Mediante la Resolución 000285-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil precisó que la licencia solicitada por el servidor debe ser aprobada por la entidad a fin de inasistir a su centro de labores, toda vez que la aceptación de la solicitud de licencia es una potestad de la Entidad más no una obligación el otorgarla.
Un servidor fue sancionado con 90 días de suspensión sin goce por inasistir injustificadamente a su centro de trabajo durante los meses de agosto y setiembre 2019.
El impugnante al no estar de acuerdo con la sanción interpuso recurso de apelación señalado que solicitó una licencia sin goce de remuneraciones el 27 de julio de 2019, la
cual fue contestada recién el 4 de septiembre de 2019. La demora en la respuesta a su solicitud de licencia hizo que hiciera efectiva la licencia solicitada pues se encontraba delicado de salud, motivo por el cual se ausentó de su centro
de trabajo.
El Tribunal al analizar el caso señaló que el impugnante debió esperar la respuesta de la entidad, al haberse ausentando sin conocer la decisión de la institución, el servidor incurrió en inasistencias injustificadas durante el mes de agosto y el mes de septiembre de 2019 por lo que corresponde la sanción impuesta
De esta manera el recursos e declaró infundada.
Fundamentos destacados: 25. Al respecto, el impugnante manifiesta que solicitó licencia sin goce de haber desde el 1 de agosto de 2019 por el lapso de dos (2) meses. Sin embargo, dicha licencia fue denegada a través de la Resolución Nº 1075-2019-OGGRRHH MPC, del 4 de septiembre de 2019.
26. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 81º del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, indica lo siguiente: “Artículo 81º.- El otorgamiento de licencia sin goce de haber, se sujetará a las siguientes condiciones:
1. Estará sujeto a las necesidades de la MPC, siendo su concesión potestad exclusiva de la MPC.
2. El uso se efectuará una vez que haya sido autorizado y son acumulables durante el año”.
27. En ese sentido, el impugnante debió esperar que la licencia solicitada sea aprobada por la Entidad a fin de inasistir a su centro de labores, toda vez que la aceptación de la solicitud de licencia es una potestad de la Entidad más no una obligación el otorgarla.
RESOLUCIÓN Nº 000285-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE: 46-2022-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: ADOLFO DOMIDEL TAFUR AGUILAR
ENTIDAD: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR NOVENTA (90) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ADOLFO DOMIDEL TAFUR AGUILAR contra la Resolución de Órgano Sancionador Nº 154-2021-GM-MPC, del 20 de octubre de 2021, emitida por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.
Lima, 4 de febrero de 2022
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución de Órgano Instructor Nº 153-2020-OI-PAD-MPC, del 28 de octubre de 2020, la Dirección de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en adelante la Entidad, se resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario al señor ADOLFO DOMIDEL TAFUR AGUILAR, en adelante el impugnante, por presuntamente haber inasistido injustificadamente a su puesto de trabajo durante todo el mes de agosto y todo el mes de septiembre de 2019.
Por tales hechos, se le imputó la comisión de la falta prevista en el literal j) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[1].
2. Presentados los descargos, mediante la Resolución de Órgano Sancionador Nº 154-2021-GM-MPC, del 20 de octubre de 2021, emitida por la Gerencia Municipal de la Entidad, se resolvió imponer la sanción de suspensión por noventa (90) días sin goce de remuneraciones al impugnante por haber quedado acreditado las inasistencias injustificadas imputadas mediante la Resolución de Órgano Instructor Nº 153-2020-OI-PAD-MPC.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
3. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Órgano Sancionador Nº 154-2021-GM-MPC, bajo los siguientes argumentos:
(i) Se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo.
(ii) Solicitó una licencia sin goce de remuneraciones el 27 de julio de 2019, la cual fue contestada mediante la Resolución de la Oficina de Recursos Humanos Nº 1075-2019-OGGRRHH-MPC, recién el 4 de septiembre de 2019.
(iii) La demora en la respuesta a su solicitud de licencia hizo que hiciera efectiva la licencia solicitada.
(iv) Se encontraba delicado de salud, motivo por el cual se ausentó de su centro de trabajo.
(v) Se ha vulnerado el principio de inmediatez.
4. Con Oficio No 069-2021-STPAD-OGGRRHH-MPC, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
5. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[2], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[3], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
6. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[4], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las Entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
7. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[5] y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[6]; para
aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[7], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[8].
8. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[9], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
9. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
10. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.
[Continúa…]
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[1] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
j) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta días (180) calendario”.
[2] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[3] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[4] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[5] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[6] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.
[7] El 1 de julio de 2016.
[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.
[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”