¿Servir debe estar adscrito al Ministerio de Trabajo? La PCM responde [Informe D000023-2022-PCM-SSAP]

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) propuso debatir la adscripción de SERVIR al MTPE.

1. Propuesta de adscripción

Con esta propuesta se intentó limitar el alcance de Servir al aspecto de gestión y excluirlo de las materias normativas, especialmente de las relaciones colectivas.

La ministra Betssy Chávez propuso que Servir pase a su cartera porque está estrechamente vinculada con las áreas programáticas que, en materia de trabajo y promoción del empleo, posee el MTPE, por lo que se buscaba mejorar la eficiencia de la gestión pública con el cambio de la adscripción de esta institución.

Sin embargo, la Presidencia de Consejo de Ministros indicó que no procedía la adscripción de Servir a la cartera de Trabajo.

De esta manera, el proyecto enviado por la ministra Betssy Chávez no fue materia de discusión en la PCM.

El Frente de Trabajadores Estatales del Perú (FTEP) rechazó la decisión que se tomó, pues el presidente de la República les había señalado que estaba de acuerdo en que Servir pase al MTPE.

2. Posición de la PCM

De acuerdo con el Informe D000023-2022-PCM-SSAP, la propuesta de cambio de adscripción de SERVIR al MTPE no conllevaría a un mejor alineamiento de las políticas públicas y afinidad de competencias con las del nuevo sector, que es lo que debe sustentar todo proceso de cambio de adscripción.

Así, si bien como señala el MTPE puede haber cierta afinidad en determinados procesos o áreas bajo rectoría de Servir, en lo que a relaciones de trabajo se refiere, los principios y marcos generales que los regulan presentan finalidades distintas, pues mientras
que en un régimen prevalece el énfasis en los derechos de los trabajadores, en el otro debe
prevalecer el mejor servicio al ciudadano.

3. Opinión de especialistas

Mayén Ugarte (exsecretaria de Gestión Pública de la PCM) considera que esta decisión sería un error y tendría un impacto negativo en el trabajo de SERVIR.

Fernando Cuadros (experto laboralista y ex viceministro de Promoción del Empleo), consideró que lo más importante es fortalecer el trabajo de la institución, independientemente de donde esté adscrito y que su eventual adscripción al MTPE requiere de una mayor evaluación.

A continuación compartimos la posición de la PCM frente a la posibilidad de adscripción de Servir al MTPE.


INFORME N° D000023-2022-PCM-SSAP

Lima, 14 de enero de 2022

A: HEBER CUSMA SALDAÑA
SECRETARIO DE GESTIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA

De: MARGARITA MILAGRO DELGADO ARROYO
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Asunto: Traslada proyecto de Decreto Supremo que aprueba la adscripción de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, propuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Referencia: Oficio N° 0030-2022-MTPE/4

Fecha Elaboración: Lima, 14 de enero de 2022

I. ANTECEDENTES

1.1 Mediante el Oficio N° 0030-2022-MTPE/4 el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo– MTPE, señor José Fernando Reyes Llanos, remite a la Secretaría de Gestión Pública – SGP el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la adscripción de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR al MTPE (en adelante, el PDS), adjuntando para dicho fin el expediente de sustento, el cual contiene, entre otra documentación, el PDS, su exposición de motivos y el Informe Técnico que sustenta la propuesta de adscripción[1].

1.2 De la revisión del expediente se observa que este cumple con la formalidad exigida por la Directiva N° 002-2021-SGP que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado. En ese sentido, corresponde evaluar su contenido a fin de determinar si se valida, en el marco de las competencias de la SGP como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública[2], el cambio de adscripción que propone el PDS. Específicamente, para efectos del análisis de validación, se va a tomar en cuenta lo sustentado por el MTPE en su Informe Técnico.

II. ANÁLISIS

a. De la creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR se crea en el año 2008 mediante el Decreto Legislativo N° 1023 (en adelante, el “DL 1023”), como un organismo público especializado (OTE) adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Es decir, dentro de los tipos de entidades públicas que la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), regula en su Título IV (“Las entidades del Poder Ejecutivo”), se le confiere a SERVIR la calificación de OTE que es la tipología de entidad pública dentro del Poder Ejecutivo que requiere un alto grado de autonomía para ejercer con independencia sus funciones. Específicamente, su calificación como OTE atiende a la función atribuible a aquellas entidades responsables de planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental[3] que, en el caso específico de SERVIR, están referidas a la reforma del servicio civil, como parte del proceso de modernización del Estado[4].

2.2 Asimismo, el DL 1023 le asigna a SERVIR la rectoría del sistema administrativo de gestión de recursos humanos creado en la LOPE (2007), con lo cual se le empodera a SERVIR con las atribuciones que la LOPE asigna a todo ente rector de sistema administrativo, tales como: i) programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso; ii) expedir normas reglamentarias que regulan el sistema; y, iii) emitir opinión vinculante sobre la materia del sistema.

2.3 En cuanto a su denominación de “Autoridad Nacional del Servicio Civil” cabe citar lo señalado en la Exposición de Motivos del DL 1023 respecto a que esta: “consolida los atributos que tiene el organismo que ejerce la rectoría. Se trata de una autoridad a nivel nacional habilitada para dictar normas y establecer reglas y medidas aplicables a todas las entidades públicas en todos los niveles de gobierno y con competencia nacional. En segundo lugar se utiliza la denominación de “servicio civil” con el propósito de destacar que los servidores y funcionarios públicos se encuentran al servicio del ciudadano y no constituye tan solo un estatuto laboral autónomo con reglas que no incorporan la finalidad esencial que es el servicio al ciudadano”. (Subrayado y negrita agregados).

Descargue la resolución aquí


[1] Además se adjuntan informes de diversos órganos del MTPE dando su conformidad a la propuesta, tales como el Informe N° 0994-2021-MTPE/4/ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 04441-2021-MTPE/3/19.1 de la Dirección General de Normalización, Formación para el Empleo y Certificación de Competencias Laborales, el Informe N° 0731-2021-MTPE/4/9.2 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otros.

[2] El cual comprende, entre otros ámbitos, la estructura, organización y funcionamiento del Estado

[3] La LOPE señala que los OTE (por excepción) se crean cuando existe la necesidades de planificar, y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional; así como cuando hay la necesidad de establecer instancias independientes que otorgan o reconocen derechos a los particulares para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas, que resulten oponibles a otros sujetos de los sectores público o privado.

[4] “Un nuevo servicio civil es el punto de inicio de la reforma estructural de la Administración pública en el Perú, que desde hace muchos años se caracterizado por su debilidad institucional, que no permite un nivel adecuado de servicios al ciudadano.”. En: Exposición de Motivos del DL 1023.

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