Si el servidor renuncia el día que debió iniciar labores, ¿puede convocarse al accesitario? [Informe 001290-2021-Servir-GPGSC]

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Fundamento destacado: 2.16 La etapa de suscripción del contrato es aquella donde, una vez publicados los resultados finales, el postulante ganador manifiesta su voluntad de incorporarse a la entidad a través de la firma del contrato administrativo de servicios correspondiente. Para tal efecto, el Decreto de Urgencia No 034-2021 previó otorgar al postulante seleccionado el plazo de tres (3) días hábiles, luego del cual perdería su condición de ganador y no podría suscribir el contrato.

2.17 Asimismo, y a efectos de facilitar la gestión de incorporación de personal respetando el principio de meritocracia, el Decreto de Urgencia No 034-2021 también dispuso que, si vencido el plazo señalado en el numeral anterior, el ganador no suscribía el contrato por causas imputables a él, la entidad debía declarar seleccionada a la persona que ocupaba el orden de mérito inmediatamente siguiente a fin de que esta firme el contrato administrativo de servicios.

2.18 Cabe precisar que, para ser seleccionado, no basta con haber ocupado el orden de mérito inmediatamente siguiente, sino que también debe haber superado el puntaje mínimo aprobatorio establecido en las bases del concurso. Solo así la persona adquiriría la condición de accesitario o elegible y podría ser seleccionada para suscribir el contrato en caso el ganador no lo haga dentro del plazo legal establecido.

2.19 Por consiguiente, en el marco del Decreto de Urgencia No 034-2021, solo era posible seleccionar al accesitario si es que el postulante ganador no suscribía el contrato administrativo de servicios dentro del plazo previsto. Ello debido a que la suscripción del contrato representa la voluntad del ganador de asumir su condición e incorporarse a la entidad como servidor civil. Por lo que, si el ganador llegó a suscribir el contrato, no resultaría posible convocar al accesitario ante un eventual desistimiento del primero, toda vez que no se estaría cumpliendo la condición establecida en la norma.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001290-2021-Servir-GPGSC

Lima, 02 de julio de 2021.

Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal

Asunto : a) Sobre el ingreso de personal en el marco de la Ley N° 31131; b) De la aplicación del Decreto de Urgencia N° 034-2021; y c) Sobre la condición de accesitario

Referencia: Oficio No 00118-2021-MINAM/SG/OGRH

I. Objeto de la consulta:

Mediante el documento de la referencia, el Director de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente realiza a SERVIR las siguientes consultas:

a) Teniendo en cuenta que el contrato administrativo de servicios (CAS) se firmó por ambas partes, ¿Puede adjudicarse al accesitario la posición convocada, si el servidor renuncia el mismo día que debió iniciar labores?

b) Si bien el Decreto de Urgencia N° 034-2021, ha previsto como fecha límite para la vinculación de servidores bajo el régimen CAS, el 17 de mayo de 2021, ¿Puede convocarse excepcionalmente un concurso CAS como “Suplencia”, si un/a servidor/a renuncia a su posición (la cual fue convocada en el marco del DU 034-2021) durante la vigencia de la Ley N° 31131?

II. Análisis:

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Alcances de la Ley N° 31131 sobre los contratos administrativos de servicios

2.4 Respecto a este punto, es preciso remitirnos a lo señalado en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, a través del cual se señaló lo siguiente:

Sobre el ingreso de personal en el marco de la Ley N° 31131

2.15 Si bien el artículo 4 de la Ley N° 31131 establece una regla general de prohibición de ingreso al RECAS, de una interpretación sistemática de dicho artículo con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, podemos identificar que la norma permite tres excepciones: i) CAS Confianza; ii) Necesidad transitoria; y, iii) Suplencia.

2.16 A efectos de definir quiénes se encuentran en la primera excepción a la regla general de prohibición de ingreso al RECAS, por tener la condición de «CAS Confianza», nos remitimos a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, la cual establece la posibilidad de celebrar contratos administrativos de servicios sin concurso público previo con aquellas personas destinadas a ocupar puestos que en el CAP o CAP Provisional de la entidad tengan reconocida expresamente la condición de funcionario público, servidor de confianza y/o directivo superior de libre designación y remoción.

