El Congreso aprobó la Ley 30647, publicada hoy en El Peruano, cuyo objetivo es excluir a los servidores del Congreso de la República, del BCR y la SBS del régimen de la Ley del Servicio Civil (Ley 30057). Esto significa que sus trabajadores se regirán por el régimen laboral privado (Decreto Legislativo 728), y bajo reglas propias de gestión de recursos humanos, y no bajo las reglas del ente rector del sistema de recursos humanos del Estado (Servir).
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Esta norma significa que estas tres entidades se eximen de aplicar la llamada Ley Servir, cuyo objetivo es:
- Ordenar el caos que existe en las reglas de juego entre el Estado y sus trabajadores (servidores públicos);
- Instaurar la meritocracia y,
- Acabar con las inequidades remunerativas y de derechos.
La Ley Servir es una reforma de Estado (no solo de un gobierno), que busca modernizarlo. Establece un régimen único aplicable a todas las instituciones públicas (incluidos organismos autónomos como el Tribunal Constitucional, o el Poder Judicial) en sus tres niveles (nacional, regional y local); de implementación progresiva, pero obligatoria. Con la Ley 30647, el Congreso, la SBS y el BCR aplicarán sus reglas de gestión propias, como si fueran “islas públicas”.
Es inconstitucional
El Congreso de la República del gobierno anterior, logró que en la versión primigenia de la Ley del Servicio Civil (Primera Disposición Complementaria Final) se excluyera a cinco entidades públicas (Congreso, SUNAT, SBS, Contraloría y el BCR). Ahora, con la Ley 30647, se excluye a tres y no a cinco.
Sin embargo, sobre estas exclusiones el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional este extremo de la Ley (Expedientes 0025-2013-Pi/TC; 0003-2014-PI/TC, 0008-2014-Pi/TC, 0017-2014-PI/TC), porque consideró que era incompatible con la Constitución que entidades públicas con nombre propio y sin argumentos razonables ni objetivos se eximieran de la Ley Servir. Sólo podían eximirse las carreras especiales. Surge la pregunta ¿cómo el Congreso aprueba hoy sin ningún argumento nuevo una Ley cuyo contenido el TC ya había declarado inconstitucional?
Impacto en la OCDE
La aprobación de dicha norma tendrá varios impactos. Si el Perú, como lo han manifestado sus representantes en el Ejecutivo y el Legislativo, pretende ser considerado como un candidato para acceder a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), lo mínimo que debía hacer, era cumplir aquello a lo que se había comprometido con dicha Organización Internacional. Uno de esos compromisos (previsto en el Programa País, suscrito entre el Estado peruano y la OCDE) es mejorar las condiciones de gobernanza pública, es decir las condiciones mínimas que rigen la relación entre el Estado y los ciudadanos y ciudadanas. Una de esas condiciones comprometidas es la mejora del servicio civil peruano.
Una de las conclusiones del diagnóstico que hizo la OCDE al Perú en Gobernanza Pública fue que la reforma del servicio civil (Ley 30057) permitiría al Estado peruano transitar a un servicio civil meritocrático y ordenado. Por ello, recomendó que, precisamente, se implementara esta reforma en todo el Estado[1] y no en algunas entidades públicas. La Ley aprobada es un forado en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú con la OCDE y una muestra del escaso interés real que tiene el Estado de ser considerado como candidato ante dicha Organización Internacional.
¿Cómo vamos a atraer profesionales competentes a las entidades públicas si no cuentan con remuneraciones competitivas y equitativas? ¿Por qué un Ministerio, un gobierno regional o un gobierno municipal se sentirían obligados a implementar una reforma del servicio civil, si tres entidades públicas se eximen de dicha implementación bajo ningún criterio técnico? Si queremos mejorar los servicios públicos, y no implementamos la reforma del servicio civil de modo coherente; seguiremos intentando construir una casa sin cimientos.
[1] Informe de Gobernanza Pública, p. 15 y ss.


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