Este sería el reglamento de la Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial [Resolución Ministerial 132-2024-PCM]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 2 de mayo de 2024.

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A través de la Resolución Ministerial 132-2024-PCM, aprueban el proyecto de lo que sería el reglamento de la Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial.


Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, del Decreto Supremo que lo aprueba y de su respectiva Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2024-PCM

Lima, 30 de abril de 2024

VISTOS: Los Memorandos N° D000246-2024-PCM-SGTD, N° D000225-2024-PCM-SGTD y D000216-2024-PCM-SGTD de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital; y, los Memorandos N° D000128-2024-PCM-SSPRD, N° D000113-2024-PCM-SSPRD y N° D000103-2024-PCM-SSPRD e Informe N° D000019-2024-PCM-SSPRD-RIA de la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, tiene por objeto promover el uso de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país, en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable;

Que, el artículo 4 de la Ley 31814 establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes, a fin de alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital y los objetivos de desarrollo sostenible conforme a la normativa vigente;

Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31814 señala que el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la citada norma;

Que, de otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; agregando que, para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley;

Que, según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; precisando que, dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, asimismo, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía en el portal del sector respectivo. La publicación se aprueba mediante resolución ministerial del sector que corresponda, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano y el proyecto de reglamento en el portal electrónico respectivo;

Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, mediante los documentos de Vistos, sustenta y remite el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba; y, su correspondiente exposición de motivos, proponiendo su publicación;

Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y de su respectiva Exposición de Motivos, por un plazo de treinta (30) días calendario, con la finalidad de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general;

Con el visado de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, del Decreto Supremo que lo aprueba y de su respectiva Exposición de Motivos, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y/o privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general, las mismas que deben ser remitidas al correo electrónico: [email protected].

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten durante el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY N° 31814, LEY QUE PROMUEVE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN FAVOR DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto:

a) Establecer las condiciones que garanticen el respeto a los derechos humanos, el uso y desarrollo seguro, ético, sostenible, transparente, replicable y responsable de la inteligencia artificial con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del país conforme lo señalado en el artículo 1 de la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país (en adelante, la Ley).

b) Fortalecer el marco institucional y la gobernanza del uso y desarrollo de la Inteligencia Artificial en favor del desarrollo económico y social del país.

c) Promover el uso y desarrollo de los sistemas basados en inteligencia artificial en el territorio nacional, en el marco del Sistema Nacional de Transformación Digital, en favor del desarrollo económico y social del país y el modelo constitucional de Estado unitario y descentralizado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento son aplicables a:

a) Las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS u otra norma que lo sustituya.

b) Las empresas que realizan actividad empresarial del Estado que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), así como las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales.

c) Las organizaciones de la sociedad civil, ciudadanos, academia y el sector privado, en lo que corresponda, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.

Artículo 3. Definiciones Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a) Algoritmo: Secuencia de instrucciones y de conjuntos ordenados y finitos de pasos para resolver un problema o tomar una decisión.

b) Ciclo de vida de los sistemas basados en inteligencia artificial: Abarca el conjunto de actividades vinculadas con un servicio, producto o sistema basado en inteligencia artificial desde su concepción hasta el retiro de sus operaciones. Incluye, entre otros, las actividades de diseño, adquisición de datos, procesamiento de datos, modelado, evaluación, supervisión de los resultados y puesta en operación y/o producción.

c) Datos de entrada: Datos suministrados a un sistema basado en inteligencia artificial u obtenido directamente por el mismo para producir información de salida.

d) Datos de entrenamiento: Datos usados para entrenar un sistema basado en inteligencia artificial al ajustar sus parámetros entrenables.

e) Datos de prueba: Datos usados para realizar una evaluación independiente del sistema basado en inteligencia artificial entrenado y validado a fin de verificar su funcionamiento previsto.

f) Datos de validación: Datos usados para evaluar un sistema basado en inteligencia artificial entrenado y ajustar sus parámetros no entrenables, así como su proceso de aprendizaje a fin de, entre otras cosas, evitar el sobreajuste o el ajuste insuficiente. Este tipo de datos pueden ser datos independientes o formar parte del conjunto de datos de entrenamiento ya sea como una división fija o variable.

g) Finalidad prevista: Uso para el cual se desarrolla un sistema basado en inteligencia artificial incluyendo el contexto y las condiciones específicas de su uso.

h) Funcionamiento de un sistema basado en inteligencia artificial: Capacidad de un sistema basado en inteligencia artificial para alcanzar su finalidad prevista.

i) Población vulnerable: Aquella conformada por personas o grupo de personas que, debido a su condición o a la situación en la que se encuentra o por la conjunción de ambas, se ven limitadas o impedidas en el ejercicio de sus derechos y por tanto expuestas a cualquier riesgo, desprotección familiar o discriminación. Dichas personas o grupo de personas pueden ser impactados por las brechas digitales existentes.

j) Modelo fundacional: Modelo de un sistema basado en inteligencia artificial entrenado con un gran volumen de datos, diseñado para generar información de salida de carácter general y con capacidad de adaptación a un conjunto de tareas diversas.

k) Implementador: Toda persona natural o jurídica que utiliza un sistema basado en inteligencia artificial excepto cuando su uso se da exclusivamente para actividades personales.

l) Inteligencia Artificial: Tecnología emergente de propósito general que tiene el potencial de mejorar el bienestar de las personas, contribuir a una actividad económica global sostenible positiva, aumentar la innovación y la productividad, y ayudar a responder a los desafíos globales clave.

m) Riesgo: Combinación de la probabilidad de que se genere un daño y la gravedad de dicho daño.

n) Sesgo de automatización: Tendencia a confiar automáticamente o en exceso en los resultados generados por un sistema basado en inteligencia artificial.

o) Sistema basado en inteligencia artificial: Sistema electrónico-mecánico que puede, para una serie de objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones o tomar decisiones influenciando ambientes reales o virtuales. Está diseñado para funcionar con diferentes niveles de autonomía. Dichos sistemas también pueden tener objetivos explícitos e implícitos, generar contenidos inferidos a partir de los datos de entrada que recibe y presentar diferentes niveles de adaptabilidad después de su despliegue.

p) Uso indebido razonablemente previsible: El uso de un sistema basado en inteligencia artificial de un modo distinto a su finalidad prevista pero que puede deducirse de un comportamiento humano o interacción con otros sistemas de forma razonablemente previsible.

[Continúa…]

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