Es preciso señalar que de acuerdo con el T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta, D.S. 179-2004-EF, no existe regulación respecto a la economía digital, que a la par forma parte de la acción 1 del PLAN BEPS (erosión de la base imponible y traslado de beneficios) organizado por la OCDE.
En el presente artículo revisaremos los aspectos fundamentales de los servicios digitales prestados por no domiciliados.
1.- Antecedentes
El Perú modificó su legislación interna mediante Decreto Legislativo 945, con el fin de ampliar el ámbito de aplicación del impuesto a la renta a las operaciones de comercio electrónico, realizados por sujetos no domiciliados, aun cuando para ello no se requiera de su desplazamiento físico al país.
Los servicios comprendidos en la nueva regla de fuente peruana deberían ser aquellos que solamente pudieran valerse del Internet y de cualquier otra red para ser prestados; es decir, aquellos dependientes exclusivamente de esa tecnología para ser ejecutados. El hecho de poder recurrir a otros medios para realizar la prestación, le restará el carácter de operación gravada en el Perú que busca la norma.
La adopción del criterio del «uso de mercado», se materializó en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), como el lugar de utilización económica, uso o consumo en el país, expresiones que albergaban la noción del lugar de donde se verificaba el aprovechamiento de la riqueza por parte del no domiciliado.
El comercio electrónico directo, donde se comercializa una categoría propia de productos denominada productos digitales en el Perú, sólo se ha establecido la imposición de las rentas obtenidas por no domiciliados en la prestación de servicios digitales (prestaciones de hacer por medios electrónicos) (Muñoz, 2008).
2.- Regulación
Su regulación la encontramos en el inciso i) del art. 9° de la LIR, que genera renta de fuente peruana por los servicios digitales a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red, a través de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio que utilice económicamente, use y consuma en el país.
Complementariamente en el art. 4°-A del Reglamento de la LIR, inciso b) se señala lo siguiente:
b) Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Para efecto del Reglamento, las referencias a página de Internet, proveedor de Internet, operador de Internet o Internet comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, pública o privada.
Entonces, para que un servicio califique como servicio digital deben aplicarse simultáneamente cinco elementos:
1.- Que se trate efectivamente de un servicio.
2.- Que el mismo se preste a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea, lo cual permite que un usuario del servicio pueda efectuar alguna consulta o encuentre información que esté a su disposición. (el resaltado es agregado de la versión original)
3.- Que se ponga a disposición mediante acceso en linea
4.- Que se caracterice por ser esencialmente automático, y
5.- Que no sea viable en ausencia de tecnología de la información
Por consiguiente; si alguno de ellos faltase en el hecho económico, simplemente no estaríamos ante un servicio digital, sino ante otra clase de servicio que puede o no estar gravado como renta de fuente peruana. (Zavaleta M, Rojas R. & Silva J., 2007).
3. Claves
- El servicio digital conlleva implícita una prestación de hacer, con contenido generalmente intelectual o intangible, cuya ejecución no está circunscrita a un lugar físico determinado y que, además, se pone a disposición del usuario a través de medios electrónicos.
- Las operaciones de comercio electrónico a las cuales se les aplica el nuevo criterio de fuente, son únicamente aquellas que involucran la prestación de servicios digitales, descartándose igual tratamiento para los bienes digitales o las operaciones digitales con bienes intangibles.
- El servicio digital, una especie de producto digital objeto de las operaciones de comercio electrónico directo, conlleva implícita una prestación de hacer, con contenido generalmente intelectual o intangible cuya ejecución no está circunscrita a un lugar físico determinado y que, además, se pone a disposición del usuario a través de medios electrónicos. Se caracteriza por ser simultáneo, intangible e interactivo.
- Que el servicio digital sea puesto a disposición del usuario mediante acceso «en línea», significa que el usuario tiene la posibilidad de consumir el servicio en forma instantánea, el uso o consumo se realiza en forma remota, es decir sin la necesidad de la presencia física del prestador y en tiempo real.
- Todo servicio digital es en esencia automático, es decir, que la intervención humana tiene carácter accesorio (Muñoz, 2008).
![El tiempo para una exposición de la defensa debe ser prudencial (no existen tiempos fijos) y se establece en función a la complejidad de la causa y a la carga procesal del órgano jurisdiccional [Queja 1825-2022, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Un «modelo» de sentencia que procura evitar la reproducción mecánica del juicio oral, la transcripción extensa como sustituto del razonamiento y, en su lugar, presenta una ruta que permita explicar por qué algo se tiene por probado o no, con base inferencial transparente [Expediente 22-2014-0-5001-JRPE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![OAF: Notificar incorrectamente en un domicilio que no correspondía constituye «prueba falsa» que invalida el proceso penal [Revisión de Sentencia 291-2022, La Libertad, ff. jj. 2-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Es causal de divorcio que mi cónyuge no desee tener intimidad conmigo?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/maxresdefault-1-218x150.jpg)

![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial? [Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-218x150.png)






![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegal medida de Sunedu que prohibía modalidades no presenciales en carreras de salud [Resolución 0437-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que promueve la industrialización del agro [Decreto Supremo 019-2025-Midagri]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/agricultor-LPDerecho-218x150.jpg)

![Remueven a Germán Juárez Atoche del Equipo Especial Lava Jato y lo nombran fiscal superior provisional [Resolución 3680-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/German-Juarez-Atoche-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Servicio de intermediación entre pasajero y taxista mediante aplicativos Uber, Cabify, Indrive, etc. no está exonerado del IGV [Informe 000107-2025-SUNAT/7T0000]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/TAXI-APLICATIVO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Indecopi declara ilegal medida de Sunedu que prohibía modalidades no presenciales en carreras de salud [Resolución 0437-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Reglamento de la Ley que promueve la industrialización del agro [Decreto Supremo 019-2025-Midagri]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/agricultor-LPDerecho-100x70.jpg)
![El tiempo para una exposición de la defensa debe ser prudencial (no existen tiempos fijos) y se establece en función a la complejidad de la causa y a la carga procesal del órgano jurisdiccional [Queja 1825-2022, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Un «modelo» de sentencia que procura evitar la reproducción mecánica del juicio oral, la transcripción extensa como sustituto del razonamiento y, en su lugar, presenta una ruta que permita explicar por qué algo se tiene por probado o no, con base inferencial transparente [Expediente 22-2014-0-5001-JRPE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
