Fundamento destacado: 10.7. En esa línea de argumentación, como se indicó en los fundamentos 10.2 y 10.3, los hechos postulados por el Ministerio Público pueden ser subsumidos eventualmente como constitutivos del delito de peculado, precisándose que el agente, según el relato fáctico, se apropió de la suma de S/ 1946.10 (mil novecientos cuarenta y seis soles con diez céntimos), y el delito se habría consumado con la apropiación para sí realizada por el agente; fue en un momento posterior que devolvió parte de dicha suma a los perjudicados, adeudando una suma menor por concepto de intereses. No obstante, aparentemente se pierde de vista que en el delito en comento el bien jurídico es pluriofensivo y no solo se reprime el apoderamiento del dinero del Estado, sino el deber de la correcta gestión funcionarial, desde que el funcionario quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad.
Sumilla: Fundada la casación. I. La excepción de improcedencia de acción constituye un medio de defensa frente a la imputación para evitar la prosecución de un proceso penal y se va a discutir, entre otros, la subsunción normativa de la conducta en el tipo legal tipicidad del hecho que recoge los aspectos objetivos y subjetivos, esto es, que la conducta incriminada no esté prevista como delito en el ordenamiento, que el suceso no se adecúe a la hipótesis típica de la disposición penal preexistente invocada por el representante del Ministerio Público o que no exista voluntariedad de la conducta, siempre que se manifieste con toda evidencia de los términos de la imputación.
II. Al declararse fundada la excepción de improcedencia de acción, no se ha tenido en cuenta la naturaleza del medio de defensa promovido; asimismo, se ha soslayado que el bien jurídico protegido no solo es el apoderamiento del dinero, sino el deber de la correcta gestión funcionarial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 982-2020, LAMBAYEQUE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, trece de abril de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública[1], el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución del cuatro de septiembre de dos mil veinte, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que revocó la resolución del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción deducida por el procesado
José Óscar Zapatel Cubas y, reformándola, declaró fundada dicha excepción, en el proceso que se le sigue a José Óscar Zapatel Cubas por el delito de peculado, en agravio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
[Continúa…]