SUMILLA: Se declara la NULIDAD del acto administrativo contenido en la Carta No 0000664-2025-SUNAFIL/GG/ORH, del 23 de junio de 2025, emitido por la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL; al haberse vulnerado el deber de motivación de los actos administrativos.
Asimismo, se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por la señora GISELLE GERALDINE MALDONADO SOSA, contra la Carta No 0000664-2025- SUNAFIL/GG/ORH, del 23 de junio de 2025, en el extremo referido al pago de retribuciones; toda vez que el Tribunal no es competente para conocer el mismo.

RESOLUCIÓN 004712-2025-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE: 07699-2025-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: GISELLE GERALDINE MALDONADO SOSA
ENTIDAD: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO No 1057
MATERIA: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO PERIODO DE PRUEBA
Lima, 21 de noviembre de 2025
ANTECEDENTES
1. Mediante Contrato Administrativo de Servicios No 064-2025-SUNAFIL, del 2 de abril de 2025, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL, en adelante la Entidad, pactó la contratación de la señora GISELLE GERALDINE MALDONADO SOSA, en adelante la impugnante, para que se desempeñe como Especialista Legal Il del Tribunal de Fiscalización Laboral, a partir del 3 de abril de 2025 hasta el 30 de junio del mismo año.
2. Con Adenda No 001 al Contrato Administrativo de Servicios N° 064-2025-SUNAFIL, del 14 de abril de 2025; se varió la modalidad de trabajo presencial a teletrabajo, con efectividad desde el 3 de abril al 6 de junio de 2025.
3. Mediante escrito del 19 de mayo de 2025, la impugnante solicitó a la Oficina de Recursos Humanos de a Entidad, se autorice el goce de licencia por maternidad por 98 días a partir del 19 de mayo de 2025.
4. Con Resolución Jefatural No 00448-2025-SUNAFIL/GG/ORH, del 10 de junio de 2025, la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad, resolvió autorizar el otorgamiento de licencia por maternidad de la impugnante, con eficacia anticipada, desde el 19 de mayo al 24 de agosto de 2025.
5. Mediante Carta No 0000664-2025-SUNAFIL/GG/ORH, del 23 de junio de 20251, la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad comunicó a la impugnante, la culminación de su vínculo contractual por no haber superado el periodo de prueba, siendo su último día de labores el 30 de junio de 2025.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
6. El 24 de junio de 2025, la impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en la Carta No 0000664-2025-SUNAFIL/GG/ORH, solicitando se declare su nulidad y se dé cumplimiento a la resolución que aprobó su licencia por maternidad, así como el pago de remuneraciones que le corresponde durante dicha licencia. Para ello, argumentó principalmente lo siguiente:
(i) Pese a dificultades en su salud como consecuencia de su estado de gestación, cumplió con elaborar once (11) proyectos de resolución entre el 3 de abril al 8 de mayo de 2025, conforme se acredita de las matrices de control y seguimiento de teletrabajo.
(ii) Se ha vulnerado el deber de motivación de los actos administrativos, ya que el
acto impugnado solo señala que no se ha superado el periodo de prueba, pero no desarrolla ni justifica cuál ha sido el criterio utilizado para arribar a tal conclusión.
(iii) En el acto impugnado se señala que se justifica en un supuesto Memorandum No 000240-2025-SUNAFIL/GG/ORH; pero éste no fue adjuntado y no tiene conocimiento de su contenido.
(iv) Su desvinculación constituye un acto discriminatorio por parte de la Entidad debido a su estado de Gestación, vulnerando lo previsto en la Ley No 30709.
Asimismo, el 25 de junio de 2025, la impugnante amplió su recurso de apelación.
[Continúa …]
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