Servidumbre legal de paso no se constituye automáticamente al existir predio sin salida, sino que propietario debe exigir su constitución [Resolución 2598-2017-Sunarp-TR-L]

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FUNDAMENTO DESTACADO: “(…) El criterio adoptado se fundamenta en que la servidumbre legal no se constituye de manera automática con la sola configuración de la situación mediterránea del predio, sino que se trata de un dispositivo habilitante para que el propietario pueda exigir su constitución. En aplicación de dicho criterio al supuesto en evaluación, en la Resolución N° 1589-2016-SUNARP-TR-L del 10/8/2016 se expresó que el Registro no es competente para cuestionar la falta de constitución de servidumbre de paso que afecte a una sección exclusiva para acceder al lugar de ubicación de un bien común, puesto que la independización de las secciones exclusivas al constituirse el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, es un acto independiente a la servidumbre, teniendo la junta de propietarios el derecho a solicitar la constitución de servidumbre legal, de considerarlo necesario (…)”. 


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-2598-2017-SUNARP-TR-L

Lima, 15 de noviembre del 2017

APELANTE: MARY ANNA HUARINGA CAJAHUARINGA
TíTULO: N° 1016048 del 16/5/2017.
RECURSO: H.T.D. N° 09 01-2017.063777 del 14/8/2017.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): Declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización.
SUMILLA: 

ADECUACIÓN DEL TITULO DE DECLARATORIA DE FÁBRICA E INDEPENDIZACIÓN
DE SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.

En aplicación del inciso a) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos y tratándose de la calificación de declaratoria de fábrica e independización de unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común corresponde se verifique que la descripción del predio sobre el que recae dichos actos corresponda al inscrito en la partida donde se pretenda inscribirlos. Del mismo modo, deberá verificarse que tales actos se realicen dentro del ámbito o extensión del predio.

INEXIGIBILIDAD DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE PASO EN PREDIOS SUJETOS AL REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA y PROPIEDAD COMÚN

No resulta exigible que se constituya servidumbre de paso cuando para acceder a un bien común se tiene que pasar por una sección de propiedad exclusiva.

l. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la declaratoria de fábrica, reglamento interno del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, e independización respecto del predio inscrito en la partida N° 45504735 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Formulario único de edificación – FUE Conformidad de obra y declaratoria de edificación (Anexo IV) con sello de V°B° de La Municipalidad de La Molina del 5/4/2017 correspondiente al expediente N°018414.
– Resolución subgerencial N° 0337-2017-MDLM-GDUE-SGOPHU – conformidad de obra expedida por la Municipalidad de La Malina.
– Plano de ubicación y localización elaborado por el arquitecto Moisés H. Rosado Tello con sello de V°B° de La Municipalidad de La Molina del 5/4/2017 correspondiente al expediente N° 018414.
– Documento privado de memoria de independización y reglamento interno suscrito por Mary Anna Huaringa Cajahuaringa con firma certificada el 15/5/2017 por el notario de Lima Ramiro Quintanilla Salinas.
– Planos de arquitectura – plantas (láminas A-1 y A-2) elaborados por el arquitecto Moisés H’I Rosado Tello con sello de V°B° de La Municipalidad de La Malina del 5/4/2017 correspondiente al expediente N° 018414.

[Continúa…]

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