Fundamento destacado: 10.4. El otro supuesto en dicha excepción es si el hecho no es justiciable penalmente, pues el procesado fundamentó en su recurso que, si bien se habría apropiado del dinero materia de imputación, debe aplicarse el principio de mínima intervención por haber devuelto dicho dinero, los montos han sido mínimos y por ello no debe sancionarse la conducta del procesado, pues si la conducta atribuida no es merecedora de pena carece de relevancia proseguir con el desarrollo del proceso penal, por existir vías alternas que lesionan en menor grado el derecho del ciudadano. Criterio que acogió la Primera Sala Penal de Apelaciones en el auto de vista, conforme al fundamento 6.2 de la mencionada resolución.
10.6. A ello hay que agregar que cuando se realiza el juicio de tipicidad se toma como base el bien jurídico tutelado. Ello es así porque el bien jurídico penal constituye un mecanismo de limitación, así como un mecanismo de legitimación de la intervención penal. En el plano de la limitación, el bien jurídico exige que la ley penal solo pueda describir conductas merecedoras de pena, ya sea porque lesionan bienes jurídicos o porque los ponen en peligro. En el primer caso, la punibilidad de una conducta depende de un menoscabo o lesión al objeto de protección penal, en tanto que, en el segundo caso, se exige únicamente la probabilidad de un menoscabo o lesión para este, es decir, se exige solo el peligro o amenaza de lesión al bien jurídico penal. En el plano de la legitimación, el bien jurídico tutelado porta el núcleo de la justificación de una prohibición o mandato de carácter penal[8].
10.7. En esa línea de argumentación, como se indicó en los fundamentos 10.2 y 10.3, los hechos postulados por el Ministerio Público pueden ser subsumidos eventualmente como constitutivos del delito de peculado, precisándose que el agente, según el relato fáctico, se apropió de la suma de S/ 1946.10 (mil novecientos cuarenta y seis soles con diez céntimos), y el delito se habría consumado con la apropiación para sí realizada por el agente; fue en un momento posterior que devolvió parte de dicha suma a los perjudicados, adeudando una suma menor por concepto de intereses. No obstante, aparentemente se pierde de vista que en el delito en comento el bien jurídico es pluriofensivo y no solo se reprime el apoderamiento del dinero del Estado, sino el deber de la correcta gestión funcionarial, desde que el funcionario quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad.
Sumilla: Fundada la casación. I. La excepción de improcedencia de acción constituye un medio de defensa frente a la imputación para evitar la prosecución de un proceso penal y se va a discutir, entre otros, la subsunción normativa de la conducta en el tipo legal tipicidad del hecho que recoge los aspectos objetivos y subjetivos, esto es, que la conducta incriminada no esté prevista como delito en el ordenamiento, que el suceso no se adecúe a la hipótesis típica de la disposición penal preexistente invocada por el representante del Ministerio Público o que no exista voluntariedad de la conducta, siempre que se manifieste con toda evidencia de los términos de la imputación.
II. Al declararse fundada la excepción de improcedencia de acción, no se ha tenido en cuenta la naturaleza del medio de defensa promovido; asimismo, se ha soslayado que el bien jurídico protegido no solo es el apoderamiento del dinero, sino el deber de la correcta gestión funcionarial.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 982-2020, LAMBAYEQUE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, trece de abril de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública[1], el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución del cuatro de septiembre de dos mil veinte, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que revocó la resolución del cinco de noviembre de dos mil diecinueve, que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción deducida por el procesado
José Óscar Zapatel Cubas y, reformándola, declaró fundada dicha excepción, en el proceso que se le sigue a José Óscar Zapatel Cubas por el delito de peculado, en agravio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
[Continúa…]
![Sobreseimiento por falta de prueba: Si la imputación se basa en indicios, estos deben estar acreditados, ser plurales, concordantes y convergentes; el juez debe precisar los indicios, los medios que los sustentan y el enlace que lo justifique [Apelación 5-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Diferencia entre «debido proceso» y «tutela judicial efectiva» [STC 9727-2005-PHC] Tribunal Constitucional](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Tribunal-constitucional-1-LPDerecho-1-218x150.png)
![Para acceder al crédito fiscal se debe acreditar la trazabilidad plena de las operaciones, no basta solo presentar comprobantes de pago y contratos [Tribunal Fiscal 01654-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-1-LP-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena a ONP abonar a sucesión procesal de trabajador minero fallecido el pago de pensiones devengadas de invalidez a partir de 1972 [Exp. 01932-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Aprueban liberación de predios en bloque para la ejecución de obras de infraestructura [DL 1726] Predio](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Predio-casa-terreno-campo-LP-Derecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Apátrida [DL 1725]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena a ONP abonar a sucesión procesal de trabajador minero fallecido el pago de pensiones devengadas de invalidez a partir de 1972 [Exp. 01932-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Sobreseimiento por falta de prueba: Si la imputación se basa en indicios, estos deben estar acreditados, ser plurales, concordantes y convergentes; el juez debe precisar los indicios, los medios que los sustentan y el enlace que lo justifique [Apelación 5-2025, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![TC ordena a ONP abonar a sucesión procesal de trabajador minero fallecido el pago de pensiones devengadas de invalidez a partir de 1972 [Exp. 01932-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Si cónyuge asumió solo la tenencia de sus hijos tras separación, le corresponde indemnización por perjuicio [Casación 4995-2017, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/si-conyuge-asumio-solo-la-tenencia-de-sus-hijos-tras-separacion-le-corresponde-indemnizacion-por-perjuicio-LPDerecho-324x160.png)