Conclusiones: 3.1 El impedimento de los regidores a ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad o sus empresas (previsto en el artículo 11 de la LOM), responde a la función fiscalizadora que tienen los regidores, que no podría ejercerse a cabalidad si, en paralelo, prestan servicios a la misma entidad en otros cargos o puestos (de carrera o de confianza), pues los colocaría en un permanente conflicto de intereses, lo que se encuentra prohibido por la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
3.2 Por ello, en caso un servidor municipal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 hubiera sido elegido como regidor en el mismo gobierno local, necesariamente deberá elegir entre mantener su vínculo laboral primigenio o renunciar a este y asumir el cargo de regidor; de elegir mantener su vínculo primigenio, deberá promover su vacancia como regidor.
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Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001254-2024-Servir-GPGSC
Lima, 5 de setiembre de 2024
A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
Gerenta de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la posibilidad de que un servidor municipal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 pueda ejercer el cargo de regidor en el mismo gobierno local
Referencia : a) Oficio N° 146-2024-MPC-OGA-ORH
b) Oficio N° 270-2023-MPC-OGA-ORH
I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia, la Directora de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial del Cusco formula a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR la siguiente consulta:
¿Una servidora municipal sujeta al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 de una municipalidad provincial que es electa regidora en la misma municipalidad, debe, obligatoriamente, elegir entre mantener su vínculo laboral primigenio o renunciar a éste y asumir el cargo de regidor?

II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema[1].
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta. Sobre la posibilidad de que un servidor municipal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 pueda ejercer el cargo de regidor en el mismo gobierno local
2.4 En principio, debe tenerse en consideración que para ejercer el cargo de regidor se requiere ser elegido por sufragio directo, por un periodo de cuatro años, siendo su mandato de carácter irrenunciable a excepción de los casos previstos en la Constitución Política del Perú[2]. Ello guarda relación con lo dispuesto por el artículo 31 de la citada Constitución[3] que establece el derecho de todo ciudadano a ser elegido de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica.
2.5 Ahora bien, cabe señalar que el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), ha dispuesto lo siguiente con relación a los impedimentos de los regidores:
“Artículo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores
(…)
Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
(…)”
(Énfasis agregado).
2.6 Al respecto, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir pronunciamiento en el Informe Técnico N° 000173-2020-SERVIR-GPGSC[4] (disponible en www.gob.pe/servir), en el cual concluyó lo siguiente, en relación a la incompatibilidad de funciones entre el cargo de regidor y el ejercicio de funciones en la misma municipalidad:
“3.1 La licencia por función edil reconocida en el régimen del Decreto Legislativo N° 276 no alcanza a aquellos servidores que han sido electos regidores municipales.
3.2 El artículo 11 de la LOM prohíbe que el regidor municipal pueda, en paralelo, laborar en el mismo gobierno local. Esta incompatibilidad se configura también si la persona electa en el cargo de regidor ya tenía la condición de servidor o funcionario de la misma municipalidad al momento de su elección.
3.3 El servidor municipal que es electo regidor en el mismo gobierno local obligatoriamente tendrá que elegir entre mantener su vínculo laboral primigenio o renunciar a este y asumir el cargo de regidor.
3.4 El servidor municipal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 que es electo regidor en el mismo gobierno local podrá acogerse a la licencia sin goce de haber por motivos particulares, cuya duración máxima es de noventa (90) días calendario improrrogables.
3.5 Antes del vencimiento del plazo de la licencia, el servidor municipal que es electo regidor en el mismo gobierno local deberá optar por renunciar a su vínculo laboral o promover su vacancia como regidor; caso contrario, el Concejo Municipal -de oficio- deberá vacarlo en el cargo de regidor.”
(Énfasis agregado).
2.7 Estando a lo expuesto, tenemos que, el impedimento de los regidores a ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad o sus empresas (previsto en el artículo 11 de la LOM), responde a la función fiscalizadora que tienen los regidores, que no podría ejercerse a cabalidad si, en paralelo, prestan servicios a la misma entidad en otros cargos o puestos (de carrera o de confianza), pues los colocaría en un permanente conflicto de intereses, lo que se encuentra prohibido por la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
2.8 En tal sentido, en caso un servidor municipal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 hubiera sido elegido como regidor en el mismo gobierno local, necesariamente deberá elegir entre mantener su vínculo laboral primigenio o renunciar a este y asumir el cargo de regidor; de elegir mantener su vínculo primigenio, deberá promover su vacancia como regidor.

III. Conclusiones
3.1 El impedimento de los regidores a ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad o sus empresas (previsto en el artículo 11 de la LOM), responde a la función fiscalizadora que tienen los regidores, que no podría ejercerse a cabalidad si, en paralelo, prestan servicios a la misma entidad en otros cargos o puestos (de carrera o de confianza), pues los colocaría en un permanente conflicto de intereses, lo que se encuentra prohibido por la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
3.2 Por ello, en caso un servidor municipal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 hubiera sido elegido como regidor en el mismo gobierno local, necesariamente deberá elegir entre mantener su vínculo laboral primigenio o renunciar a este y asumir el cargo de regidor; de elegir mantener su vínculo primigenio, deberá promover su vacancia como regidor.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Firmado por
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
CLAUDIA ALEJANDRA CERDEÑA GARCIA
Especialista de Soporte y Orientación Legal de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
KRISTHEL MILAGROS CABEZA LUJAN
Analista Jurídico I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
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