo;
Que, la referida propuesta fue puesta en consideración del Consejo Directivo en la sesión Nº 05-2021, el cual acordó aprobar la modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la resolución que formaliza dicho acuerdo;
Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva del Subsistema de Gestión del Rendimiento, cuyo texto es el siguiente:
Tercera. Impacto de la evaluación
La desvinculación de los/as servidores/as con calificación de desaprobado a la que se refieren los artículos 47 y 49 del Reglamento General y el numeral 8.4 de la presente Directiva, queda suspendida hasta la finalización del Ciclo de Gestión del Rendimiento 2023.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA
Presidenta Ejecutiva
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