¿Servidores 276 repuestos judicialmente tienen derecho al incentivo CAFAE? [Informe 2808-2025-EF/53.04]

Compartido por Cesar Espinoza.

III. CONCLUSIONES: 3.1. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Corresponde a las entidades públicas ejecutar lo dispuesto por la autoridad judicial; así, cualquier pedido de aclaración u opinión sobre los alcances o ejecución del mandatojudicial debe ser formulado ante el órgano jurisdiccional que lo haya emitido.

3.2. El Incentivo Único – CAFAE constituye un concepto de ingreso componente de la estructura de ingresos del personal del régimen del Decreto Legislativo N° 276, por lo que al servidor que se incorpora a la entidad bajo dicho régimen le corresponde su otorgamiento.


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS

INFORME N° 2808-2025-EF/53.04

Para: Señora PIERINA ELIZABETH SAAVEDRA TAΡΙΑ
Directora General Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

Asunto: Consulta sobre el otorgamiento del Incentivo Único – CAFAE para servidores reincorporados por mandato judicial

Referencia: Solicitud S/N de fecha 09 de julio de 2024 (HR 131209-2024)

Fecha: Lima, 16 de julio de 2025

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación con el asunto del rubro, con el fin de informar lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

El señor Juan Carlos Diaz Silva (en adelante, el ciudadano) mediate el documento de la referencia consulta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre la aplicación del Incentivo Único CAFAE para un servidor repuesto judicialmente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.

II. ANÁLISIS

2.1 Competencia: La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) es el órgano de linea del Ministerio de Economía y Finanzas encargado de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que comprende la evaluación, validación y registro de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, con transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia, observando los principios de equilibrio fiscal y la programación multianual; asícomo, las reglas macrofiscales y para la estabilidad presupuestaria de cada año fiscal, previstos en la normativa de la materia¹.

2.2 Asimismo, la DGGFRH tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de sus competencias, y para desarrollar normas sobre dichas materias; interpretar el sentido o alcances de una norma jurídica, o sobre la naturaleza juridica de la institución o materia comprendida en una norma de efectos generales, sin referencia a casos concretos².

2.3 Pedido formulado: Al respecto, el ciudadano consulta lo siguiente:

«(…) solicito se sirva absolver la siguiente consulta.

CORRESPONDE A MI PERSONA COMO REPUESTO JUDICIAL BAJO LOS ALCANCES DEL REGIMEN LABORAL 276 PERCIBIR CAFAE?»

2.4 Pronunciamiento de la DGPA: En virtud de la solicitud realizada, esta Dirección emite pronunciamiento, en concordancia con la competencia establecida para la DGGFRH.

2.5 En principio, es pertinente mencionar que, en el marco de lo regulado en el articulo 4 de los Principios Generales del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.

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2.6 En ese sentido, corresponde a las entidades públicas ejecutar lo dispuesto por la autoridad judicial; así, cualquier pedido de aclaración u opinión sobre los alcances o ejecución del mandato judicial debe ser formulado ante el órgano jurisdiccional que lo haya emitido.

2.7 Ahora bien, con respecto a la consulta realizada, resulta necesario señalar lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 038-2019, el cual establece que el Incentivo Único CAFAE corresponde a los servidores públicos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, asimismo, precisa que no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios y no está afecto a cargas sociales. Corresponde su pago únicamente respecto a las plazas ocupadas que se encuentran registradas en el AIRHSP.

2.8 En ese contexto, cabe advertir que actualmente, la política de ingresos del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 se encuentra regulada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2019, en cuyo marco, la estructura de ingresos del referido personal se compone por conceptos permanentes y ocasionales. Los primeros, están integrados por (i) Monto Único Consolidado (MUC) según la escala aprobada por el Decreto Supremo N° 282-2024-E5 (ii) Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) y (iii) el -Incentivo Único – CAFAE (en las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales). En tanto que los segundos, están integrados por (a) Ingreso por condiciones especiales y (b) Ingreso por situaciones específicas. Las reglas para su implementación y la determinación de cálculo de los ingresos por condiciones especiales, así como las bonificaciones contenidas en el BET fueron aprobadas por el Decreto Supremo N° 420-2019-EF6.

2.9. Estando a lo previamente expuesto, el Incentivo Único – CAFAE constituye concepto de ingreso componente de la estructura de ingresos del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, por lo que al servidor que se incorpora a la entidad bajo dicho régimen le corresponde su otorgamiento.

III. CONCLUSIONES

3.1. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Corresponde a las entidades públicas ejecutar lo dispuesto por la autoridad judicial; así, cualquier pedido de aclaración u opinión sobre los alcances o ejecución del mandatojudicial debe ser formulado ante el órgano jurisdiccional que lo haya emitido.

3.2. El Incentivo Único – CAFAE constituye un concepto de ingreso componente de la estructura de ingresos del personal del régimen del Decreto Legislativo N° 276, por lo que al servidor que se incorpora a la entidad bajo dicho régimen le corresponde su otorgamiento.

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