La congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani, de la bancada Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, propone que el Ministerio del Ambiente asuma la rectoría sobre los animales de compañía a través de un nuevo organismo: el Servicio Nacional de Animales de Compañía (SERNAC).
El proyecto busca centralizar en una sola autoridad estatal la protección y bienestar de perros y gatos, así como su relación con las personas. Según la propuesta, el SERNAC será un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa y económica.
Entre sus funciones principales, el SERNAC deberá elaborar un Plan Nacional de Animales de Compañía, administrar un registro nacional, promover campañas de esterilización y adopción responsable, coordinar acciones de salud pública contra la zoonosis y supervisar el cumplimiento de normas de protección animal.
La iniciativa resalta que actualmente el Perú no cuenta con una autoridad rectora en esta materia, lo que genera dispersión de responsabilidades y dificulta el cumplimiento de la Ley 30407 de Protección y Bienestar Animal. En los últimos años se han registrado numerosos casos de abandono y maltrato, lo que evidencia la necesidad de un ente especializado.
Cifras recientes revelan que más del 70% de los hogares peruanos tienen al menos un animal de compañía. Se estima que existen alrededor de cinco millones de perros y 2,2 millones de gatos en el país, lo que refuerza la urgencia de políticas públicas específicas.
El financiamiento del SERNAC provendría del presupuesto del propio Ministerio del Ambiente, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público. El Poder Ejecutivo tendría 90 días para aprobar el reglamento correspondiente.
De aprobarse, el proyecto colocaría al Perú en la vanguardia regional en materia de bienestar animal y contribuiría a reducir la sobrepoblación de perros y gatos, mejorar la salud pública y promover la tenencia responsable.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE LA RECTORÍA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE SOBRE ANIMALES DE COMPAÑÍA, A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA – SERNAC
Artículo 1. – Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer la rectoría del Ministerio del Ambiente (MINAM) sobre animales de compañía, a través del Servicio Nacional de Animales de Compañía – SERNAC.
Artículo 2. – Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad concentrar la autoridad estatal responsable respecto del tratamiento sobre los animales de compañía (perros y gatos) y su relación con las personas.
Artículo 3. – Servicio Nacional de Animales de Compañía – SERNAC
El Servicio Nacional de Animales de Compañía – SERNAC está adscrito al Ministerio del Ambiente, es un organismo público, técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía administrativa, económica y técnica. El Servicio Nacional de Animales de Compañía – SERNAC tiene por objeto diseñar, coordinar, ejecutar y supervisar políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la protección, bienestar, registro, control poblacional y sanidad de los animales de compañía, en coordinación con el Ministerio de Salud – MINSA, el Ministerio de Educación – MINEDU, los gobiernos regionales y gobiernos locales.
Artículo 4. – Rectoría sobre animales de compañía
El Ministerio del Ambiente (MINAM), ejerce la rectoría en el tratamiento de los animales de compañía (perros y gatos), a través del Servicio Nacional de Animales de Compañía – SERNAC.
Artículo 5. – Funciones del Servicio Nacional de Animales de Compañía – SERNAC
Son funciones del Servicio Nacional de Animales de Compañía – SERNAC:
a) Elaborar el Plan Nacional de Animales de Compañía.
b) Crear y administrar el Registro Nacional de Animales de Compañía.
c) Promover programas de esterilización y adopción responsable en coordinación con el MINSA y el MINEDU.
d) Coordinar acciones de salud pública y prevención de zoonosis en coordinación con el MINSA.
e) Supervisar el cumplimiento de las normas sobre bienestar y protección de los animales de compañía.
f) Emitir lineamientos técnicos para los gobiernos regionales y gobiernos locales.
g) Coordinar campañas educativas y de sensibilización ciudadana con el MINEDU y el MINSA.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
PRIMERA. – Reglamento
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Ambiente, con el refrendo del ministro de Salud y el ministro de Educación, en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios, aprueba el reglamento de la presente ley.
SEGUNDA. – Financiamiento
Esta iniciativa se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. – Modificatoria
Se modifica la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, que queda redactada de la siguiente manera:
“SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. – ORGANISMOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Se encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos públicos:
[…]
7. Servicio Nacional de Animales de Compañía – SERNAC.”
[Continúa …]
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