Por lo que, en estricta aplicación del artículo 4 de la Ley N° 31131, los puestos mencionados en el párrafo precedente podrán seguir siendo cubiertos a través del RECAS a plazo determinado.

2.17 Como segunda excepción, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057 contempla el uso de contratos administrativos de servicios a plazo determinado para labores de necesidad transitoria. Para tal efecto, conviene recordar que al existir una regla general de prohibición de ingreso de personal al RECAS establecida en norma con rango de ley, la excepcionalidad de la necesidad transitoria debe encontrarse prevista en otra norma del mismo rango.

2.18 De tal modo, aquellas entidades que amparadas en norma con rango de ley cuentan con autorización excepcional para la contratación administrativa de servicios y podrán dar cumplimiento al mandato legal e incorporar personal bajo el RECAS a plazo determinado en tanto se encuentre vigente la necesidad transitoria que dio origen a la contratación.

2.19 Respecto a la contratación administrativa de servicios a plazo determinado por suplencia, esta debe ser entendida como aquella destinada a reemplazar la ausencia temporal del titular de un puesto (licencia, vacaciones). Es decir, habilitaría a la entidad a contratar bajo el RECAS – previo concurso público– a personal que desarrolle las funciones de un puesto en tanto culmine la situación que dio origen a la ausencia temporal de su titular.”

2.5 En ese sentido, a partir del 10 de marzo de 2021 se prohíbe la celebración de nuevos contratos administrativos de servicios, lo que acarrea el impedimento de convocar nuevos procesos de selección, salvo que estos sean destinados al desarrollo de labores de necesidad transitoria o suplencia.

2.6 Cabe recalcar que si bien el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057 contempla el uso de contratos administrativos de servicios a plazo determinado por suplencia, este debe ser aplicado en los casos de la ausencia temporal del titular y no definitiva (cese).

De la aplicación del Decreto de Urgencia N° 034-2021

2.7 Conforme a lo señalado anteriormente, a partir del 10 de marzo de 2021, todas las entidades públicas se encuentran impedidas de celebrar nuevos contratos administrativos de servicios, excepto si se encuentran dentro de los siguientes supuestos de excepción: i) CAS Confianza; ii) Necesidad transitoria; y, iii) Suplencia, ello en mérito a lo establecido en la Ley N° 31131.

2.8 No obstante, el 31 de marzo de 2021 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia N° 034-2021– Decreto de Urgencia que establecía medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”.

A través de su Segunda Disposición Complementaria Final se autorizó, de manera excepcional, a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021.

2.9 Asimismo, se estableció que las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinarían las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19.

Para ello, se requerían informes de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad.

2.10 De lo señalado, se advierte que para efectos de la contratación bajo el régimen CAS, correspondía a cada entidad pública determinar y/o identificar aquellos servicios indispensables, así como las actividades destinadas a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, que requerían de la contratación de personal.

2.11 De acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 034-2021, los contratos en mención tendrán como duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2021, cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. Así, la comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.

2.12 Es preciso señalar que el citado decreto de urgencia no autorizaba la continuación o reanudación de los procesos suspendidos en mérito a la prohibición de contratación establecida en la Ley N° 31131, por lo tanto, no era posible reanudar los concursos suspendidos en cualquiera de sus etapas.

2.13 A partir del 18 de mayo de 2021, las entidades públicas no cuentan con habilitación legal para celebrar nuevos contratos administrativos de servicios, salvo las excepciones contempladas en la Ley N° 31131.

2.14 Por tanto, las entidades públicas deberán evaluar mecanismos alternativos (por ejemplo, acciones de desplazamiento) para cubrir las necesidades de servicios que se presenten.

Sobre la condición de accesitario en el marco del Decreto de Urgencia No 034-2021

2.15 A través del numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No 034-2021, referido al procedimiento de contratación, se establecían las etapas del concurso público de méritos para la contratación de servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios de naturaleza temporal. Así, respecto a la etapa de suscripción se señaló lo siguiente:

3. El Concurso Público de Méritos para la referida contratación se sujeta a las siguientes etapas:
(…)

d. Suscripción del contrato: La suscripción del contrato se realiza en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados finales.

Si vencido el plazo el seleccionado no suscribe el contrato por causas objetivas imputables a él, se selecciona a la persona que ocupa el orden de mérito inmediatamente siguiente. En todos los casos, el plazo máximo para la suscripción del contrato vence el día 17 de mayo de 2021.” (El subrayado es nuestro)

2.16 La etapa de suscripción del contrato es aquella donde, una vez publicados los resultados finales, el postulante ganador manifiesta su voluntad de incorporarse a la entidad a través de la firma del contrato administrativo de servicios correspondiente. Para tal efecto, el Decreto de Urgencia No 034-2021 previó otorgar al postulante seleccionado el plazo de tres (3) días hábiles, luego del cual perdería su condición de ganador y no podría suscribir el contrato.

2.17 Asimismo, y a efectos de facilitar la gestión de incorporación de personal respetando el principio de meritocracia, el Decreto de Urgencia No 034-2021 también dispuso que, si vencido el plazo señalado en el numeral anterior, el ganador no suscribía el contrato por causas imputables a él, la entidad debía declarar seleccionada a la persona que ocupaba el orden de mérito inmediatamente siguiente a fin de que esta firme el contrato administrativo de servicios.

2.18 Cabe precisar que, para ser seleccionado, no basta con haber ocupado el orden de mérito inmediatamente siguiente, sino que también debe haber superado el puntaje mínimo aprobatorio establecido en las bases del concurso. Solo así la persona adquiriría la condición de accesitario o elegible y podría ser seleccionada para suscribir el contrato en caso el ganador no lo haga dentro del plazo legal establecido.

2.19 Por consiguiente, en el marco del Decreto de Urgencia No 034-2021, solo era posible seleccionar al accesitario si es que el postulante ganador no suscribía el contrato administrativo de servicios dentro del plazo previsto. Ello debido a que la suscripción del contrato representa la voluntad del ganador de asumir su condición e incorporarse a la entidad como servidor civil. Por lo que, si el ganador llegó a suscribir el contrato, no resultaría posible convocar al accesitario ante un eventual desistimiento del primero, toda vez que no se estaría cumpliendo la condición establecida en la norma.

III. Conclusiones

3.1 Respecto al ingreso de personal en el marco de la Ley N° 31131, nos remitimos a lo señalado en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.

3.2 El artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057 contempla el uso de contratos administrativos de servicios a plazo determinado por suplencia; no obstante, este debe ser aplicado en los casos de la ausencia temporal del titular y no definitiva (cese).

3.3 El Decreto de Urgencia N° 034-2021 autorizaba, de manera excepcional, a las entidades públicas a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021.

3.4 Correspondía a cada entidad pública determinar y/o identificar aquellos servicios indispensables, así como las actividades destinadas a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, que requieren de la contratación de personal.

3.5 El Decreto de Urgencia N° 034-2021 no autorizaba la continuación o reanudación de los procesos suspendidos en mérito a la prohibición de contratación establecida en la Ley N° 31131, por lo tanto, no era posible reanudar los concursos suspendidos, en cualquiera de sus etapas.

3.6 A partir del 18 de mayo de 2021, las entidades públicas no cuentan con habilitación legal para celebrar nuevos contratos administrativos de servicios, salvo las excepciones contempladas en la Ley N° 31131. Las entidades públicas deberán evaluar mecanismos alternativos (por ejemplo, acciones de desplazamiento) para cubrir las necesidades de servicios que se presenten.

3.7 En el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2021, solo era posible seleccionar al accesitario si es que el postulante ganador no suscribía el contrato administrativo de servicios dentro del plazo previsto. Ello debido a que la suscripción del contrato representa la voluntad del ganador de asumir su condición e incorporarse a la entidad como servidor civil. Por lo que, si el ganador llegó a suscribir el contrato, no resultaría posible convocar al accesitario ante un eventual desistimiento del primero, toda vez que no se estaría cumpliendo la condición establecida en la norma.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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